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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2024-03-06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2461600)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA EN EL ÁMBITO CULTURAL

Núm. 176.- Santiago, 10 de noviembre de 2023.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 20 de julio de 2023 se suscribió, en París, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa en el ámbito Cultural.

Que dicho instrumento se suscribió en el marco del Convenio Cultural entre las mismas Partes, suscrito el 23 de noviembre de 1955, publicado en el Diario Oficial de 22 de diciembre de 1959.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 5 del indicado Acuerdo de Cooperación, éste entró en vigor el 20 de julio de 2023.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa en el Ámbito Cultural, suscrito en París, el 20 de julio de 2023; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA EN EL ÁMBITO CULTURAL

El Gobierno de la República de Chile, por una parte, y el Gobierno de la República Francesa, por otra, en adelante denominados conjuntamente "las Partes";

Considerando el "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa", suscrito en Santiago, Chile, el 23 de noviembre de 1955, y la "Declaración de Intenciones relativa a la Cooperación en el Área de la Cultura entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la República de Chile y el Ministerio de Cultura y de Comunicación de la República Francesa", suscrita en la misma ciudad el 21 de enero de 2017;

Deseosos de reforzar los lazos tradicionales de amistad y de cooperación que unen a ambos Estados;

Reconociendo la importancia que reviste la cultura en el desarrollo de la identidad de los pueblos como un factor de lazos sociales y el hecho que ésta favorece la creación de empleos, el desarrollo económico, el progreso social, el desarrollo sostenible, la apertura al mundo y a su diversidad y la construcción de la paz;

Considerando la necesidad de desarrollar la cooperación mutua y los intercambios en el área de la cultura;

Fundándose en la plena igualdad de derechos y en un espíritu de beneficios mutuos; Expresando la voluntad de promover la cooperación y el intercambio cultural entre ambos

paises, han acordado lo siguiente:

Artículo 1: Objetivo de la Cooperación

Las Partes promoverán, de forma recíproca y de conformidad con su normativa nacional, la profundización de la cooperación entre autoridades, instituciones e individuos en el ámbito de la cultura. Para este fin, ellas seguirán los objetivos específicos siguientes:

1. Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la gestión cultural y de las políticas culturales.

2. Fomentar la colaboración en la realización de proyectos y actividades culturales, como festivales, exposiciones, espectáculos y seminarios.

3. Facilitar el acceso y la difusión de las expresiones culturales de los dos países, promoviendo la circulación de artistas, obras y producciones.

4. Fomentar la valoración de los conocimientos culturales públicos, mediante la movilización de expertos franceses y chilenos.

5. Estimular el intercambio de conocimientos y la formación de profesionales del ámbito cultural.

6. Promover la protección y valoración del patrimonio cultural material e inmaterial de ambos países.

7. Fortalecer el aprendizaje y la enseñanza de los idiomas y las culturas de Chile y Francia, de manera recíproca, en cada uno de los países.

8. Continuar avanzando en los intercambios en curso a nivel técnico respecto de la situación jurídica del Instituto Francés de Chile, en relación al "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la República Francesa sobre la Creación y los Estatutos de Centros Culturales", de 1990.

Artículo 2: Ámbitos de la Cooperación

Considerando los objetivos señalados en el primer artículo, las Partes se comprometen a cooperar particularmente en los siguientes ámbitos:

1. Intercambio de información y experiencias en políticas culturales, programas y proyectos, en particular en lo relativo a la aplicación del estatuto de los artistas y profesionales de la cultura.

2. Realización de encuentros, conferencias y coloquios para promover el diálogo y la colaboración entre expertos y profesionales de ambos países.

3. La movilidad de los profesionales para participar en eventos culturales y el fortalecimiento de los lazos entre las comunidades artísticas y culturales.

4. Producción y coproducción en todas las industrias culturales y creativas, en particular obras cinematográficas, musicales, radiofónicas y televisivas; obras de arte y sus reproducciones.

5. Difusión de conciertos, exposiciones, contenidos audiovisuales y digitales, artes escénicas (teatro, danza, circo, arte urbano, marionetas) y todas las manifestaciones artísticas destinadas a dar a conocer las culturas mutuas.

6. Promoción de la traducción, edición y publicación de obras literarias (libros, revistas y otras publicaciones culturales) en ambos idiomas.

7. Apoyo mutuo a la formación de profesionales del ámbito cultural, mediante becas, pasantías y programas de intercambio.

8. Intercambio de información sobre los sistemas de financiamiento de la cultura. 9. Intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la educación artística y cultural.

10. Intercambio de buenas prácticas en la promoción de las lenguas autóctonas y el plurilingüisrno de una manera general.

Artículo 3: Establecimiento del Comité de Seguimiento

Se establecerá un Comité de Seguimiento conformado por representantes designados por cada una de las Partes, respectivamente, órgano que estará a cargo de supervisar la implementación y el desarrollo del presente Acuerdo.

El Comité se reunirá periódicamente para evaluar los avances alcanzados en dicha implementación, proponer la realización de nuevas iniciativas, así como para resolver las eventuales dificultades en su ejecución.

Artículo 4: Disposiciones financieras

Los costes derivados de la aplicación del presente Acuerdo serán sufragados conjuntamente por las Partes, dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias anuales y de sus asignaciones operativas corrientes y en función de la disponibilidad de sus expertos.

Artículo 5: Disposiciones finales

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cinco (5) años, y será automáticamente renovable por períodos sucesivos de igual duración, a menos que alguno de las Partes notifique a la otra por escrito su intención de darlo por terminado, con al menos seis (6) meses de anticipación.

Dicha denuncia no afectará a ningún programa, proyecto, actividad o iniciativa que se encuentre en desarrollo, los que continuarán hasta su completa ejecución salvo que las Partes lo hubieren convenido expresamente de otro modo.

Cualquier diferencia relativa a la aplicación del presente Acuerdo se resolverá amistosamente mediante negociaciones directas a través de consultas mutuas entre las Partes utilizando los canales diplomáticos existentes.

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, por escrito, por consentimiento mutuo de las Partes. Toda modificación entrará en vigor una vez que cada una de las Partes haya completado los procedimientos internos requeridos al respecto y formará parte integrante del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo será firmado en dos (2) ejemplares originales en idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Hecho en París, a los veinte días de julio de dos mil veintitrés.

Por el Gobierno de la República de Chile, Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República Francesa, Catherine Colonna, Ministra para Europa y de Asuntos Exteriores.

 






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