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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-11-17 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2216871)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DON CRISTIAN EDGARDO STREETER NEBEL, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS COMO EMBAJADOR ANTE LA REPÚBLICA DE CROACIA

Núm. 82.- Santiago, 28 de julio de 2021.

Vistos:

El DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; los decretos Nos. 2.154, de 1997, 160, de 2019, y 47, de 2021, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nos. 30, de 2015, y 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que mediante decreto N° 47, de 2021, se trasladó, a contar del 15 de junio de 2021, al señor Ricardo Gustavo Rojas González (RUN N° 5.545.390-K), Embajador, 1ª Categoría Exterior, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de Chile en Japón, fecha en la cual dejó de desempeñar funciones como Embajador ante la República de Croacia.

2. Que, mediante decreto N° 160, de 2019, se destinó a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto al señor Cristian Edgardo Streeter Nebel (RUN N° 7.561.861-1), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del 1 de noviembre de 2019.

Decreto

1. Destínase al señor Cristian Edgardo Streeter Nebel (RUN N° 7.561.861-1), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador ante la República de Croacia, a contar del 16 de agosto de 2021.

2. La persona señalada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto N° 2.421 citado en los vistos, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y pasará de la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional a la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.

3. Establézcase que el Embajador tendrá derecho a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N° 33 antes citado, ajustándose además al reglamento establecido en el decreto N° 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.

4. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efectos sin esperar su total tramitación.

5. Impútese los gastos que este decreto genere a los subtítulos 21-01-001, 21-04-001 y 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






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