(CVE 2547523)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Núm. 99.- Santiago, 23 de mayo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 6, de 2020, que aprueba el Reglamento del artículo 25 Nº 4 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el oficio ordinario Nº PIN-00-00113-2024, de fecha 7 de marzo de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Civil; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 20 de marzo de 2018, se publicó la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Que, el artículo 53 de la ley Nº 21.080, introdujo modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su personal.
3. Que, una de las modificaciones consistió en agregar el numeral 4, al artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que estableció requisitos para ascender al grado de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase por medio de un Concurso de antecedentes y oposición.
4. Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 33 "Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.".
5. Que, en razón de lo anterior, mediante decreto supremo Nº 6 de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó el Reglamento del artículo 25 Nº 4 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto de su personal, y cuya validación se encuentra contenida en el oficio Nº PIN-00-00422-2020, de la misma anualidad, de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
6. Que, resulta necesario adecuar las disposiciones del referido Reglamento, en el sentido de realizar mejoras al proceso de manera que los criterios de evaluación obedezcan a las
particularidades de la función, permitiendo, entre otras actualizaciones, la realización de más de un Concurso de antecedentes y oposición al año, cuando existan vacantes que permitan ascender a la categoría de Consejeras y Consejeros o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior, de la Planta Servicio Exterior, así como incorporar la nueva estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la utilización del lenguaje inclusivo.
7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis, de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Subsecretaría de Relaciones Exteriores, mediante oficio público digital Nº 143, de fecha 6 de octubre de 2023, solicitó a la Dirección Nacional del Servicio Civil que informe su opinión y validación sobre las adecuaciones propuestas al reglamentado aprobado por medio del decreto Nº 6, antes citado.
8. Que, con fecha 7 de marzo de 2024, la Dirección Nacional del Servicio Civil, mediante el oficio ordinario Nº PIN-00-00113-2024, hizo llegar el informe requerido, en el cual, en síntesis, indicó que la incorporación de un funcionario de dicha Institución en el Comité de Selección no se opone a la normativa que rige el quehacer de la Dirección Nacional del Servicio Civil, manteniéndose vigente la opinión que había emitido el año 2020 sobre la materia razón por la que se mantuvo la participación en el Comité de Selección de un representante del referido servicio.
9. Que, los concursos a los que se refiere el presente reglamento deberán observar los principios de objetividad, transparencia, igualdad en el acceso a oportunidades de desarrollo de la carrera diplomática, mérito, idoneidad y no discriminación.
Decreto:
Artículo primero: Apruébese el siguiente Reglamento del artículo 25 Nº 4 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
"Título Primero Disposiciones Generales
Artículo 1º. Para ascender al grado de Consejera o Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior, de la Planta del Servicio Exterior, será requisito haber sido seleccionada o seleccionado mediante un Concurso de Antecedentes y Oposición, en adelante "Concurso", cuyas modalidades, condiciones y formalidades se encuentran determinadas en este Reglamento.
Artículo 2º. Durante el primer trimestre de cada año, se realizará un llamado a Concurso Ordinario y estará orientado a seleccionar a las y los postulantes en virtud de su formación académica, capacitaciones realizadas, evaluaciones de desempeño, experiencia y aptitudes para ejercer el grado de Consejera y Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior.
No obstante, una vez finalizado el Concurso Ordinario y siempre que existan vacantes disponibles en la categoría de Consejeras o Consejeros o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior, de la Planta Servicio Exterior, que no hubieran sido cubiertas por las y los funcionarios que se encuentren en el listado de elegibles conforme al Concurso Ordinario, la o el Subsecretario de Relaciones Exteriores, dentro del tercer trimestre del año, estará facultado para efectuar un llamado a Concurso Extraordinario, mediante el acto administrativo correspondiente.
El llamado a Concurso Extraordinario se regirá por las disposiciones que este Reglamento establezca para el Concurso Ordinario, en lo todo lo que no sea contrario a la regulación particular de los referidos Concursos Extraordinarios.
