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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-02-11 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2269358)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LOS DELITOS CONEXOS

Núm. 258.- Santiago, 5 de octubre de 2022.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de julio de 2017, en Lima, se celebró entre la República de Chile y la República del Perú el Acuerdo para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y los Delitos Conexos.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus Protocolos que la complementan, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, todos adoptados el 15 de noviembre de 2000, y publicados en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2005.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VIII del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 23 de febrero de 2022.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Perú para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y los Delitos Conexos, suscrito en Lima, República del Perú, el 7 de julio de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LOS DELITOS CONEXOS

La República de Chile y la República del Perú, de aquí en adelante, reconocidas en conjunto como "las Partes", e individualmente como "la Parte", según corresponda,

Deseosas de estrechar las relaciones de amistad y ampliar la cooperación mutua;

Teniendo en cuenta que, la República de Chile y la República del Perú son partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en adelante la Convención de Palermo y de sus Protocolos complementarios: el Protocolo para

Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, suscritos el 15 de noviembre de 2000;

Convencidos que la delincuencia organizada transnacional plantea una seria amenaza al desarrollo sostenible de ambos Estados;

Conscientes de la obligación de garantizar la defensa de los derechos humanos, el respeto de la dignidad humana y las obligaciones jurídicas dimanantes de los marcos constitucionales y legales, como también las plasmadas en los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para las Partes, en particular:

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969.

2. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979.

3. Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989.

4. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para", de 9 de junio de 1994,

5. Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, de 17 de junio de 1999.

6. Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, de 25 de mayo de 2000.

7. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios, de 15 de noviembre de 2000.

Considerando la profunda preocupación frente a la trata personas, el tráfico ilícito de migrantes, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, como una grave violación de los derechos humanos y los delitos conexos que amenazan los derechos fundamentales de la persona individual y que afectan el orden interno, la seguridad ciudadana y el bienestar de las sociedades de las Partes;

Reconociendo la importancia de fortalecer en ese sentido, la coordinación y cooperación mutua que permita el mejoramiento de capacidades, la implementación de mecanismos, estructura normativa, intercambio de información y gestión del conocimiento, para la prevención, persecución de los actores del delito, así como para la atención y recuperación de las víctimas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes en razón al principio de su interés superior;

Destacando que este Acuerdo promoverá que las Partes desarrollen políticas públicas integrales y medición por resultados, respecto a las acciones concretas en la persecución a la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos, en la prevención, asistencia, protección a las víctimas y en su reinserción y contribución a la generación de un proyecto de vida, bajo el espíritu de solidaridad, cooperación, en línea con los principios pro hominem, de soberanía y reciprocidad;

Considerando que en virtud al mandato del parágrafo 2º, del Artículo 27º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, los Estados considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley;

Teniendo en cuenta, que la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su Artículo 30º parágrafo 4º, establece la facultad de los Estados Parte para celebrar acuerdos o arreglos bilaterales sobre asistencia material y logística para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la Convención;

En concordancia, además, con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que en su Artículo 17º establece que los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales o arreglos operacionales;

Las Partes han acordado lo siguiente:

Artículo I Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto generar acciones de cooperación y coordinación entre las Partes, de conformidad con su derecho interno, para combatir la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos, a través de mecanismos de prevención, persecución, protección y asistencia a las víctimas y, en función al caso concreto, para su retorno asistido y protegido.

Artículo II Definiciones

1. Para los fines del presente Acuerdo se adoptarán las definiciones establecidas en el Artículo 2º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en el Artículo 3º del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, respectivamente.

2. Se entenderá por víctima del delito de Trata de Personas a toda persona respecto a la cual existan indicios razonables de que haya sido o esté sometido a alguna de las situaciones descritas en el literal a) del Artículo 3º del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, aun cuando ésta no se haya consumado y con independencia de la existencia de denuncia por parte de la presunta víctima.

3. Se entenderá por migrante objeto de tráfico ilícito a toda persona respecto de la cual existan indicios o esté sometida a algunas de las conductas enunciadas en el Artículo 3º literal a) del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

4. Para los fines del presente Acuerdo, se adoptan los criterios para la determinación de la competencia jurisdiccional, extradición y asistencia judicial recíproca, previstos en los Artículos 15º, 16º y 18º, respectivamente, de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Artículo III

Plan Binacional de Trabajo

Las Partes deberán elaborar un Plan Binacional de Trabajo en materia de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos. En el Plan Binacional de Trabajo se determinará un cronograma de actividades a realizar por las entidades competentes, los indicadores, los plazos y las formas de implementación del objeto del presente Acuerdo.

