(CVE 2483151)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Núm. 121.- Santiago, 12 de julio de 2023.
Vistos:
El decreto Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la ley Nº 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DEL, Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; la ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de dicha Cartera de Estado; el decreto Nº 2.154 de 1997, que reglamenta asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los decretos Nº 25, de 2023, Nº 115, de 2023, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:
1. Que, por medio del decreto Nº 25, de 20 de enero de 2023, se contrató como agregado a contrata, asimilado a 4ª Categoría Exterior, al Sr. Francisco Alejandro Orozco Twyman (RUN Nº 16.964.870-0), a contar del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2023, y mientras sean necesarios sus servicios, a fin de que preste funciones en la Embajada de Chile en Alemania.
2. Que, mediante decreto 115, de 2023, se complementó el citado decreto, en el sentido de precisar que el desempeño del Sr. Orozco se realiza desde la ciudad de Frankfurt, Alemania.
3. Que, con posterioridad, se comunicó la necesidad de cambiar la destinación del Sr. Orozco a la ciudad de Berlín, con el propósito de lograr un mayor relacionamiento con las instituciones y actores que tienen un rol relevante en las políticas de desarrollo productivo, así como incrementar la coordinación y sinergias con la Embajada de Chile en Alemania, apoyando el trabajo en ciencia, tecnología y desarrollo productivo de la Embajada, en las distintas actividades y acuerdos de cooperación.
4. Que, conforme a lo señalado en el artículo 30, del DFL Nº 33 de 1979, citado en los vistos, los funcionarios destinados en una Misión en el exterior podrán ser trasladados a otra Misión por consideración de mejor servicio, caso en el cual, gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior.
Decreto:
1. Trasládese, a contar del 1 de agosto de 2023, al Sr. Francisco Alejandro Orozco Twyman (RUN Nº 16.964.870-0), agregado a contrata, asimilado a 4ta. Categoria Exterior, desde Frankfurt a Berlín, Alemania.
2. Establézcase que el Sr. Orozco tendrá derecho a pasajes para él y su cónyuge, Sra. Isabel Alejandra Rivera Malhue (RUN Nº16.812.090-7), asignación establecimiento, y asignación de
traslado de menaje de casa y efectos personales, todo de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 33, citado en los vistos. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto Nº 2.154 de 1997 de esta Secretaría de Estado.
3. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efectos sin esperar su total tramitación.
4. Impútese el gasto que corresponda a los Subtítulos 21-04-001 y 22-08-007 del presupuesto corriente en moneda extranjera convertida a dólares, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año presupuestario vigente.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Departamento de Previsión Social y Personal Área de Control de Personal de la Administración
Cursa con alcances decreto Nº 121, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° ES10639.- Santiago, 16 de abril de 2024.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se traslada a don Francisco Alejandro Orozco Twyman, agregado en la Embajada de Chile ante el Gobierno de República Federal de Alemania, desde la ciudad de Frankfurt a la ciudad de Berlín, a contar del 1 de agosto de 2023, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, cumple con señalar que en lo sucesivo deberá inutilizar los espacios en blanco de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, lo que no aconteció en la especie (aplica dictamen Nº 7.013, de 2017).
Adicionalmente, debe hacerse presente que el acto administrativo en cuestión fue dictado con fecha 12 de julio de 2023, para luego, ser ingresado a esta Entidad de Control el día 29 de enero de 2024.
Al respecto, es del caso precisar que la tardanza señalada implica una infracción al artículo 3º inciso segundo de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento; del mismo modo, tal demora supone el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8º del mismo cuerpo legal, el que, como ha informado este Órgano Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes Nos 53.114 y 27.815, ambos de 2008; 43.321 y 66.160, ambos de 2009 y 9.382, de 2010, exige a dichos órganos el actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
Asimismo, el retardo en la tramitación del acto en examen contraviene lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.
En consecuencia esa Cartera de Estado deberá, en lo sucesivo, remitir los actos administrativos que deban cumplir con el trámite de toma de razón, dentro de un tiempo prudente, que se ajuste a las normas expuestas previamente.
Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores Presente.