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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-10-06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2197654)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS A LOS ANEXOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR LOS PROTOCOLOS DE 1978 Y DE 1997

Núm. 232.- Santiago, 2 de agosto de 2022.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones: MEPC.266(68), de 15 de mayo de 2015, y MEPC.324(75), de 20 de noviembre de 2020, adoptó enmiendas a los Anexos del Convenio Internacional pare Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y de su Protocolo de 1997.

Que el indicado Convenio fue publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, y su Protocolo de 1997, que incorporó el Anexo VI al aludido Instrumento, lo fue el 27 de marzo de 2008.

Que el Anexo I fue revisado por la resolución MEPC.117(52), de 15 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial de 8 de septiembre de 2008, y que el Anexo VI fue revisado por la resolución MEPC.176(58), de 10 de octubre de 2008, publicada en el Diario Oficial de 11 de febrero de 2012.

Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del mencionado Convenio, y entraron en vigor el 1 de enero de 2017 y el 1 de abril de 2022, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 2) g) ii), del mismo Convenio.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a los Anexos del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Marpol 73/78), y del Protocolo de 1997 que enmienda el referido Convenio Marpol 73/78, adoptadas por las resoluciones MEPC.266(68), de 15 de mayo de 2015, y MEPC.324(75), de 20 de noviembre de 2020, ambas del Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

 

 






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