Artículo IV

La Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional

1. La Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional se encargará de elaborar el Plan Binacional de Trabajo, coadyuvar a los organismos que correspondan en la ejecución de las obligaciones del presente Acuerdo y de hacer el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, proyectos, acciones y actividades que acuerden las Partes. En la ejecución de su tarea de seguimiento, la Comisión elaborará un documento de monitoreo y de evaluación de hojas de ruta; compilará la información sobre los avances obtenidos al amparo del presente Acuerdo y difundirá, los resultados logrados.

2. La Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional quedará integrada de la siguiente manera:

Por la República de Chile, la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, liderada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Por la República del Perú, las organizaciones participantes de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CMNP TP-TIM) lideradas por el Ministerio del Interior.

A efectos de coordinación, ambos Ministerios junto a sus Cancillerías nominarán entidades de las respectivas Mesa Intersectorial y Comisión Multisectorial, que oficiarán de puntos focales para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional.

Artículo V Ámbito de Cooperación

La Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional coordinará, actividades, compromisos y resultados en los siguientes campos:

En materia de Trata de Personas:

A. Prevención contra el delito de trata de personas.

1. Intercambiar información y buenas prácticas en la formulación de políticas, programas, actividades y acciones con miras a prevenir la trata de personas y los delitos conexos.

2. Realizar acciones de prevención de la trata de personas principalmente en las zonas fronterizas de ambos Estados en coordinación y cooperación con entidades estatales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, gremios profesionales y empresariales, sector privado y otros integrantes de la sociedad civil, con el objeto de hacer más eficaz la prevención de este delito.

3. Realizar programas conjuntos de capacitación, sensibilización y fortalecimiento institucional en la temática de trata de personas, tales como:

3.1. Intercambiar experiencias de aprendizaje y casuística, jurisprudencia (incluyendo sentencias sistematizadas) relacionadas con el objeto del Acuerdo, incluyendo reuniones de trabajo, seminarios y talleres especializados en el ámbito penal, derecho internacional privado, familia, procesal internacional, laboral, salud, trabajo social, estadística y policial; dirigidos a jueces, fiscales, académicos y efectivos policiales encargados de las labores de investigación, así como a funcionarios de las entidades concernidas con la Trata de Personas que brindan atención especializada y que participan en el diseño, implementación y supervisión de las políticas públicas vinculadas con el objeto del presente Acuerdo.

3.2. Informar, educar y sensibilizar a la población sobre el delito de trata de personas, a través de campañas binacionales, difusión de material informativo, entre otras actividades pertinentes.

3.3. Desarrollar actividades y módulos de capacitación y sensibilización para los funcionarios públicos civiles y policiales que trabajan en regiones y zonas fronterizas, con la finalidad de contribuir en el desarrollo de capacidades orientadas a la prevención, detección, identificación, reporte, protección y asistencia de víctimas de trata de personas.

3.4. Intercambiar experiencias en materia de sensibilización en los sectores académicos, escolares, empresariales, gremiales en la agricultura, ganadería, la minería, la construcción, el comercio, el servicio doméstico, la hotelería, el turismo y la industria u otros sectores de ambas Partes, a fin de prevenir cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente, de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

3.5. Conducir encuentros periódicos presenciales y/o virtuales de monitoreo de logros, medición de resultados y retroalimentación de las medidas de prevención contra el delito de trata de personas.

B. Persecución y sanción penal del delito de trata de personas.

1. Intercambiar información y buenas prácticas en la investigación del delito de trata de personas y delitos conexos que permitan la identificación de personas y organizaciones criminales que actúen en el territorio de las Partes.

2. Brindar cooperación y asistencia mutua en la elaboración y ejecución de procedimientos y protocolos especiales para la investigación del delito de trata de personas y delitos conexos.

3. Efectuar la comunicación entre los funcionarios de la Comisión de Implementación y Monitoreo Binacional concernidos, a efectos de habilitar canales seguros y flujos constantes de información entre dichas autoridades para la persecución y sanción penal del delito, así como determinar, con arreglo a las legislaciones nacionales y las competencias institucionales, puntos focales para la realización de dicho intercambio.

4. Ejecutar las órdenes de detención y capturas nacionales e internacionales que por el delito de trata de personas emitan las respectivas autoridades del sistema penal.

