DO 2024-06-04 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
(CVE 2499976)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PROYECTO: "PLAN DE GESTIÓN PARA LA ELIMINACION DE LOS HCFC EN CHILE FASE III"
Núm. 40.- Santiago, 14 de febrero de 2024.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.158 y la ley N° 10.336.
Considerando:
Que con fechas 15 de diciembre de 2023 y 2 de febrero de 2024, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, el Acuerdo sobre el Proyecto: "Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile - Fase III".
Que dicho Acuerdo sobre el Proyecto se enmarca en el Acuerdo que establece la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, de 1979, promulgado mediante decreto supremo N° 986 de 1982 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero de 1982; y en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, de 1987, promulgado mediante decreto supremo N° 238 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 28 de abril de 1990.
Decreto:
Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial sobre el Proyecto: "Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile - Fase III", suscrito en Santiago, el 15 de diciembre de 2023 y 2 de febrero de 2024; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del Proyecto referido en el presente Acuerdo serán de cargo de Ministerio del Medio Ambiente, el cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336, si correspondiere.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Gloria de la Fuente González, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.