GobiernoTransparente


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-08-26 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2176879)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ)

Núm. 196.- Santiago, 28 de junio de 2022.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó Enmiendas al Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ), mediante la resolución MEPC.319(74), de 17 de mayo de 2019, el cual fue publicado, conjuntamente con otras enmiendas al mismo, en el Diario Oficial de 8 de abril de 2022.

Lo anterior, en el marco del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, en su forma modificada por el Protocolo de 1978 (Marpol 73/78), publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995.

Que dicha resolución fue aceptada por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del referido Convenio Marpol 73/78, y que la misma entró en vigor el 1 de enero de 2021, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 2) g) ii) del citado Convenio.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ), adoptadas mediante la resolución MEPC.319 (74)), de 17 de mayo de 2019, del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

RESOLUCIÓN MEPC.319(74) (adoptada el 17 de mayo de 2019)

ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ)

(Prescripciones especiales, de orden operacional y mínimas)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

Recordando también la resolución MEPC.20(22), mediante la cual adoptó el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel ("el Código CGrQ"), y la resolución MEPC.16(22), mediante la cual el Código CGrQ adquirió carácter obligatorio en virtud del Anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio Marpol),

Recordando además el artículo 16 del Convenio Marpol y la regla 1.4 del Anexo II de dicho convenio, que tratan del procedimiento para enmendar el Código CGrQ,

Habiendo examinado, en su 74º período de sesiones, las propuestas de enmienda al Código CGrQ relativas a las prescripciones especiales, de orden operacional y mínimas,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio Marpol, las enmiendas al Código CGrQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio Marpol, que las enmiendas al Código CGrQ se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2020, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3 Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio Marpol, las enmiendas al Código CGrQ entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4 Invita también al Comité de seguridad marítima a que tome nota de la presente resolución y adopte las medidas que estime oportunas;

5 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio Marpol, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas al Código CGrQ que figura en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;

6 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio Marpol.

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ)

Capítulo IV Prescripciones especiales

1 Se inserta una nueva sección 4.24 a continuación de la actual sección 4.23:

"4.24 Equipo de detección de sulfuro de hidrógeno (H2S) para los líquidos a granel

Se proporcionará equipo de detección de sulfuro de hidrógeno (H2S) a bordo de los buques que transporten líquidos a granel con tendencia a generar H2S. Cabe señalar que es posible que los barredores y biocidas, cuando se utilicen, no sean eficientes al 100% en el control de la formación de H2S. Los instrumentos detectores de vapores tóxicos que cumplan lo dispuesto en 3.11.1 del Código para la prueba de H2S podrán utilizarse para satisfacer esta prescripción.".

Capítulo V Prescripciones de orden operacional

2 El párrafo 5.2.7 se sustituye por el siguiente:

"5.2.7 Cuando en la columna m* de la tabla del Capítulo VI de este Código se haga referencia a este párrafo, la carga estará sujeta a las prescripciones relativas al prelavado que figuran en la regla 13.7.1.4 del Anexo II del Convenio MARPOL.".

Capítulo VI

Resumen de prescripciones mínimas

Referencias de las prescripciones en los Códigos CIQ y CGrQ

3 Se añaden las siguientes referencias en la sección titulada "Prescripciones especiales (columna o)":

"15.15 4.24 16.2.7 5.2.7".

 

 






VolverTamaño de Fuente