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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2024-01-20 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2439987)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY Nº 21.255, QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS ANTÁRTICAS

Núm. 64.- Santiago, 16 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 27 de la ley Nº 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico; la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 361, de 24 de junio de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Tratado Antártico; el decreto supremo Nº 396, de 3 de abril de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1º Que el artículo 2º, inciso segundo, de la ley Nº 21.080 atribuye a este Ministerio de Relaciones Exteriores la responsabilidad de intervenir en todos los asuntos concernientes a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

2º Que, según lo dispuesto en el artículo 3º, inciso segundo de la ley Nº 21.105, al Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, le corresponde velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo. Asimismo, el artículo 4º de la citada ley, en sus letras k) y o), establecen que, entre sus funciones, está la de velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos, así como por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

3º Que, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 82, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, el referido Instituto es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que corresponde planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares, debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, realicen en el Territorio Antártico o el resto del Continente Antártico.

4º Que el artículo 27 de la ley Nº 21.255 encomienda al Estado dar prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados como una zona para la realización de tales investigaciones, para lo cual encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores la dictación de un reglamento que establece los requisitos y fija el procedimiento para otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades científicas y tecnológicas antárticas, el que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Decreto:

Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento que establece el procedimiento y requisitos para la autorización de las actividades científicas y tecnológicas antárticas.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1°.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1. Actividad científica y tecnológica: conjunto de actividades creativas emprendidas de forma sistemática, a fin de aumentar el caudal de conocimientos científicos y técnicos, así como la utilización de los resultados de estos trabajos para conseguir nuevos dispositivos, productos, materiales o procesos. Comprende esta actividad la investigación fundamental, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico.

2. Actividades científicas y tecnológicas antárticas: aquellas actividades científicas y tecnológicas que se desarrollan dentro del área definida como Territorio Chileno Antártico.

3. Territorio Chileno Antártico: lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la ley Nº 21.255.

Artículo 2°.- Promoción de la investigación científica y tecnológica antártica. El Estado de Chile promoverá el desarrollo de la investigación científica y tecnológica antártica, contribuyendo a intereses políticos, medioambientales y sociales, nacionales y globales, sobre bases de excelencia y calidad, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley Nº 21.105, respectivamente.

El Instituto Antártico Chileno, en adelante también "INACH", proporcionará oportunidades para la comunidad científica, abriendo espacios para la cooperación internacional en los ámbitos logístico, científico, cultural, tecnológico, educativo, de innovación y difusión.

Artículo 3°.- Actividades científicas y tecnológicas y el medio ambiente antártico. Las actividades científicas y tecnológicas antárticas deberán realizarse a través de actividades ambientalmente responsables y mínimamente invasivas, velando por la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, sujeto a parámetros y controles rigurosos, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

Artículo 4°.- Educación y difusión de la ciencia y tecnología antártica. Las actividades científicas y tecnológicas antárticas deben fomentar la educación antártica y la difusión de los trabajos científicos resultantes de las investigaciones.

El Instituto Antártico Chileno tendrá como misión publicar y difundir los trabajos científicos resultantes de las investigaciones científicas y tecnológicas antárticas, así como promover el conocimiento de las materias antárticas en la ciudadanía, mediante publicaciones, conferencias, exposiciones y cualquier otro medio. Asimismo, le corresponderá incentivar la formación y el perfeccionamiento de científicos y técnicos especializados en disciplinas antárticas, en concordancia con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

TÍTULO II

Autorización para realizar actividades científicas y tecnológicas antárticas

Artículo 5°.- Al INACH le corresponderá planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente antártico.

Artículo 6°.- Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica, por chilenos o extranjeros, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno, salvo cuando ésta sea ejecutada por él mismo o cuando un no residente cuente con una autorización homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, para lo cual deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Artículo 7°.- De la solicitud de autorización. La solicitud de autorización para realizar actividades científicas y tecnológicas antárticas se presentará mediante un formulario elaborado por INACH para estos fines, el cual deberá ser presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, al menos 6 meses antes del inicio de la actividad, acompañando los siguientes antecedentes:

a. Identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del proyecto científico y tecnológico, señalando su nombre completo, nacionalidad, domicilio, estado civil, profesión u oficio y rol dentro del proyecto, acompañando copia de la cédula de identidad o pasaporte correspondiente. En caso de personas jurídicas, se deberá acompañar copia notarial de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, y el certificado correspondiente que acredite la vigencia de la persona jurídica de que se trata, otorgada por el organismo competente, además de los datos de su representación legal, ambos con una antigüedad máxima de 3 meses.

