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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-11-17 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2216881)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DON ANDRÉS BARBÉ GONZÁLEZ, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO

Núm. 148.- Santiago, 3 de mayo de 2022.

Vistos:

El decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 del Estatuto Administrativo; la Ley N° 21.395 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2022; los decretos Nos. 2.154, de 1997, y 62, de 2020, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando

1. Que, por decreto N° 62, de 2020, de esta Secretaría de Estado, el Sr. Andrés Barbé González (RUN N° 7.019.301-9), Embajador, 1ª Categoría Exterior, fue destinado a prestar servicios como Embajador de Chile en Perú, a contar del 1 de junio de 2020.

2. Que, mediante documento Movimiento de Personal de fecha 21 de abril del presente año, el Jefe de la División de Gestión de Personas, informó la Adscripción del señor Barbé, a contar del 16 de mayo de 2022 a Chile.

Decreto

1. Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, al señor Andrés Barbé González (RUN N° 7.019.301-9), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 16 de mayo de 2022.

2. El señor Barbé, cesará en sus funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Perú, a contar del 16 de mayo de 2022.

3. La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.

4. Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su familia, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.

5. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.

6. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






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