5. Cooperar en materia de persecución transfronteriza de redes criminales, autor(es) del delito de trata de personas y delitos conexos, respetando la jurisdicción de la Parte donde se lleven a cabo, conllevando, en caso de verificar alguna detención, la obligación de poner a disposición de las autoridades competentes, a la persona en cuyo territorio se haya producido la detención.

6. Organizar mega-operativos orientados a la identificación y desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas.

C. Asistencia y protección de las víctimas de trata de personas.

1. Elaborar un registro/catastro sobre los recursos humanos y logísticos validados mediante Protocolos de actuación u otros instrumentos internos, destinados a la protección de víctimas de trata de personas.

2. Aplicar las disposiciones del presente Acuerdo teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.

3. Velar por que en su ordenamiento jurídico interno se prevean medidas que brinden a las víctimas de trata de personas la posibilidad de obtener la reparación del daño generado a su proyecto de vida.

D. Retorno asistido y protegido de las víctimas de trata de personas.

Las Partes elaborarán conjuntamente un protocolo de retorno asistido y protegido de víctimas de trata de personas, teniendo en cuenta el marco previsto por las normas internacionales, los Planes y Estrategias nacionales. Este protocolo deberá incorporar disposiciones para proteger a las víctimas, velando para que el proceso se realice preferentemente de forma voluntaria y garantizando la no re-victimización de la misma.

E. Intercambio de Información Estadística.

Las Partes se comprometen a intercambiar en forma estandarizada y de manera anual, información sobre los casos registrados en las instituciones públicas o privadas, que desarrollan acciones de persecución, ejecución de operativos, prevención, asistencia y protección a víctimas de trata de personas, con la finalidad de coadyuvar a la gestión del conocimiento para el diseño de políticas públicas en los ámbitos del presente Acuerdo. Lo anterior, con estricto apego a las normas sobre privacidad que rigen en cada Estado parte.

En materia de Tráfico Ilícito de Migrantes y delitos conexos:

1. Establecer un mecanismo de intercambio de información estadística sobre casos identificados y judicializados, así como de las prácticas en la investigación criminal del delito de tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.

2. Realizar acciones binacionales de capacitación e intercambio de buenas prácticas policiales y de gestión de los servicios públicos involucrados en la persecución del delito de tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.

3. Establecer un mecanismo de cooperación que facilite la coordinación en la persecución del delito de tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, en zonas fronterizas.

4. Prevenir el desplazamiento de niñas, niños, adolescentes sin cuidados parentales o en situación de vulnerabilidad que pudieran ser víctimas de actos delictivos.

5. Fortalecer los mecanismos de cooperación policial conjunta en materia de lucha contra el

tráfico ilícito de migrantes que permita, entre otros, el intercambio de inteligencia en tiempo real para identificar a los integrantes de organizaciones criminales vinculados al presente delito.

Artículo VI Manejo de Información

Las Partes garantizarán que el intercambio de información que se genere con motivo de la ejecución del presente Acuerdo se lleve a cabo en conformidad con las respectivas legislaciones de sus correspondientes Estados, sobre protección de datos personales y de confidencialidad de la información. Asimismo, en atención a la protección de las víctimas, garantizarán la estricta reserva y confidencialidad de la información y los antecedentes que se intercambien con relación a investigaciones en curso.

La información materia de intercambio, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, no podrá ser remitida a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la contraparte en conformidad con las legislaciones de sus respectivos Estados.

Artículo VII Solución de Controversias

Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someterá a arreglo amistoso por vía diplomática, mediante negociaciones o consultas directas entre las Partes.

Artículo VIII Entrada en vigor y duración

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación, en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos para tal fin conforme a sus ordenamientos jurídicos internos.

Este Acuerdo tendrá una duración de cuatro años, a partir de su entrada en vigencia. Tras dicho plazo, el Acuerdo se renovará automáticamente, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

Artículo IX Enmiendas

El presente Acuerdo podrá enmendarse mediante la suscripción de enmiendas convenidas por las Partes. Dichas enmiendas entrarán en vigor luego de aplicarse el mecanismo contemplado en el artículo VIII del presente Acuerdo.

Artículo X Denuncia

El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de una notificación por la vía diplomática, mediante la cual se exprese la voluntad de darle término. La denuncia surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de la recepción de dicha notificación por la otra Parte.

La terminación del Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y proyectos acordados y en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

En fe de lo anterior, las Partes firman dos originales, siendo ambos igualmente auténticos. En la ciudad de Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Por la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.-Por la República del Perú, Ricardo Luna Mendoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

 






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