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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES


DO 2024-03-07 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
 

(CVE 2457149)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

PROMULGA EL SEXAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, QUE CONTIENE EL ACUERDO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DE 2021

Núm. 11.- Santiago, 30 de enero de 2024.

Vistos:

Los artículos 32 Nº 15, y 54 Nº 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158.

Considerando:

1. Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el Tratado Constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), suscrito en Montevideo, Uruguay, el 12 de agosto de 1980 ("Tratado de Montevideo").

2. Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de acuerdos de alcance parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.

3. Que con fecha 25 de junio de 1996, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), celebraron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996.

4. Que con fecha 1 de diciembre de 2021, se suscribió en Santiago, Chile, el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay.

5. Que, el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Paraguay fue incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 mediante el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional, celebrado entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Chile, el 15 de febrero de 2022.

6. Que, dicho Protocolo Adicional fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 18.922, de 23 de octubre de 2023, de la H. Cámara de Diputados.

7. Que, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º del referido Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 14 de febrero de 2024.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre los Estados Parte del Mercosur y la

República de Chile, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de febrero de 2022, que contiene el "Acuerdo Comercial suscrito entre la República de Chile y la República del Paraguay", suscrito en Santiago, Chile, el 1 de diciembre de 2021; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Sebastián Gómez Fiedler, Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales (S).

 






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