Artículo 3º. Todos los plazos de días establecidos en este Reglamento son de días hábiles, entendiéndose por inhábiles los días sábado, los domingo y los festivos.
Cuando una fecha mencionada en este Reglamento recayera en un día inhábil, se entenderá prorrogada al primer día hábil siguiente.
Asimismo, todas las notificaciones que corresponda efectuar, de acuerdo con el presente Reglamento, se practicarán por correo electrónico institucional.
Título Segundo
Etapas preliminares del Concurso
Artículo 4º. El Concurso será preparado y realizado por la División de Gestión de Personas de la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores ("Diper") o la unidad que reemplace a dicha división. Intervendrá, además, un Comité de Selección de tres
miembros ("Comité"), designadas o designados por la o el Subsecretario de Relaciones Exteriores, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo.
Artículo 5º. Se designará a los miembros del Comité mediante resolución de la o el Subsecretario de Relaciones Exteriores, antes del llamado a Concurso a que se refiere el artículo 10º, los que se mantendrán en dicho cargo hasta que culmine el Concurso, pudiendo ser designadas o designados nuevamente por uno o más períodos adicionales.
Artículo 6º. El Comité está integrado por:
a. La Jefa o el Jefe de la División de Gestión de Personas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien presidirá el Comité.
b. Una o un funcionario de la Planta del Servicio Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de nivel jerárquico superior al grado de Consejera y Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior.
c. Un representante de la Dirección Nacional del Servicio Civil, propuesto por dicha institución, experto en materias de gestión y desarrollo de personas.
No podrán ser designadas o designados miembros del Comité las personas que tengan relación de cónyuge, conviviente civil, hijo o pariente consanguíneo en toda la línea recta y en la colateral hasta el tercer grado, o parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con alguna funcionaria o funcionario con el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones y deberes que emanan de las normas de probidad administrativa.
Si uno de los miembros designados se excusa de integrarlo por causa legal o reglamentaria, la o el Subsecretario de Relaciones Exteriores deberá designar un reemplazante mediante resolución.
Artículo 7º. El Comité de Selección es una instancia colegiada, cuya función será aprobar el perfil elaborado por Diper a que se refiere el artículo siguiente, realizar la entrevista a las y los postulantes, confeccionar un listado de elegibles, y las demás que le encomiende este Reglamento.
Sus sesiones son la única instancia válida para la deliberación sobre las postulaciones sometidas a su conocimiento. Se encuentra prohibida toda deliberación o discusión respecto a las y los postulantes fuera de la sesión del Comité destinada al efecto. La inobservancia de la mencionada prohibición conllevará responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El Comité de Selección sólo podrá sesionar con la totalidad de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus integrantes, en las instancias que correspondan.
Artículo 8º. La Diper elaborará, para cada Concurso, el perfil que deberán cumplir las y los candidatos para ascender al grado de Consejera o Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior, especificándose las características, atributos y requerimientos de la función, que sean necesarios para su desempeño.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá utilizarse el perfil elaborado en concursos anteriores. El perfil deberá contener, a lo menos:
a. La remuneración o escala de sueldo.
b. Los requisitos legales del grado y los requisitos para postular al Concurso.
c. Descripción de las características del grado y los objetivos del mismo en función de la gestión del Servicio Exterior.
d. Las condiciones, atributos, conocimientos, habilidades y capacidades que se requieren para el desempeño del grado, incluyendo aquellas competencias específicas del grado, y aquellas transversales a toda la organización.
Artículo 9º. La Diper elaborará, para cada Concurso, las bases respectivas, las que deberán contener a lo menos:
a. El perfil del grado.
b. Las fechas y plazos de cada una de las etapas del Concurso, incluyendo una descripción de éstas.
c. Los antecedentes que deban entregarse para participar del Concurso y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, este reglamento y las bases del Concurso respectivo.
d. El lugar y/o las formas de presentación de los antecedentes referidos en el literal anterior. e. Los factores y subfactores de evaluación, su ponderación, los puntajes y los criterios de
evaluación.
f. Los recursos que conforme a la ley y este reglamento sean procedentes.
