(CVE 2489164)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Núm. 72 exento.- Santiago, 26 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto N° 1 de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de Personal que se indican.
Considerando:
1. Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 29, citado en los vistos, dispone que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
2. Que, no obstante haberse regulado un orden de subrogancia en el artículo 80 de la normativa citada en el considerando precedente, el artículo 81 señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
3. Que, por su parte, el artículo 32 N° 7 decreto N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República establece que es atribución del Presidente de la República nombrar subsecretarios a su voluntad. Enseguida, el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, citado en los vistos, dispone que los Ministros de Estado y los Subsecretarios serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
4. Que, el numeral 22 de las delegaciones de carácter general del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
5. Que, en tal contexto, es necesario actualizar el orden de subrogancia establecido a través del decreto exento N° 75, de 2022, en el sentido de que subrogarán al/a la Subsecretario/a de
Relaciones Exteriores, los directivos de exclusiva confianza de esta Secretaría de Estado, según el orden de prelación contenido en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Decreto:
1. Establézcase que, a contar de esta fecha, el orden de subrogancia del cargo de Subsecretaria/o de Relaciones Exteriores, en caso de ausencia o impedimento del titular, será el siguiente:
1° Secretario/a General de Política Exterior titular. 2° Director/a General Administrativo/a titular.
3° Director/a General de Asuntos Jurídicos titular. 4° Director/a de Planificación Estratégica titular.
2. Déjase sin efecto, a contar de esta fecha, el decreto exento N° 75, de 1 de abril de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Por razones impostergables de buen servicio el presente acto administrativo surtirá efectos sin esperar su total tramitación.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).