(CVE 2505385)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Núm. 3.- Santiago, 9 de enero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.640, de Presupuestos de ingresos y gastos del Sector Público para el año 2024; la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea el Comité Interministerial para la defensa del Estado en controversias internacionales en materias relativas a inversiones y regula la coordinación para la solución de dichas controversias; el decreto exento Nº 180, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece Unidad de Asesoría Especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales; resolución exenta Nº 118, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que asigna a la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores materias referentes a controversias internacionales relativas a inversiones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo Nº 125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el Comité Interministerial para la Defensa del Estado en Controversias Internacionales en materias Relativas a Inversiones, cuya misión es la de asesorar y proponer acciones, lineamientos y otras medidas específicas al Presidente o Presidenta de la República para la coordinación, defensa y representación del Estado en materia de controversias internacionales relativas a inversiones.
2. Que, el citado Comité está integrado de forma permanente por la o el Ministro de Hacienda y la o el Ministro de Relaciones Exteriores, sus subrogantes legales o por quienes las o los Ministros designen. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero del referido decreto supremo, el Comité tendrá una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para lo que desarrollará las funciones que allí se indican.
3. Que, con la entrada en vigor de la ley Nº 21.080, citada en los vistos, y conforme a lo previsto en su artículo 61, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esa misma ley, se estableció como la sucesora y continuadora legal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, razón por la cual, ha ejercido la Secretaría Técnica del referido Comité Interministerial.
4. Que, por otra parte, el inciso primero del artículo 8 de la ley Nº 21.080 establece que la o el Ministro de Relaciones Exteriores tiene la facultad de crear, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", una unidad de asesoría especializada cuya función será la de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.
5. Que, en virtud de la facultad anteriormente mencionada, mediante el decreto exento Nº 180, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se estableció la unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales, denominada "Unidad de Defensa en Controversias Internacionales".
6. Que, por su parte, el literal c) del artículo tercero del referido decreto exento Nº 180 establece, como tarea de la Unidad la de prestar asistencia y colaboración a la o el Ministro de Relaciones Exteriores respecto de su participación en cualquier Comité, Comisión u otra entidad similar en que se discutan materias relativas a la defensa del Estado de Chile en controversias internacionales. Esta asistencia y colaboración incluirá, entre otros aspectos, efectuar las coordinaciones necesarias con la Secretaría Técnica o Ejecutiva del Comité, Comisión u entidad respectiva, cuando ésta se encontrare radicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus Subsecretarías, o en sus servicios dependientes y relacionado.
7. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 de la citada ley Nº 21.080, el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores determinará los procesos que serán de competencia de la referida unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
8. Que, el artículo quinto del citado decreto exento Nº 180 faculta al Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, mediante resolución ministerial, determinar las controversias internacionales que serán conocidas por la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales.
9. Que, en virtud de la resolución exenta Nº 118, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro de Relaciones Exteriores asignó a la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales aquellas controversias que involucran al Estado en materia de inversiones extranjeras.
10. Que, en razón de lo dispuesto en el artículo tercero del decreto exento Nº 180, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales será responsable de la programación, coordinación, preparación y/o revisión de las tareas que sean necesarias para velar por los intereses de Chile en el ámbito de las controversias señaladas en el considerando precedente.
11. Que, se debe tener en consideración lo previsto en el numeral 8 del artículo 12 de la Ley Nº 21.080 que, dentro de las funciones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, establece la de colaborar con la o el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia.
12. Que, la ley Nº 21.640, de Presupuestos de ingresos y gastos del Sector Público para el año 2024, contempló, respecto de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, recursos para la Unidad de Procesos Internacionales, los cuales se encuentran consignados en la Partida 06, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 561, cuya glosa 07 autoriza la ejecución de todo tipo de gastos, incluidos gastos en personal, agregando que tales recursos podrán destinarse para financiar las obligaciones vigentes que hayan sido contraídas por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales durante la ejecución del Programa de Defensa en Arbitrajes de Inversión Extranjera.
13. Que, dado que la ley Nº 21.640 asigna para el año 2024 recursos a la Unidad de Procesos Internacionales, que se encuentran consignados en la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores y, teniendo en cuenta la función señalada en el numeral 8 del artículo 12 de la ley Nº 21.080, y la naturaleza del referido Comité Interministerial, resulta necesario que dicha Subsecretaría asuma las funciones que se describen en los artículos tercero y séptimo del mencionado decreto supremo Nº 125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea el Comité Interministerial para la defensa del Estado en controversias internacionales en materias relativas a inversiones y regula la coordinación para la solución de dichas controversias, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el artículo tercero de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" por la expresión "Subsecretaría de Relaciones Exteriores".
ii) Reemplázase la frase "el Director o Directora General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores o por quien designen" por la expresión "el Subsecretario o la Subsecretaria de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores o por quien se designe de esa Secretaría de Estado".
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Reemplázase, la frase "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" por la expresión "Subsecretaría de Relaciones Exteriores".
ii) Intercálese entre la frase "y en uso de sus facultades legales," y la palabra "realizar", la expresión "con el apoyo de la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales,"
iii) Reemplázase el literal b), por el siguiente: "b) Proponer al Comité los procedimientos de coordinación, que cumplirá la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales, para cada controversia, informando de manera oportuna de las etapas y plazos más relevantes correspondientes a cada una de ellas.".
iv) Incorpórase en el literal d), luego de la palabra "proponer" y antes de la expresión "un mecanismo de alerta", la frase "al Comité".
v) Intercálase, en el literal e), entre la palabra "negociaciones" y el punto final, la frase ", y conducir dichos procesos bajo los lineamientos otorgados por el Comité".
c) Incorpórase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: "Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría Técnica se coordinará de forma regular con uno o más representantes del Ministerio de Hacienda.".
2. Sustitúyese en el artículo sexto la palabra "Ejecutiva" por el término "Técnica". 3. Modifícase el artículo séptimo en los siguientes términos:
a) Suprímase el inciso primero.
b) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso primero, la frase "En el ejercicio de esta labor, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" por la expresión "La Subsecretaría de Relaciones Exteriores".
c) Modifícase el inciso tercero, que pasa a ser el segundo, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la frase "Asimismo, en el ejercicio de esta actividad le corresponderá" por la expresión "Para efectos de implementar los lineamientos y directrices del Comité, le corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores,".
ii) Intercálase, en el literal a), entre la palabra "Coordinar" y la expresión "las", la frase ", con el apoyo de la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales,".
iii) Sustitúyase en el literal b) la expresión ", y" por el signo ";".
iv) Sustitúyase en el literal c), luego de la palabra "cometido", el signo "." por la expresión ", e".
v) Incorpórase un literal d), nuevo, del siguiente tenor: "d) Informar y solicitar la opinión, cuando corresponda, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales respecto de la interpretación de los Capítulos de Inversiones de los Tratados de Libre Comercio o de Tratados Internacionales de Protección de Inversiones de los cuales surge la controversia.".
d) Intercálase en el inciso final, entre la palabra "Hacienda" y el punto final, la expresión ", siempre que a la época en que se concreten dichas decisiones o propuestas se cuente con los recursos presupuestarios respectivos".
Artículo segundo: Manténgase, en todo lo no modificado, íntegramente vigente el decreto supremo Nº 125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Iván Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).