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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-09-09 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2184354)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL ESTADO DE PALESTINA

Núm. 73.- Santiago, 1 de julio de 2021.

Vistos:

Los Artículos 32, Nos. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 27 de junio de 2019, se suscribió, en Ramala, el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República de Chile y el Estado de Palestina.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del Artículo XI del indicado Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor el 3 de mayo de 2021.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República de Chile y el Estado de Palestina, suscrito en Ramala, el 27 de junio de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

ACUERDO DE COOPERACION TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL ESTADO DE PALESTINA

La República de Chile y el Estado de Palestina, en adelante denominados las "Partes"; Deseando profundizar y fortalecer las relaciones bilaterales y lazos de amistad que existen

entre ambas Partes;

Reconociendo los beneficios la cooperación técnica brindará a sus pueblos;

Considerando las disposiciones del Memorándum de Entendimiento en Cooperación Bilateral y Triangular, suscrito entre la Agencia de Cooperación Internacional Palestina (PICA) y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), el 12 de diciembre de 2017, en Santiago de Chile; y

Conscientes de la necesidad de implementar medidas para promover y desarrollar la cooperación técnica entre ambas Partes;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes promoverán y favorecerán la cooperación técnica sobre la base de la asociación, la responsabilidad compartida y el beneficio mutuo en áreas de interés común, de conformidad con el presente Acuerdo y las respectivas legislaciones internas.

ARTÍCULO II

En el marco del presente Acuerdo, las Partes o sus entidades públicas competentes, según sea el caso, celebrarán acuerdos específicos que establecerán los objetivos, las modalidades, condiciones, así como el financiamiento y mayores detalles sobre los programas, proyectos, actividades y cualquier otra forma de cooperación técnica, de conformidad con las legislaciones internas de las Partes, según corresponda.

Para llevar a cabo las actividades de cooperación previstas en este Memorándum de Entendimiento, las Partes designan como sus Autoridades Nacionales de Implementación a las siguientes instituciones:

- Agencia de Cooperación Internacional Palestina, de ahora en adelante referida como "PICA".

- Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de ahora en adelante referida como "AGCID".

ARTÍCULO III

La cooperación técnica podrá incluir las siguientes actividades:

a. Intercambio de asesores, consultores y técnicos;

b. Organización de seminarios, conferencias y reuniones; c. Capacitación y desarrollo de expertos y técnicos;

d. Implementación conjunta de proyectos tanto bilaterales como triangulares; e. Intercambio de información, estudios y resultados de investigaciones;

f. Cualquier otra forma de cooperación técnica que las Partes puedan acordar.

ARTÍCULO IV

Las Partes facilitarán, de acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de otras entidades en la ejecución de programas, proyectos, actividades y cualquier otra forma de cooperación técnica contemplada en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo II.

ARTÍCULO V

Cuando corresponda, por invitación de ambas Partes, personal técnico, agencias gubernamentales e instituciones de terceros países podrán participar en programas, proyectos y actividades, de conformidad con el presente Acuerdo.

ARTÍCULO VI

Cada Parte otorgará al personal de la otra Parte que en forma oficial intervenga en los programas, proyectos y actividades de cooperación, así como a sus bienes y efectos personales, todas las facilidades necesarias para su entrada, permanencia y salida, conforme a su legislación nacional. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el Estado receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna fuera de las estipuladas.

ARTÍCULO VII

Los recursos necesarios para la implementación del presente Acuerdo, serán de responsabilidad de cada Parte, con cargo a su disponibilidad presupuestaria y conforme a su legislación nacional en la materia.

El método de financiación y la contribución en especie serán decididos por las Partes de acuerdo a cada proyecto y de conformidad con los procedimientos establecidos en la respectiva legislación interna de cada Parte.

ARTÍCULO VIII

Las Partes resuelven establecer una Comisión Mixta de Cooperación, que estará integrada por las Autoridades Nacionales de Implementación señaladas en el Art. II del presente Acuerdo.

La Comisión Mixta se reunirá, según lo que se determine de común acuerdo por la vía diplomática, alternativamente en la República de Chile y en el Estado de Palestina u otro lugar que convengan las Partes. La Comisión Mixta establecerá Grupos de Trabajo cuando fuese

necesario y designará expertos y asesores para participar en las reuniones. La Comisión Mixta también podrá sesionar por videoconferencia.

La Comisión Mixta tendrá, en particular, las siguientes funciones:

1. Actuar de nexo entre las Partes;

2. Intercambiar información sobre asuntos técnicos vinculados con la cooperación en el marco del presente Acuerdo;

3. Analizar el progreso de la cooperación y sugerir medidas para fortalecerla;

4. Formular propuestas y realizar recomendaciones para el beneficio futuro a través de la cooperación mutua y con terceros.

ARTÍCULO IX

Cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se resolverá de común acuerdo entre las Partes mediante negociaciones y consultas a través de la vía diplomática.

ARTÍCULO X

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán los derechos u obligaciones de las Partes relacionados con otros acuerdos internacionales de los cuales sean parte.

ARTÍCULO XI

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se informen mutuamente de manera escrita, por la vía diplomática, que se ha dado cumplimiento a los requisitos internos para su entrada en vigor.

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por idénticos períodos, a menos que cualquiera de las Partes lo denuncie, a través de la vía diplomática, con por lo menos seis (6) meses de antelación.

La terminación del presente Acuerdo no afectará la ejecución de las actividades que se encuentren en curso, conforme a las reglas que se hayan pactado para su ejecución, a menos que las Partes decidan de otro modo.

ARTÍCULO XII

El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes y las enmiendas acordadas entrarán en vigor conforme al procedimiento establecido en el artículo XI.

ARTÍCULO XIII

Las Partes podrán consultarse, en cualquier momento, sobre algún aspecto derivado de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo. Dichas comunicaciones serán por escrito y dirigidas a las Autoridades Nacionales designadas en el artículo II del presente instrumento.

Hecho en Ramallah, el 27 de junio de 2019, en dos copias originales, cada una en los idiomas español, inglés y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno del Estado de Palestina.

 

 






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