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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2022-11-17 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2216870)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DOÑA MARÍA PÍA BUSTA DÍAZ, EMBAJADORA 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADORA DE CHILE EN RUMANIA

Núm. 81.- Santiago, 26 de julio de 2021.

Vistos:

El DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 21.289 de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2021; los decretos N°s. 2.154, de 1997, 93, de 2019, y 67, de 2021, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 30, de 2015, y 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que mediante decreto N° 67, de 2021, se destinó a prestar servicio en calidad de adscripto a contar del 30 de julio de 2021, al señor Jorge Alejandro Tagle Canelo (RUN N° 6.544.982-K), Embajador, 1ª Categoría Exterior, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde la Embajada de Rumania.

2. Que, mediante decreto N° 93, de 2019, se destinó a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripta a la señora María Pía Busta Díaz (RUN N° 6.839.902-5), Embajador 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del 1 de agosto de 2019.

Decreto

1. Destínase a la señora María Pía Busta Díaz (RUN N° 6.839.902-5), Embajadora 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajadora de Chile en Rumania, a contar del 16 de agosto de 2021.

2. La persona señalada deberá rendir la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto N° 2.421, citado en los vistos, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y pasará de la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional a la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.

3. Establézcase que la Embajadora tendrá derecho a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N° 33 antes citado, ajustándose además al reglamento establecido en el decreto N° 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.

4. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efectos sin esperar su total tramitación.

5. Impútese los gastos que este decreto genere a los subtítulos 21-01-001 21-04-001 y 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






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