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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2024-03-06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2462168)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 21.255, SOBRE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES ANTÁRTICAS NO ESTATALES

Núm. 62.- Santiago, 15 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 25 de la ley Nº 21.255 que establece el Estatuto Chileno Antártico; el decreto con fuerza de ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 361, de 24 de junio de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Tratado Antártico; el decreto supremo Nº 396, de 3 de abril de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1º Que el artículo 2º, inciso segundo, de la ley Nº 21.080 atribuye a este Ministerio de Relaciones Exteriores la responsabilidad de intervenir en todos los asuntos concernientes a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

2º Que el artículo 25 inciso final de la ley Nº 21.255 establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; de Defensa Nacional; de Economía, Fomento y Turismo; de Medio Ambiente, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.

Decreto:

Artículo único: Apruébase el siguiente reglamento que establece las condiciones y requisitos para realizar actividades antárticas no estatales.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1. Operador antártico no estatal: toda persona natural o jurídica que organiza actividades en la zona del Tratado Antártico y que no sea considerado operador antártico estatal conforme al artículo 5 Nº 11 de la ley Nº 21.255.

2. Actividades antárticas no estatales: toda aquella actividad realizada por un operador antártico no estatal que se desarrolle en la zona del Tratado Antártico, siempre que no se encuentre regulada por un reglamento especial.

3. Territorio Chileno Antártico: lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la ley Nº 21.255.

Artículo 2º.- Actividades antárticas no estatales y medio ambiente. Las actividades antárticas no estatales deberán realizarse por medios ambientalmente responsables y no invasivos, considerando fundamentalmente la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, sujeto a los parámetros y controles rigurosos que garanticen la protección del territorio y su medio ambiente.

TÍTULO II Actividades antárticas no estatales

Artículo 3º.- Actividades antárticas no estatales y científicas. Las actividades antárticas no estatales se realizarán en armonía y con respeto hacia la actividad científica, debiendo extremar los esfuerzos para asegurar que los programas científicos nacionales se continúen desarrollando con normalidad y no interferir en ellos, protegiendo en especial las áreas de referencia utilizadas en sus investigaciones, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas (ZAEP y ZAEA), al igual que los Sitios y Monumentos Históricos (SMH).

Artículo 4º.- Domicilio de los operadores antárticos no estatales. Los operadores antárticos no estatales deberán tener o fijar domicilio en Chile para efectos de solicitar la autorización para la realización de actividades no estatales, ya sea por cuenta propia o de terceros.

Artículo 5º.- Toda actividad antártica no estatal a realizarse por operadores antárticos no estatales deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme al Título III de este reglamento, salvo que cuente con una autorización homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado con intereses antárticos, conforme a lo establecido en los Anexos I, II, III y V y en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

TÍTULO III

Procedimiento para solicitar autorización para la realización de actividades antárticas no estatales

Artículo 6º.- De la solicitud de autorización. La solicitud de autorización para realizar actividades antárticas no estatales se presentará mediante un formulario elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para estos fines, el cual deberá ser presentado ante el mismo, al menos 6 meses antes del inicio de la actividad, y deberá acompañar los siguientes antecedentes:

a. Identificación de las personas naturales o jurídicas responsables de la actividad o proyecto señalando su nombre completo, nacionalidad, domicilio, estado civil, profesión u oficio y rol dentro del proyecto, acompañando copia de la cédula de identidad nacional o pasaporte correspondiente. En caso de personas jurídicas, se deberá acompañar copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, y del certificado correspondiente

que acredite la vigencia de la persona jurídica de que se trata, otorgada por el organismo competente, además de los datos de su representación legal, ambos con una antigüedad máxima de 3 meses.

b. Descripción de la actividad no estatal a realizar, explicando en detalle el proyecto o actividades que contempla, acompañando un cronograma del mismo que indique las fechas del viaje, lugares a visitar, tiempo de permanencia, plan de navegación si correspondiere, los sitios en que se desarrollará la actividad y el número de participantes para cada actividad.

c. Identificación de los participantes de la actividad, señalando su nombre completo, número de identificación o pasaporte, nacionalidad, domicilio, estado civil, profesión u oficio y rol dentro del proyecto.

d. Señalar los apoyos logísticos que posee para la realización del proyecto, acreditando de ser necesario, contar con los permisos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar).

e. Individualización de los equipos de seguridad disponibles para la actividad, debidamente certificados por el Instituto Nacional de Normalización, en los casos que corresponda.

f. Los documentos apropiados que permitan apreciar la capacidad financiera para solventar la actividad antártica no estatal a desarrollar.

h. El plan de revisión y manejo de riesgos y de respuesta a las emergencias, para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

i. El plan de manejo de eliminación y tratamiento de residuos aprobado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 36 de la ley Nº 21.255.

j. Copia legalizada de un seguro vigente u otra cobertura de aquellas contempladas en el Sistema de Tratado Antártico para solventar los costos asociados con la búsqueda y rescate, atención médica y evacuación de las personas que participarán de la actividad antártica, correspondiente a los riesgos de la misma.

k. Copia legalizada del seguro vigente para responder por los costos de las acciones de contención y/o reparación que sea necesario emprender ante eventuales daños ambientales que se causen en la ejecución de la actividad antártica no estatal.