b. Descripción de las actividades científicas y/o tecnológicas a realizar, explicando en detalle el proyecto, su objeto, si este posee colaboración internacional formal y los potenciales aportes a la ciencia y al conocimiento antártico que resulten del mismo. Se deberá acompañar un cronograma del proyecto, que indique las fechas del viaje, lugares a visitar, tiempo de permanencia, plan de navegación si correspondiere, los sitios en que se desarrollará la actividad y el número de participantes para cada actividad, las muestras a recolectar, además de la forma de almacenamiento y fijación de estas, requerimiento de traslado de carga, y necesidad de levantar campamento.

c. Identificación de los participantes, señalando su nombre completo, número de identificación o pasaporte, nacionalidad, domicilio, estado civil, profesión u oficio, correo electrónico, currículum vitae y certificado médico de salud compatible con la actividad a desarrollar con antigüedad no mayor a 3 meses.

d. Señalar los apoyos logísticos que requiere para la realización del proyecto.

e. El plan de previsión y manejo de riesgos y de respuesta a las emergencias, para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

f. Singularización de los equipos de seguridad disponibles para la actividad, debidamente certificados por el Instituto Nacional de Normalización, de acuerdo a la legislación vigente y siempre que corresponda.

g. Los documentos apropiados que permitan apreciar la capacidad financiera o la fuente de financiamiento para solventar la actividad científica y tecnológica antártica a desarrollar. Sin perjuicio de lo anterior, podrán solicitar la autorización quienes postulen a los fondos conferidos por los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 21.105, razón por la que su otorgamiento quedará condicionado a la acreditación de dicho financiamiento.

h. El plan de manejo de eliminación y tratamiento de residuos aprobado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 36 de la ley Nº 21.255.

i. Copia notarial de un seguro vigente u otra cobertura de aquellas contempladas en el Sistema de Tratado Antártico para solventar los costos asociados con la búsqueda y rescate, atención médica y evacuación de las personas que participarán de la actividad antártica, los que deberán encontrarse vigentes por todo el tiempo de duración del proyecto.

j. Singularización de la unidad móvil, nave y/o aeronave que se utilizará en el proyecto, su plan de navegación o vuelo, y el sistema de comunicación mediante el cual podrá informar a los centros o sub-centros de búsqueda y rescate chilenos, en el caso que corresponda.

k. Detalle de los equipos técnicos con los cuales se va a trabajar en la investigación y los seguros respectivos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, remitirá la solicitud de autorización y sus antecedentes al INACH dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su recepción.

Artículo 8°.- El INACH, por medio de una resolución fundada y en casos excepcionales calificados por su Director/a, podrá eximir a operadores estatales de uno o más requisitos exigidos en este reglamento, siempre que se sujeten al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, y las demás normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

Artículo 9°.- Revisión documental de la solicitud. Si la solicitud no reúne los antecedentes señalados en el artículo 7º, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los documentos y antecedentes respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida dicha solicitud y se devolverán los antecedentes.

Las solicitudes de autorización que sean reingresadas deberán hacerlo con un nuevo "formulario de solicitud de autorización", adjuntando como antecedente adicional el formulario presentado en la oportunidad anterior.

Solo aquellas solicitudes de autorización que sean calificadas como completas pasarán a la etapa de evaluación documental técnica.

Artículo 10°.- De la evaluación documental técnica de los antecedentes. El Instituto Antártico Chileno revisará los antecedentes, evaluando los aspectos relativos a la productividad científica de los participantes, calidad de la propuesta, factibilidad logística, cooperación internacional y estándar ético, además de comprobar que el proyecto o actividad no pugna con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, pudiendo solicitar antecedentes adicionales que permitan aclarar puntos obscuros o dudosos.

Para efectos de la evaluación relativa a la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, INACH deberá solicitar informe al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 de la ley Nº 21.255, INACH deberá solicitar un informe al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el cual certificará y comprobará que el proyecto o actividad para realizar actividades científicas y tecnológicas de la Antártica no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico. Para la elaboración de este informe el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar antecedentes adicionales con el objeto de comprobar que el proyecto o actividad no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 11°.- Consultas. INACH podrá efectuar consultas a otros organismos cuya intervención se requiera para determinar la pertinencia de las actividades de investigación propuestas, tales como el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), el Comité Nacional de Investigaciones Antárticas (CNIA), la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (DIFROL), la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, los operadores antárticos de Estados extranjeros, compañías aseguradoras, otros terceros interesados, u otros que corresponda por ley o estime pertinente en el marco de su competencia.

