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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-09-07 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2183596)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ)

Núm. 172.- Santiago, 2 de junio de 2022.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que los Comités de Protección del Medio Marino y de Seguridad Marítima, MEPC y MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptaron Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), que tiene carácter obligatorio en virtud del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78), como del Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado, mediante las resoluciones: MEPC. 318 (74), de 17 de mayo de 2019; y MSC. 460 (101), de 13 de junio de 2019, Código publicado en el Diario Oficial de 27 de abril de 1996 y reemplazado íntegramente para cada uno de los Convenios citados mediante las resoluciones: MEPC.119 (52), de 15 de octubre de 2004, y MSC. 176 (79), de 10 de diciembre de 2004, ambas publicadas en el Diario Oficial de 7 de octubre de 2013.

Que las Enmiendas adoptadas por la resolución del Comité de Protección del Medio Marino fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL 73/78, y que la misma entró en vigor internacional el 1 de enero de 2021, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 2) g) ii) del referido Convenio MARPOL 73/78.

Que las Enmiendas adoptadas por la resolución del Comité de Seguridad Marítima fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, 1974, enmendado, y que la misma entró en vigor internacional el 1 de enero de 2021, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2 del citado Convenio SOLAS, 1974, enmendado.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC; y de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones: MEPC.318 (74), de 17 de mayo de 2019; y MSC.460 (101), de 13 de junio de 2019, respectivamente; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley 18.158.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

 

 






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