Título Tercero
Del llamado a Concurso
Artículo 10º. Durante el primer trimestre de cada año, la o el Subsecretario de Relaciones Exteriores llamará a Concurso Ordinario mediante resolución dictada al efecto, la que deberá entregar toda la información necesaria para que las y los interesados puedan realizar una adecuada postulación, incluyendo, a lo menos, el objetivo del Concurso, los plazos y fechas más relevantes del proceso, y la referencia al perfil y las bases del Concurso.
Artículo 11º. La resolución que convoca al Concurso deberá ser publicada en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con las bases del Concurso.
También deberá enviarse la resolución, junto con las bases, por correo electrónico institucional, a las y los funcionarios que se encuentren en la categoría de Primeras o Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior.
Adicionalmente, podrán utilizarse todas las medidas de publicidad que la Diper estime convenientes para asegurar una difusión amplia y efectiva.
Título Cuarto
De las y los postulantes
Artículo 12º. Las y los funcionarios que deseen postular al Concurso deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Encontrarse al momento de la postulación en el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior, y haber permanecido en dicho grado durante, a lo menos, 3 años, al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúe el llamado a Concurso Ordinario.
En el caso de llamado a Concurso Extraordinario, el tiempo de permanencia en el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior, será de, a lo menos, 3 años, al 30 de junio del año en que se efectúe el llamado a Concurso Extraordinario.
b. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento a que se refiere el artículo 25º, Nº 1, del decreto con fuerza de ley Nº 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúe el llamado a Concurso Ordinario.
En el caso de llamado a Concurso Extraordinario, dichos requisitos de perfeccionamiento deben haber sido aprobados al 30 de junio del año en que se efectúe el llamado a Concurso Extraordinario.
c. Estar calificado en Lista 1, de Mérito, al momento de la postulación, conforme al Reglamento de Calificaciones vigente.
d. Haber desempeñado funciones en el extranjero en calidad de destinada o destinado por un mínimo de 8 años a lo largo de su carrera en la Planta de Servicio Exterior, al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúe el llamado a Concurso Ordinario.
En el caso de llamado a Concurso Extraordinario, el período de desempeño de funciones en el extranjero en calidad de destinada o destinado será por un mínimo de 8 años a lo largo de su carrera en la Planta de Servicio Exterior, al 30 de junio del año en que se efectúe el llamado a Concurso Extraordinario.
Artículo 13º. No podrán postular las y los funcionarios que:
a. Durante dos períodos consecutivos en el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior, no hubieren obtenido una calificación.
b. Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de censura más de una vez, multa y/o suspensión del empleo, en los doce meses anteriores al llamado a Concurso.
Artículo 14º. Las y los postulantes al Concurso deberán presentar los antecedentes que establezcan las bases respectivas, en la forma y plazos señalados en las mismas bases.
La Diper analizará los antecedentes y deberá admitir la postulación; solicitar aclaraciones relativas a los antecedentes presentados, o declarar inadmisible la postulación por motivos formales, decisión que será comunicada por correo electrónico a cada uno de las y los postulantes.
La o el postulante afectado por la decisión de la Diper podrá reclamar de ésta dentro del plazo de 5 días hábiles, ante la o el Jefe de Servicio, quien resolverá el reclamo con los antecedentes que le presente la o el afectado y previo informe de Diper, en un plazo no superior a 30 días hábiles.
Artículo 15º. La postulación podrá presentarse en formato digital y enviarse por correo electrónico institucional, salvo que las bases del Concurso establezcan algo diferente para uno o más antecedentes específicos, cuando sea estrictamente necesario.
Título Quinto
Del Concurso, los factores, su ponderación y los métodos de evaluación
Artículo 16º. El Concurso consiste en un sistema técnico de evaluación de los aspectos que permitan asegurar los objetivos y principios planteados en este reglamento.
