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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-05-06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2310152)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA LA REVISIÓN SUSTANTIVA N° 1 DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: "FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO CHILENO"

Núm. 56.- Santiago, 10 de marzo de 2023.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, la Ley N° 18.158 y la Ley N° 10.336.

Considerando:

Que con fechas 14 de noviembre de 2022 y 24 de febrero de 2023, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Acuerdo relativo a la Revisión Sustantiva N° 1 del Acuerdo, suscrito entre las mismas Partes, sobre el Proyecto: "Fortalecimiento de la calidad de la educación en el sistema educativo chileno".

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.

Decreto:

Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la Revisión Sustantiva N° 1 del Acuerdo, celebrado entre las mismas Partes, sobre el Proyecto: "Fortalecimiento de la calidad de la educación en el sistema educativo chileno", suscrito en Santiago, el 14 de noviembre de 2022 y el 24 de febrero de 2023; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la Ley N° 18.158.

Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del Proyecto referido en el presente Tratado serán de cargo del Ministerio de Educación, el cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la Ley N° 10.336, si correspondiere.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).

 

 






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