Artículo 12°.- Resolución del Instituto Antártico Chileno. Una vez que el proponente de la actividad haya acompañado todos los antecedentes solicitados conforme con lo señalado en el presente reglamento, y se hayan recibido los informes y las respuestas a consultas efectuadas a otros organismos cuya intervención se haya requerido, INACH se pronunciará sobre la solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7º y 10º del presente reglamento, el Sistema del Tratado Antártico, la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y otras disposiciones de derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

Si el proyecto o actividad científica y tecnológica cumple con los requisitos señalados anteriormente, en el plazo de 30 días hábiles, el/la Director/a del INACH emitirá la resolución favorable, notificando de ello a los interesados y acompañando los informes individualizados en el artículo 10 del presente reglamento.

Si el proyecto no cumple con los requisitos señalados en el artículo 7º del presente reglamento, en el plazo de 30 días hábiles se notificará al proponente de las observaciones al proyecto o actividad, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanarlas. Una vez subsanadas las observaciones, INACH tendrá un plazo de 20 días hábiles para emitir la resolución que resuelva la solicitud.

Artículo 13°.- Actividades científicas y tecnológicas antárticas ejecutadas por INACH. Las actividades científicas y tecnológicas antárticas que el Instituto Antártico Chileno, por su cuenta, planifique, organice, ejecute o dirija, en el marco de la investigación científica y tecnológica, así como la necesaria para la mantención de sus bases científicas propias en el Territorio Chileno Antártico, no requerirá de autorización previa. No obstante, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores con anterioridad a su presentación ante el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico.

Artículo 14°.- Presentación ante el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. Una vez emitida la resolución favorable, todas las actividades científicas y tecnológicas antárticas deberán someterse al correspondiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ante el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, conforme a lo señalado en el título VI de la ley Nº 21.255.

Una vez evaluado el impacto ambiental del proyecto y con todas las autorizaciones, certificaciones y resoluciones conforme al presente reglamento, se podrá dar inicio a la actividad.

Artículo 15°.- Obligación de informar. Los responsables de los proyectos aprobados deberán informar al INACH sobre los resultados de su investigación y sus correspondientes publicaciones, remitiendo a éste copia de las mismas.

Artículo 16°.- Información para operadores científicos y tecnológicos antárticos. El INACH estará obligado a disponer de información permanente y actualizada a objeto de orientar a científicos e investigadores de los requisitos y condiciones para la obtención de la autorización para la realización de las actividades a que se refiere el presente reglamento.

Artículo 17°.- Deberes del operador. El responsable de la actividad deberá velar para que la misma se ajuste al proyecto aprobado y cumpla con todas las especificaciones técnicas contenidas en la resolución aprobatoria.

Artículo 18°.- Circunstancias sobrevinientes. Los interesados deberán dar aviso inmediato a INACH, ante cualquier circunstancia sobreviniente que afecte el cumplimiento de los requisitos que sirvan de base para el otorgamiento de la autorización, acompañando al efecto la solicitud y los antecedentes correspondientes. Lo anterior deberá cumplirse a más tardar dentro de los 20 días hábiles desde la ocurrencia de los hechos que la motiven, sea que ello tenga lugar antes o después del otorgamiento de la autorización.

TÍTULO III

De la coordinación internacional

Artículo 19°.- El INACH, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártica, prevista en el Artículo II del Tratado Antártico por medio del intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos autorizados en la Antártica, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones; al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártica; y al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártica.

Artículo 20°.- El INACH, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá informar anualmente a la Secretaría de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) sobre las solicitudes para realizar actividades científicas y tecnológicas en la Antártica, tanto las que autorice como las que deniegue, incluyendo información relativa a los solicitantes y el objeto de la investigación.

TÍTULO IV

Terminación anticipada de la autorización

Artículo 21°.- Terminación anticipada de la autorización. Si se constatare el cambio en las circunstancias o el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7º y 10º para el otorgamiento de la autorización, sin que hayan sido debidamente informadas a la autoridad competente según lo dispuesto en el artículo 18º, la autorización deberá ser dejada sin efecto de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Aisén Etcheverry Escudero, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).

 






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