Todos los instrumentos de evaluación deberán expresarse en sistemas de puntajes, permitiendo resultados comparables entre las y los postulantes.
Los puntajes asignados dentro de cada subfactor de evaluación no son acumulables entre sí, por lo que solo se considerará el mayor puntaje asignado a cada subfactor.
Artículo 17º. En los Concursos deberán considerarse exclusivamente los factores, subfactores, y las ponderaciones que se señalan a continuación. Asimismo, deberán considerarse los criterios de evaluación y el puntaje establecido en este reglamento y en las bases del Concurso, salvo en aquellos casos que específicamente se deje su determinación a las bases del Concurso.
Los factores evaluados en el Concurso serán la Formación Académica, la Capacitación, la Evaluación de Desempeño, la Experiencia y la Aptitud para el cargo.
Los factores mencionados se evaluarán en forma simultánea, de suerte que todos los factores serán aplicados a las y los postulantes, sin que se contemple la evaluación sucesiva de éstos, ni la eliminación por etapas.
El puntaje máximo por factor será de 100 puntos, los que deberán ser ponderados para la determinación del puntaje final, para cuyo cálculo se considerarán hasta dos decimales.
Artículo 18º. El factor Formación Académica tendrá una ponderación del 10% del puntaje final y se evaluará en base a los títulos y estudios que logre acreditar la o el postulante, conforme a las bases del Concurso.
El puntaje que se asigne a cada criterio será el siguiente:
Artículo 19º. El factor Capacitación tendrá una ponderación del 10% del puntaje final y se compondrá de dos subfactores:
1. El primer subfactor se evaluará considerando los cursos de capacitación o diplomados, distintos de aquellos considerados como requisitos de perfeccionamiento conforme al artículo 25º, Nº 1, del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para efectos de la evaluación de este subfactor, sólo serán considerados los cursos de capacitación o diplomados realizados durante la permanencia de la o el postulante respectivo en el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior y aprobados al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúe el llamado a Concurso Ordinario.
En el caso de llamado a Concurso Extraordinario, serán contabilizados aquellos cursos de capacitación o diplomados realizados durante la permanencia de la o el postulante respectivo en
el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior y aprobados al 30 de junio del año en que se efectúe el llamado a Concurso Extraordinario.
Las bases del Concurso podrán establecer las características y orientaciones de los cursos de capacitación o diplomados que serán considerados para la evaluación del subfactor.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
Serán considerados aquellos cursos de capacitación o diplomados realizados durante la permanencia en el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior. Dichos cursos de capacitación o diplomados deberán estar vinculados a los objetivos estratégicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y aprobados al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúe el llamado a Concurso Ordinario.
En el caso de llamado a Concurso Extraordinario, serán contabilizados aquellos cursos de capacitación o diplomados realizados durante la permanencia de la o el postulante respectivo en el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior y aprobados al 30 de junio del año en que se efectúe el llamado a Concurso Extraordinario.
2. El segundo subfactor se evaluará considerando las certificaciones de la o el postulante que acrediten su dominio de los idiomas por los medios que se indican, cuyo otorgamiento haya sido hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se efectúe el llamado a Concurso Ordinario.
En el caso de llamado a Concurso Extraordinario, el otorgamiento de las certificaciones que acrediten nivel de dominio de idiomas será hasta el 30 de junio del año en que se efectúe el llamado a Concurso Extraordinario.
Sólo se considerará certificado un idioma cuando se acredite un nivel igual o superior a B2, conforme al estándar establecido por el "Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación", el cual deberá constar en el certificado emitido por una entidad autorizada. La vigencia de la certificación será la que indique dicho instrumento de medición.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
Artículo 20º. El factor Evaluación de Desempeño tendrá una ponderación del 20% del puntaje final y considerará la calificación de la o del postulante obtenida en el último proceso calificatorio, registrada en el Escalafón de Mérito del personal de la Planta Servicio Exterior vigente al año en que se realiza el Concurso Ordinario y Extraordinario, si procediere.
