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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-01-13 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2251903)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DON RENÉ MAURICIO HURTADO NAVIA, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO

Núm. 132.- Santiago, 14 de abril de 2022.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL Nº 33 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 del Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.395 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2022; los decretos Nos 2.154 de 1997 y 192 de 2018 ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, por decreto Nº 192, de 2018, de esta Secretaría de Estado, el señor René Mauricio Hurtado Navia (RUN Nº 8.885.513-2), Embajador, 1ª Categoría Exterior, fue destinado a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Cuba, a contar del 16 de julio de 2018.

2. Que, mediante documento Movimiento de Personal de fecha 5 de abril del presente año, el Jefe de la División de Gestión de Personas, informó la Adscripción del señor Hurtado Navia, a contar del 16 de mayo de 2022 a Chile.

Decreto:

1. Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, al señor René Mauricio Hurtado Navia (RUN Nº 8.885.513-2), Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 16 de mayo de 2022.

2. El señor Hurtado Navia, cesará en sus funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Cuba, a contar del 16 de mayo de 2022.

3. La persona antes individualizada, pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.

4. Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su familia, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154 de 1997 de esta Secretaría de Estado.

5. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.

Impútese el gasto que corresponda al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, ambos del Ministerio de Relaciones, Exteriores, del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa






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