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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-01-11 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2250042)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DON JULIO ANTONIO BRAVO YUBINI, EMBAJADOR, 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE, EN CALIDAD DE ADSCRIPTO

Núm. 162.- Santiago, 23 de mayo de 2022.

Vistos:

El decreto Nº100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; el DFL Nº 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 21.395, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2022; los decretos Nºs 2.154 de 1997 y 108 de 2017, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, por decreto Nº 108 de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sr. Julio Antonio Bravo Yubini (RUN Nº 8.876.287-8), fue nombrado Embajador de 1 a

Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior de esta Cartera de Estado, y destinado a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Polonia, a contar del 1 de agosto de 2017.

Decreto:

1. Destínase a prestar servicios en Chile, en calidad de Adscripto, al señor Julio Antonio Bravo Yubini (RUN Nº 8.876.287-8), Embajador, de 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior de esta Cartera de Estado, a contar del 1 de julio de 2022.

2. El señor Bravo Yubini cesará en sus funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Polonia a contar del 1 de julio de 2022.

3. La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.

4. Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su familia, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 citado en los vistos. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al Reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.

5. Por razones impostergables de buen servicio el presente decreto surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.

6. Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






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