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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-05-13 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2313478)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR Y A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR

Núm. 74.- Santiago, 11 de abril de 2023.

Vistos:

Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.486(103) y MSC.487(103), ambas de 13 de mayo de 2021, se adoptaron, respectivamente, enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación de 1978), publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1987, y, enmiendas a la Parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2002.

Que dichas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII 1) a) vii) 2) del referido Convenio de Formación y que las mismas entraron en vigor el 1 de enero de 2023, de acuerdo a lo previsto en el Artículo XII 1) a) ix) del indicado Convenio de Formación.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación de 1978); y las enmiendas a la parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), adoptadas, respectivamente, por las resoluciones MSC.486(103) y MSC.487(103), ambas de 13 de mayo de 2021, del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

RESOLUCIÓN MSC.486(103)

(adoptada el 13 de mayo de 2021)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (CONVENIO DE FORMACIÓN DE 1978)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo XII del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 ("Convenio de formación de 1978"), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de dicho convenio,

Tomando nota de que el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación) incluye varias referencias a la "alta tensión", pero no contiene una definición específica de este término,

Habiendo examinado, en su 103º período de sesiones, las enmiendas al Convenio de formación de 1978 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) l) del Convenio,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, notifiquen al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas,

3 Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior,

4 Insta a las Partes a que implanten las enmiendas a la regla I/1.1 en una etapa temprana;

5 Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de formación de 1978;

6 Pide también el Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de formación de 1978.

ANEXO

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978

(CONVENIO DE FORMACIÓN DE 1978)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1 En la regla I/1.1 se añade la definición nueva siguiente:

".44 alta tensión: tensión superior a 1000 voltios de corriente alterna (AC) o corriente continua (DC)."

RESOLUCIÓN MSC.487(103) (adoptada el 13 de mayo de 2021)

ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 ("Convenio de formación de 1978"), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar ("Código de formación"),

Tomando nota de que todas las funciones de la categoría de "oficial electrotécnico", introducidas como parte de las Enmiendas de 2010 (Enmiendas de Manila), se prevén a "nivel operacional",

Habiendo examinado, en su 103º período de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de formación, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación de 1978,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas al Código de formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;

3 Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior,

4 Insta a las Partes a que implanten las enmiendas a la sección A-I/1 del Código de formación en una etapa temprana;

5 Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de formación de 1978, remite copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de formación de 1978;

6 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio de formación de 1978.

ANEXO

ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

CAPÍTULO I

Normas relativas a las disposiciones generales

1 En la sección A-I/1, el apartado .3.1, que figura en la definición de "nivel operacional", se sustituye por el texto siguiente:

".3.1 prestar servicio como oficial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en espacios de máquinas sin dotación permanente, oficial electrotécnico o radioperador a bordo de un buque de navegación marítima, y".

 

 






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