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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2024-03-07 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2462447)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) SOBRE EL PROYECTO: CONTRIBUCIÓN AL MEJORAMIENTO DE LA POLÍTICA Y PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN CHILE

Núm. 193.- Santiago, 14 de diciembre de 2023.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, la ley Nº 18.158 y la ley Nº 10.336.

Considerando:

Que con fechas 10 y 22 de noviembre de 2023 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el Acuerdo relativo al Proyecto: "Contribución al Mejoramiento de la Política y Programa de Alimentación Escolar en Chile".

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II referido a la FAO, publicada en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1951; el Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la Sede de esta Organización, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero de 1955; la Declaración Complementaria a Convenios entre el Gobierno de Chile y la FAO, publicada en el Diario Oficial de 21 de enero de 1959; y, el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.

Decreto:

Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativo al Proyecto: "Contribución al Mejoramiento de la Política y Programa de Alimentación Escolar en Chile", suscrito en Santiago, el 10 y 22 de noviembre de 2023; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del Proyecto referido en el presente Tratado serán de cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), la cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley Nº 10.336, si correspondiere.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Gloria de la Fuente González, Ministra de Relaciones Exteriores (S).-Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

 






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