Artículo 7º.- Las actividades antárticas no estatales de emergencia ambiental o para rescate o salvataje humano, en las cuales se haga imprescindible emprender una determinada actividad de forma inmediata, estarán exceptuadas del plazo señalado en el artículo anterior.

Artículo 8º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por este reglamento, siempre que se sujeten al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y a las normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Artículo 9º.- De la revisión de los antecedentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, revisará que se hayan acompañado los antecedentes señalados en el artículo 6º.

Artículo 10º.- Consultas. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá efectuar consultas a órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, compañías aseguradoras y otros terceros interesados a objeto de aclarar aspectos o antecedentes que resulten necesarios u obscuros para la seguridad de la actividad, de los pasajeros o del medio ambiente antártico.

Artículo 11º.- Observaciones a la solicitud. Si en la solicitud no se acompañan los antecedentes señalados en el artículo 6º, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos y antecedentes respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida dicha solicitud transcurrido el plazo.

Adicionalmente, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 37 de la ley Nº 21.255, se podrá solicitar antecedentes adicionales con el objeto de comprobar que el proyecto o actividad no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 12º.- Autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites. Una vez que el proponente de la actividad haya acompañado todos los antecedentes señalados en el artículo 6º, tratándose de actividades antárticas no estatales en que participen personas con domicilio en el extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, remitirá la solicitud a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites para su autorización relativa a política exterior vecinal en zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.

La Dirección Nacional de Fronteras y Límites resolverá dicha solicitud dentro del plazo de 20 días hábiles y devolverá los antecedentes y la autorización, cuando correspondiere, a la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para continuar con su tramitación. En casos excepcionales, debidamente calificados por la Dirección, el plazo podrá prorrogarse por 5 días hábiles.

Artículo 13º.- Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez otorgada la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites a que se refiere el artículo precedente, si correspondiere, y siempre que se hayan acompañado todos los antecedentes señalados en el artículo 6º, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a propuesta de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se pronunciará sobre la solicitud, teniendo en cuenta los requisitos señalados en el mencionado artículo 6º.

Si el proyecto o actividad cumple con las citadas normas, en el plazo de 30 días hábiles, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá la resolución favorable, notificando de ello a los interesados a través de la División de Asuntos Antárticos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

En dicha resolución, junto con autorizar la realización de la actividad, el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará que el proyecto o actividad para realizar actividades antárticas no estatales no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico.

Si el proyecto no cumple con los requisitos señalados en el artículo 6º del presente reglamento, en el plazo de 30 días hábiles, se notificará al proponente de las observaciones al proyecto o actividad, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanarlas. Una vez subsanadas las observaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá un plazo de 20 días hábiles para emitir la resolución que apruebe o rechace la solicitud, y su correspondiente certificación.

Artículo 14º.- Presentación ante el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental. Una vez emitida la resolución favorable y la certificación a que se refiere el artículo anterior, y la aprobación de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites cuando correspondiere, el solicitante deberá concurrir ante el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el título VI de la ley Nº 21.255.

Una vez evaluado el impacto ambiental del proyecto y con todas las autorizaciones, certificaciones y resoluciones emitidas conforme al presente reglamento, se podrá dar inicio a la actividad antártica no estatal.

Artículo 15º.- Circunstancias sobrevinientes. Los interesados deberán dar aviso inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la División de Asuntos Antárticos, ante cualquier circunstancia sobreviniente que afecte el cumplimiento de los requisitos que sirvan de

base para el otorgamiento de la autorización, acompañando al efecto los antecedentes correspondientes. Lo anterior deberá cumplirse a más tardar dentro de los 30 días hábiles desde la ocurrencia de los hechos que la motiven, sea que ello tenga lugar antes o después del otorgamiento de la autorización, e incluso antes o después del inicio de la actividad antártica no estatal.

Artículo 16º.- Información para operadores antárticos no estatales. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la División de Asuntos Antárticos, estará obligada a disponer de información permanente y actualizada a objeto de orientar a los operadores antárticos no estatales para la obtención de la autorización para la realización de las actividades a que se refiere el presente reglamento.

TÍTULO IV

Terminación anticipada de la autorización

Artículo 17º.- Terminación anticipada de la autorización. Si se constatare el cambio en las circunstancias o el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6º para el otorgamiento de la autorización sin que hayan sido debidamente informadas a la autoridad competente según lo dispuesto en el artículo 15º, la autorización deberá ser dejada sin efecto de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Aisén Etcheverry Escudero, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

 






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