El puntaje será calculado conforme a la siguiente fórmula:
Artículo 21º. El factor Experiencia tendrá una ponderación del 20% del puntaje final y se compondrá de seis subfactores.
1. El primer subfactor considerará los meses que la o el postulante se haya desempeñado como Encargada o Encargado de Negocios, conforme a las Instrucciones Generales al Cuerpo
Diplomático Chileno, aprobadas en el decreto supremo Nº 421 de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior.
Se entenderá como Encargada o Encargado de Negocios a quienes ejercieron o cumplan funciones en ausencia de una o un Jefe de Misión titular, que haya sido debidamente acreditado ante la Cancillería del Estado Receptor.
Para efectos de computar los períodos de este subfactor, sólo podrán contabilizar aquellas actividades que se hayan realizado por más de 3 meses consecutivos, desempeñados al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúe el llamado a Concurso Ordinario.
En el caso de llamado a Concurso Extraordinario, podrán contabilizarse aquellos períodos de más de 3 meses consecutivos, al 30 de junio del año en que se efectúe el llamado a Concurso Extraordinario.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
2. El segundo subfactor considerará los meses que la o el postulante se haya desempeñado como Jefa o Jefe de Cancillería a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior.
Se entenderá por Jefa o Jefe de Cancillería a la Jefa o Jefe Administrativo de la Misión, de acuerdo a las tareas enunciadas en las Instrucciones Generales al Cuerpo Diplomático Chileno, contenidas en el decreto Nº 421, de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, y sólo para efectos de este Reglamento, se entenderá que el rol desempeñado por la o el Cónsul General o Cónsul Particular Titular, cuando no exista otra u otro funcionario de la Planta Servicio Exterior destinado en dicho Consulado, es homologable a la experiencia de Jefa o Jefe de Cancillería.
Para efectos de computar los períodos de este subfactor, sólo podrán contabilizarse aquellos en los que se haya desempeñado en dicho cargo por más de 6 meses consecutivos, desempeñados al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúe el llamado a Concurso Ordinario.
En el caso de llamado a Concurso Extraordinario, podrán contabilizarse aquellos períodos de más de 6 meses consecutivos, desempeñados al 30 de junio del año en que se efectúe el llamado a Concurso Extraordinario.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
3. El tercer subfactor considerará los meses que la o el postulante se haya desempeñado como Cónsul Titular a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior.
Se entenderá por Cónsul Titular, a quienes ejercieron o cumplan funciones de Cónsul, de conformidad a la designación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Consular vigente.
Para efectos de computar los períodos de este subfactor, sólo podrán contabilizarse aquellos casos en los que se hayan desempeñado por más de 6 meses consecutivos, contabilizados al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúe el llamado a Concurso Ordinario.
En el caso de llamado a Concurso Extraordinario, podrán contabilizarse aquellos períodos de más de 6 meses consecutivos, desempeñados al 30 de junio del año en que se efectúe el llamado a Concurso Extraordinario.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
4. El cuarto subfactor considerará los meses que la o el postulante se haya desempeñado en alguna Misión Multilateral a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior.
Se entenderá por Misión Multilateral aquella Representación Diplomática chilena en el exterior que ejecuta directamente objetivos de Política Exterior de Chile vinculados al sistema multilateral. Dichas Misiones Multilaterales serán individualizadas en el acto administrativo mediante el cual la autoridad efectúe el llamado a Concurso.
Para efectos de computar los períodos de este subfactor, sólo podrán contabilizarse aquellos casos en los que se haya desempeñado en alguna Misión Multilateral por más de 6 meses consecutivos, computados al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúe el llamado a Concurso Ordinario.
En el caso de llamado a Concurso Extraordinario, podrán contabilizarse aquellos períodos de más de 6 meses consecutivos, desempeñados al 30 de junio del año en que se efectúe el llamado a Concurso Extraordinario.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
5. El quinto subfactor considerará los meses que la o el postulante se desempeñó en el o los destinos clasificados en la categoría C, a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en la circular anual de la Diper que informa la clasificación de los lugares de destino en el exterior.
