DO 2024-04-05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
(CVE 2474958)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) RELATIVO AL PROYECTO: "FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIA"
Núm. 39.- Santiago, 14 de febrero de 2024.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.158 y la ley Nº 10.336.
Considerando:
Que con fechas 29 de septiembre y 22 de noviembre de 2023, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Acuerdo relativo al Proyecto: "Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inocuidad y Calidad Alimentaria".
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II referido a la FAO, publicada en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1951; del Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la Sede de esta Organización, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero de 1955; la Declaración Complementaria a Convenios entre el Gobierno de Chile y la FAO, publicada en el Diario Oficial de 21 de enero de 1959; y, el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.
Decreto:
Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativo al Proyecto: "Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inocuidad y Calidad Alimentaria", suscrito en Santiago, el 29 de septiembre y 22 de noviembre de 2023; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.
Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del Proyecto referido en el presente Acuerdo serán de cargo del Ministerio de Agricultura, el cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley Nº 10.336, si correspondiere.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Gloria de la Fuente González, Ministra de Relaciones Exteriores (S).-Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.