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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2024-01-30 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2445604)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

COMPLEMENTA DECRETO Nº 2.154, DE 1997

Núm. 151.- Santiago, 26 de septiembre de 2023.

Vistos:

El decreto Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de dicha Cartera de Estado; la ley Nº 20.830, que crea el acuerdo de unión civil; la ley Nº 21.337, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica; el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; el decreto Nº 2.154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que reglamenta la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de Personal que se indican.

Considerando:

1. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientados a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

2. Que, el artículo 72 del DFL Nº 33, citado en los vistos, prescribe que los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad con las instrucciones que éste imparta.

3. Que, a su turno, el artículo 46 del citado cuerpo legal prescribe que el funcionario que sea destinado al exterior o que deba regresar al país, tendrá derecho a una asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales. Esta asignación será igual al valor del traslado por carga aérea de dicho menaje y efectos personales desde el lugar de origen al de destino, con un máximo de 25 m3, o su equivalencia en kilos.

4. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del decreto Nº 2.154, de 1997, citado en los vistos, reguló el otorgamiento de dicha asignación a los/as funcionarios/as diplomáticos/as que se desempeñan en el exterior, fijando la cantidad de metros cúbicos, o su equivalencia en kilos, para su cálculo, para la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Categoría Exterior, correspondiente a Embajadores, Ministros/as Consejeros/as, Consejeros/as, Primeros/as Secretarios/as, Segundos/as Secretarios/as y Terceros/as Secretarios/as, respectivamente, sin incluir en ella a la Séptima Categoría Exterior, es decir, a los Terceros/as Secretarios/as de 2da Clase.

5. Que, por su parte, mediante la ley Nº 20.830, se creó el acuerdo de unión civil, que en su artículo 1º dispone que la celebración del tal pacto confiere el estado civil de conviviente civil.

6. Que, en virtud de lo dispuesto en la citada ley Nº 20.830, a través del artículo 53 de la ley Nº 21.080, citada en los vistos, se modificaron una serie de artículos del referido DFL Nº 33 a fin de incorporar a los/as convivientes como causantes de diversos beneficios que dicen relación con la destinación y adscripción de funcionarios/as del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. Que, por su parte, mediante la ley Nº 21.337, se estableció la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, entendiéndose que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.

8. Que, el reconocimiento del conviviente civil como causante de diversos beneficios que dicen relación con la destinación y adscripción de los/as citados/as funcionarios/as, así como la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, no han sido incorporados al artículo 2 del decreto Nº 2.154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar el reglamento contenido en el decreto Nº 2.154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos expuestos.

Decreto:

1. Compleméntese el artículo 1º del decreto Nº 2.154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que reglamenta la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales de las y los funcionarios de esta Secretaría de Estado, en el sentido de incorporar en la parte final de la tabla en éste contenida, lo siguiente:

"Terceros Secretarios de Segunda Clase: 14 m3 o su equivalente en kilos.".

2. Reemplácese el artículo 2º del decreto Nº 2.154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que reglamenta la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales de las y los funcionarios de esta Secretaría de Estado, conforme a lo siguiente:

"El metraje anterior (o su equivalente en kilos), será incrementado en 1 m3 por el/la cónyuge o conviviente civil, en 0,25 m3 por cada hijo/a u otras cargas familiares acreditadas y en 1 m3 por cada quinquenio reconocido, siempre que con ello no se sobrepase el máximo de 25 m3, señalado en el artículo que se reglamenta.".

3. Déjase constancia que, en todo lo no modificado por el presente decreto, rige plenamente lo establecido en el decreto Nº 2.154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






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