No se contabilizará para la puntuación del presente subfactor los meses que la o el postulante se hubiese desempeñado en un destino que se encontraba clasificado en la categoría C, durante el período en que no existía la categoría D, por cuanto tal período se contabilizará en el sexto subfactor.
Para efectos de computar los períodos de este subfactor, sólo podrán contabilizarse aquellos casos en que se haya desempeñado en los destinos antes individualizados por más de 6 meses consecutivos, contabilizados al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúe el llamado a Concurso Ordinario.
En el caso de llamado a Concurso Extraordinario, podrán contabilizarse aquellos períodos de más de 6 meses consecutivos, desempeñados al 30 de junio del año en que se efectúe el llamado a Concurso Extraordinario.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
6. El sexto subfactor considerará los meses que la o el postulante se desempeñó en el o los destinos clasificados en la categoría D, a lo largo de toda su carrera, y no sólo mientras se haya encontrado en el grado de Primera o Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior, de la Planta Servicio Exterior.
La determinación de los destinos clasificados en la categoría D se realizará de conformidad con lo señalado en la circular anual de la Diper, que informa la clasificación de los lugares de destino en el exterior.
Sin perjuicio de lo anterior, también se considerarán para la puntuación del presente subfactor los meses que la o el postulante se haya desempeñado en un destino que se encontraba clasificado en la Categoría C, en el tiempo en que no existía la actual clasificación D.
Para efectos de computar los períodos de este subfactor, sólo podrán contabilizarse aquellos supuestos en los que se desempeñó por más de 6 meses consecutivos en dichos destinos, computados al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúe el llamado a Concurso Ordinario.
En el caso de llamado a Concurso Extraordinario, podrán contabilizarse aquellos períodos de más de 6 meses consecutivos, desempeñados al 30 de junio del año en que se efectúe el llamado a Concurso Extraordinario.
La puntuación de este subfactor se otorgará de la siguiente manera:
Artículo 22º. Los factores mencionados en los artículos anteriores serán evaluados mediante el análisis de los antecedentes curriculares que efectúe la Diper respecto de las y los postulantes cuya postulación haya sido declarada admisible.
Efectuado el análisis, la Diper deberá entregar un informe al Comité de Selección con su evaluación de los antecedentes por cada uno de las y los postulantes. El informe también incluirá la sistematización de todos los antecedentes recibidos para el análisis del Comité.
Artículo 23º. El factor de Aptitud para el Cargo tendrá una ponderación del 40% del puntaje final y se compondrá de dos subfactores, cada uno de los cuales tendrá, a su vez, una ponderación del 50%.
El primer subfactor será evaluado mediante una entrevista gerencial y la puntuación de la nota se determinará según lo que establezcan las bases del Concurso Ordinario o de un eventual Concurso Extraordinario.
El segundo subfactor será evaluado mediante una entrevista de apreciación global a cargo del Comité de Selección y la puntuación de la nota se determinará según lo que establezcan las bases del Concurso Ordinario o de un eventual Concurso Extraordinario.
Artículo 24º. La entrevista gerencial para evaluar el primer subfactor podrá ser realizada por una empresa experta en materia de selección de personal contratada previa licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto supremo Nº 59 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, o en virtud de las disposiciones pertinentes de la ley Nº 19.886.
El objetivo de la entrevista es indagar, a través de evaluaciones de atributos, las competencias de las y los postulantes en base al perfil y demás parámetros que entregue el Comité de Selección.
Una vez concluidas las entrevistas, la empresa elaborará un informe pormenorizado con la descripción de las entrevistas y sus conclusiones respecto de cada uno de las y los postulantes entrevistados, el que deberá ser suscrito por quienes hayan realizado las entrevistas y asignar una nota del 1 al 7.
