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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-01-13 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2251907)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESTINA A DON RODRIGO ALEJANDRO ESPINOZA AGUIRRE, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO

Núm. 205.- Santiago, 30 de junio de 2022.

Vistos:

El decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de dicha Cartera de Estado; la ley N° 21.395, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2022; los decretos N°s. 2.154 de 1997 y 121 de 2019, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, por decreto N° 121, de 2019, el señor Rodrigo Alejandro Espinosa Aguirre (RUN 6.980.915-4), fue nombrado Embajador, de 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior de esta Cartera de Estado, y destinado a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Reino de Jordania, a contar del 1 de septiembre de 2019.

Decreto:

1. Destínase a prestar servicios en Chile, en calidad de Adscripto, al señor Rodrigo Alejandro Espinoza Aguirre (RUN N° 6.980.915-4), Embajador, de 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del 31 de agosto de 2022.

2. El Embajador Sr. Espinoza Aguirre cesará sus funciones como Embajador de Chile ante el Reino de Jordania desde el 31 de agosto de 2022.

3. La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.

4. Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, así como a recibir la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, y la asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 citado en los vistos. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al Reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.

5. Por razones impostergables de buen servicio el presente decreto surtirá efectos desde la fecha anteriormente señalada, sin esperar su total tramitación.

6. Impútese el gasto que irrogue el presente decreto al Subtítulo 21-04-001, del presupuesto corriente en moneda nacional; y al Subtítulo 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- José Miguel Ahumada Franco, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






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