(CVE 2347369)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Núm. 306.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.
Vistos:
El decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; los decretos N°s. 2.154, de 1997, que Reglamenta la Asignación de Traslado de Menaje de Casa y Efectos Personales de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, 135 de 2016 y 184 de 2018, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante el decreto N° 135, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se nombró Embajador de 1ª Categoría Exterior de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Sr. Ricardo Hernández Menéndez (RUN N° 6.957.596-K), a contar del 8 de septiembre de 2016.
2. Que, por decreto N°184, de 14 de junio de 2018, se destinó al Sr. Hernández, a prestar servicios en la Embajada de Chile en Colombia, a contar del 1 de julio de 2018.
Decreto:
1. Trasládese al señor Ricardo Hernández Menéndez (RUN N° 6.957.596-K), Embajador de 1ª Categoría Exterior de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Irlanda a contar del 1 de febrero de 2023, fecha en la cual deja de prestar servicios como Embajador en Colombia.
2. La persona señalada deberá continuar rindiendo la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto N° 2.421 citado en los Vistos, y contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular en el Sigfim y en los sistemas informáticos que usa esta Cartera de Estado, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y permanecerá en la planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.
3. Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, así como a recibir la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, de conformidad con lo establecido en el DFL 33 citado en los Vistos, las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán, además, al Reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.
4. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efectos sin esperar su total tramitación.
5. Impútense los gastos que este decreto genere a los subtítulos 21-04-001 y 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores del año presupuestario vigente.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.