Artículo 25º. El Comité de Selección realizará la entrevista de apreciación global a cada uno de las y los postulantes, luego de haber analizado los antecedentes y de haber recibido el informe de la entrevista gerencial.
La entrevista se desarrollará en base a una pauta previamente definida por el Comité, que obedecerá al perfil a que alude el artículo 8º del presente Reglamento, con la asesoría de la Diper, y tendrá por objeto el conocer a las y los postulantes, profundizar en los aspectos observados en los antecedentes curriculares y abordar otros que no hayan sido debidamente cubiertos por los antecedentes curriculares, con el objetivo de formarse una apreciación global del postulante, determinar sus aptitudes para ejercer cargos de jefatura y su coincidencia con el perfil requerido.
Una vez finalizada la entrevista, cada integrante del Comité deberá asignar una nota del 1 al 7, fundando tal calificación. Tales evaluaciones se promediarán para obtener la calificación final de cada candidata y candidato, la que quedará plasmada en un acta suscrita por los integrantes del Comité.
Artículo 26º. Ambas entrevistas podrán sostenerse de manera presencial; o bien, por medio de videoconferencia de estándares de alta calidad, según se determine en las bases del Concurso Ordinario o de un eventual Concurso Extraordinario.
No obstante, lo anterior, las entrevistas deberán aplicarse a las y los postulantes bajo un mecanismo en que se garantice la igualdad.
Título Sexto
Fase final del Concurso, listado de elegibles y llenado de vacantes
Artículo 27º. El resultado final de cada Concurso realizado se obtendrá de la sumatoria de los puntajes obtenidos conforme a las ponderaciones de cada factor. Corresponderá al Comité de Selección asignar los puntajes en base a los antecedentes curriculares, la entrevista gerencial y a la entrevista de apreciación global.
Artículo 28º. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Comité preparará un informe que identifique a las y los postulantes que hayan obtenido un puntaje igual o superior a 75 puntos.
Respecto al señalado informe, así como a los demás antecedentes de cada Concurso realizado, incluidas las evaluaciones, se aplicarán las normas contempladas en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.
Artículo 29º. La Diper deberá informar a cada postulante que hubiese participado en el Concurso Ordinario o en un eventual Concurso Extraordinario, su puntaje final, mediante carta remitida al respectivo correo electrónico institucional.
Las y los postulantes podrán solicitar al Comité de Selección y a la Diper, los puntajes, evaluaciones y demás antecedentes del Concurso que se refieran exclusivamente a sí mismos.
Las y los postulantes que consideren que ha existido un error de cálculo, podrán realizar el reclamo respectivo dentro del plazo de 5 días hábiles. El reclamo deberá ser interpuesto ante la o el Jefe de Servicio, quien deberá resolverlo, previo informe de Diper, en un plazo no superior a 30 días hábiles.
Artículo 30º. Las y los postulantes que hubieren obtenido un puntaje igual o mayor a 75 puntos, pasarán a conformar un listado de funcionarias y funcionarios elegibles para el ascenso al grado de Consejera y Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior, de la Planta Servicio Exterior.
Artículo 31º. Para ocupar las vacantes que se produzcan en el grado de Consejera o Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior, de la Planta Servicio Exterior, se ascenderá a las y los funcionarios del grado de Primera o Primer Secretario, Cónsul de 1ª Clase, 4ª Categoría Exterior, que se encuentren en el listado de funcionarias y funcionarios elegibles señalado en el artículo 30º, siguiéndose el orden de prelación que establezca el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior.".
Artículo segundo: Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 6 de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba Reglamento del artículo 25 Nº 4 del decreto con fuerza de ley Nº 33 de 1979, de dicha Cartera de Estado, que fija su estatuto del personal, a contar de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Artículo transitorio : Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo entrarán en vigencia a partir del 1º de julio de 2024 o a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente decreto, si esta data fuese posterior a aquélla. En virtud de lo anterior, se podrá efectuar, de forma excepcional, un llamado a concurso extraordinario durante el segundo semestre de dicha anualidad, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento que por este acto se aprueba.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.