(CVE 2547507)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Núm. 48.- Santiago, 1 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos supremos N°s. 121, de 2020 y 278, de 2022, ambos de esta Cartera Ministerial; en las resoluciones N°s. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias que indican, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República posee la atribución especial para designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tal preceptiva señala además que aquellos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.
2. Que, por su parte, el artículo 1° del DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de esta Secretaría de Estado, señala que su personal conforma un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en subsidio por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado, es decir, entre otros, por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
3. Que, por decreto supremo N° 121, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se nombró al Sr. Francisco Javier Sepúlveda Valenzuela, cédula de identidad nacional N° 8.867.741-2, como Embajador, 1ª Categoría Exterior de la planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se destinó a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Nicaragua, a contar del 16 de septiembre de 2020.
4. Que, con posterioridad, por medio de decreto supremo N° 278, de 2022, se trasladó al Sr. Francisco Sepúlveda Valenzuela, a prestar servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Guyana, a contar del 16 de noviembre de 2022.
5. Que, a su turno, el inciso primero del artículo 148 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, citado en los vistos, previene que "en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o
la autoridad llamada a efectuar el nombramiento", agregando su inciso segundo que, "si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo".
6. Que, mediante carta de fecha 15 de febrero de 2024, se solicitó la renuncia no voluntaria al Sr. Sepúlveda Valenzuela, misiva que fue enviada a su domicilio por correo certificado con la misma data, la que, en razón de la presunción establecida en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, se entendió notificada el día 23 de febrero del año en curso.
7. Que, el citado funcionario no presentó su dimisión dentro del plazo legal de 48 horas contadas desde la fecha detallada en el considerando anterior, motivo por el cual procede declarar vacante dicho cargo a contar del 28 de febrero de 2024.
Decreto:
Declárase vacante, a contar del 28 de febrero de 2024, el cargo de Embajador del Sr. Francisco Javier Sepúlveda Valenzuela (RUN N° 8.867.741-2), por no haber presentado dentro del plazo legal la renuncia solicitada por la autoridad.
Anótese, tómese de razón, notifíquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Gloria de la Fuente González, Ministra de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Departamento de Previsión Social y Personal Área de Control de Personal de la Administración
Cursa con alcance decreto N° 48, de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° ES26313.- Santiago, 3 de septiembre de 2024.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se declara vacante el cargo de embajador que se indica por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con señalar que en lo sucesivo deberá inutilizar los espacios en blanco de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, lo que no aconteció en la especie (aplica dictamen N° 7.013, de 2017).
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores Presente.