GobiernoTransparente


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-06-24 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2333911)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG) DEL CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

Núm. 78.- Santiago, 18 de abril de 2023.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y la ley N°18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC.477(102), de 11 de noviembre de 2020, adoptó enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, el que fuera publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.

Que el referido Código fue adoptado por la resolución MSC.122(75), de 24 de mayo de 2002, promulgada por decreto supremo N° 140, de 17 de mayo de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicada en el Diario Oficial de 31 de julio 2020, y adquirió carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.123(75), de 24 de mayo de 2002, promulgada por decreto supremo N° 175, de 11 de octubre de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicada en el Diario Oficial de 27 de marzo de 2008.

Que las aludidas enmiendas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, fueron aceptadas el 1 de diciembre de 2021, y entraron en vigor el 1 de junio de 2022, de conformidad a lo previsto en el Artículo VIII b) vii) 2) del indicado Convenio.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, adoptadas mediante la resolución MSC.477(102), de 11 de noviembre de 2020, del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






VolverTamaño de Fuente