(CVE 2484093)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Núm. 5.- Santiago, 12 de enero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 21.640, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2024; en los artículos 6, 7, 32, 74, 76, 79 y 84 del DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos Nº 313, de 6 de marzo de 1997, Nº 1.354, de 20 de agosto de 1999, Nº 3, de 7 de enero de 2004, Nº 57, de 27 de febrero de 2007, Nº 221, de 13 de agosto de 2010, y Nº 268, de 23 de noviembre de 2010, todos de esta Secretaría de Estado; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de Personal que se indican.
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.640, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2024, establece para el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la glosa 03 letra g), que, en la determinación del coeficiente de costo de vida, establecido en el artículo 35 del DFL Nº 33, de 1979, citado en los vistos, podrá incorporarse en forma adicional un factor de incremento basado en indicadores de escolaridad aplicable a aquellos funcionarios y funcionarias destinados y destinadas al exterior. Agregando que las condiciones y requisitos para el otorgamiento del beneficio, se regirá por el decreto supremo Nº 313, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la visación del Ministerio de Hacienda.
2. Que, por decreto Nº 313, de 1997, complementado por el decreto Nº 1.354, ambos citados en los vistos, se estableció para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentre destinado en el extranjero y percibiendo remuneraciones de acuerdo a la Planta "A" de presupuesto en moneda extranjera, un factor adicional de incremento basado en indicadores de Escolaridad. Además, se indicó que para percibir dicho beneficio, los funcionarios y las funcionarias destinados y destinadas al exterior deben tener acreditadas cargas familiares en edad escolar y que cursen estudios regulares en educación pre-escolar, básica y media reconocidos por el Estado receptor, o en otro Estado distinto del que se encuentren destinados y destinadas, siempre que concurran idénticas condiciones.
3. Que, posteriormente el decreto Nº 313, de 1997, antes referido, fue modificado mediante los decretos Nº 3 de 2004, Nº 57 de 2007, y Nº 221 de 2010; complementado y modificado por el decreto Nº 268, de 2010, todos citados en los vistos.
4. Que, atendida la necesidad de hacer operativo para el año 2024 el factor de escolaridad a que alude la glosa 03 letra g) del Subtítulo 21 de la Partida 06, Capítulo 01, Programa 01 del Presupuesto de "Gastos en Personal" para la Secretaría y Administración General y Servicio
Exterior de esta Secretaría de Estado, corresponde que se dicte el acto administrativo que otorgue dicho beneficio para la presente anualidad.
Decreto:
Establézcase para el año 2024 un factor adicional de incremento basado en indicadores de escolaridad, para el personal que se encuentra en Planta "A" Presupuesto en moneda extranjera del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el decreto Nº 313, de 1997, y sus complementos y modificaciones, considerando el coeficiente de costo de vida vigente.
Anótese, tómese de razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.-Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.