GobiernoTransparente


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-09-20 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2188524)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO EN COOPERACIÓN ANTÁRTICA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Núm. 225.- Santiago, 15 de julio de 2022.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de enero de 2013, en Santiago, República de Chile, se celebró entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa de Brasil el Acuerdo en Cooperación Antártica.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federativa de Brasil, suscrito el 26 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 1994.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IX del referido Acuerdo en Cooperación y, en consecuencia, éste entró en vigor el 8 de julio de 2022.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo en Cooperación Antártica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, suscrito en Santiago, República de Chile, el 26 de enero de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

ACUERDO EN COOPERACIÓN ANTÁRTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (en adelante, "las Partes"),

Reiterando su deseo de fortalecer la cooperación bilateral y los lazos de amistad entre ambos países;

Teniendo presente los artículos II y III del Tratado Antártico y el artículo VI del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, así como las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico que hacen hincapié en la importancia de la cooperación internacional en las actividades científicas que se realizan en el área de la Antártica;

Conscientes de la creciente importancia de la Antártica para la investigación científica, particularmente en el ámbito del medio ambiente global, como asimismo, de la necesidad de reducir al mínimo los efectos de las actividades científicas y humanas en el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados;

Considerando el marco del Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre la República Federativa de Brasil y la República de Chile, suscrito en Brasilia el 26 de julio de 1990 y la voluntad de ambos países de fortalecer sus vínculos bilaterales de amistad y cooperación en la Antártica, particularmente en asuntos relativos a cooperación científica internacional, observación científica e investigación de procesos de importancia global y regional al sur del Círculo Polar Antártico,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes harán sus mejores esfuerzos por efectuar actividades conjuntas con miras a aprovechar las oportunidades de cooperación previstas en los acuerdos que componen el Sistema del Tratado Antártico a objeto de optimizar el empleo de los recursos humanos y materiales, y asimismo, evitar duplicidades en materias destinadas a perfeccionar la labor de investigación interdisciplinaria en la región antártica.

Las Partes revisarán, al menos una vez al año, la ejecución del presente Acuerdo en lo que respecta a sus beneficios y posibilidades de perfeccionamiento.

ARTÍCULO II

Las Partes se comprometerán, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, a cooperar específicamente en los siguientes ámbitos:

a) Preparación conjunta de proyectos tecnológicos y científicos, acordes con los objetivos de sus actividades antárticas nacionales;

b) Intercambio de información en campos de interés común, en especial sobre las posibles repercusiones de las actividades realizadas por ambos países en sus estaciones antárticas y los efectos de otros proyectos realizados en el marco del Tratado Antártico, que tengan relación con el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados;

c) Intercambio de información sobre la evaluación, adquisición y utilización de nuevas tecnologías, equipos e infraestructura relacionada con la gestión del medio ambiente (energías renovables, los equipos de tratamiento de residuos, equipos, almacenamiento de combustible, material de contingencia en caso de derrames, los nuevos materiales de construcción, entre otros);

d) Intercambio de experiencias en el diseño, implementación y operación de sistemas de manejo ambiental para bases antárticas;

e) Promoción de la educación y de la formación profesional de recursos humanos mediante el intercambio de expertos, personal científico, logístico y técnico, además de la realización de cursos de capacitación y actividades académicas en las instituciones competentes de ambas Partes;

f) Facilitación, dentro de sus capacidades, del transporte, alojamiento, expedición y otras actividades logísticas relacionadas con las actividades nacionales en la Antártica, incluyendo el desarrollo de expediciones conjuntas y utilización compartida de medios.

ARTÍCULO III

Los órganos designados para coordinar las actividades de cooperación conforme al presente Acuerdo son:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil;

b) El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y en lo que se refiere a la cooperación científica, el Instituto Antártico Chileno (INACH).

ARTÍCULO IV

Los órganos designados harán sus mejores esfuerzos para:

a) Incentivar la elaboración de un sistema conjunto de llamados a Concurso por el Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq) y el Comité Nacional de

Investigaciones Antárticas (CONAPA), de Brasil, y por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile (CONICYT) y el Instituto Antártico Chileno (INACH), para el desarrollo conjunto de planes, programas o proyectos técnicos y científicos antárticos, en temáticas que serán acordadas oportunamente por las Partes;

b) Fomentar el desarrollo científico y tecnológico a través de la organización conjunta de estudios, reuniones, eventos, conferencias, exposiciones, talleres u otros medios de difusión relacionados con las áreas antárticas de interés mutuo y que tengan relación con las respectivas misiones u objetivos de cada una de las instituciones involucradas;

c) Otorgar facilidades para acceder a material didáctico, audiovisual y/o bibliográfico, y en general, a todo medio tecnológico que se encuentre en poder de las Partes o que adquiera o desarrolle en el futuro y que sean relacionados con los objetivos del Acuerdo, y sean compatibles, en cuanto a su difusión o entrega, con las regulaciones que se establezcan en la normativa interna de cada institución;

d) Promover el desarrollo de actividades científicas conjuntas en Antártica a fin de reducir el impacto en el medio ambiente y aliviar las exigencias logísticas vinculadas;

e) Coordinar la cooperación en los demás temas designados en el artículo II del presente Acuerdo.

ARTÍCULO V

Salvo que se acuerde algo distinto, cada Parte sufragará los gastos en que hubiere incurrido al llevar a cabo las actividades antes señaladas. Los gastos en que incurrieren las instituciones gubernamentales de cada Parte que participarán en actividades derivadas del presente Acuerdo serán sufragados de conformidad con las normativas legales de las respectivas Partes.

ARTÍCULO VI

En el espíritu del Sistema del Tratado Antártico y considerando los programas de cooperación antártica, respaldados por la República de Chile y la República Federativa de Brasil junto a otros países, los órganos designados evaluarán conjuntamente las posibilidades de ampliar la cooperación bilateral hacia terceros países por medio de programas plurilaterales. Con dicho fin, deberán, cuando sea considerado necesario, evaluar la posibilidad de buscar fuentes de financiamiento adicionales, sean públicas o privadas, con el objeto de garantizar los recursos humanos y logísticos que se requieran.

ARTÍCULO VII

Con la necesaria anterioridad al inicio de cada temporada antártica, los órganos designados examinarán las condiciones imperantes de modo de facilitar y optimizar las actividades destinadas a cumplir las metas que se especifican en los artículos II y IV del presente Acuerdo.

ARTÍCULO VIII

Toda diferencia que pueda surgir en la interpretación y/o la ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas directas entre las Partes.

ARTÍCULO IX

Este Acuerdo comenzará a regir sesenta (60) días después de la fecha de la recepción de la última Nota en que una de las Partes comunica a la otra, por la vía diplomática, que los trámites internos para su aprobación han sido cumplidos.

ARTÍCULO X

El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante aviso por escrito dado con seis (6) meses de anticipación por la vía diplomática. La terminación del presente Acuerdo no afectará las actividades iniciadas durante su período de vigencia, salvo que las Partes acuerden una manera diferente.

Hecho en Santiago, República de Chile, el 26 de enero de 2013, en dos originales en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil.- Antonio de Aguiar Patriota, Ministro de Relaciones Exteriores.






VolverTamaño de Fuente