(CVE 2542371)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Núm. 92.- Santiago, 10 de mayo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 21.080 que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley N° 15.172, que Libera del Pago de Derechos de Internación y, en general, de todo Impuesto y Contribuciones, a la Internación del Material e Implementos Destinados a la Instalación y Alhajamiento del Observatorio Astrofísico que Será Construido en el País; el artículo 6°, letra b) de la ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que Señala; el decreto supremo N° 683, de 1970, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1970, que Concede Prerrogativas y Facilidades para Carnegie Institution of Washington (Observatorio CARSO); el decreto supremo N° 2.940, de 1965, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1965, que Declara cuáles son las Franquicias Tributarias de que Goza la Institución que Menciona; las solicitudes de la Carnegie Institution of Washington, de 3 de febrero de 2022 y 12 de enero de 2023; el oficio Ord. N° 2142/2023, de 19 de diciembre de 2023, del Ministerio de Hacienda; y la resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que el artículo único de la ley 15.172, en su inciso tercero, establece que la Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).
2° Que, según el convenio de fecha 6 de noviembre de 1963, antes referido, la ESO tendrá las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que el Gobierno aplica a la CEPAL según el convenio suscrito el 16 de febrero de 1953.
3° Que, por su parte, el decreto supremo N° 2.940, de 1965, del Ministerio de Hacienda, un su numeral 2 dispone, entre otros, que la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, ESO, gozará de exención del impuesto establecido por la letra b) del artículo 6°, de la ley N° 18.502, que grava las compras de petróleo diésel y que destine a la operación de sus observatorios.
4° Que el decreto supremo N° 683, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1970, que concede Prerrogativas y Facilidades para Carnegie Institution of Washington (Observatorio CARSO), en su numeral 1, establece que dicha institución, según convenio suscrito con fecha 31
de julio de 1969, entre la Carnegie Institution of Washington y la Universidad de Chile, "estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO)".
Además, en su numeral 2., letras a) a la c), incorporado mediante el decreto supremo N° 1.166, de 1985, de este mismo Ministerio, se establecen las exenciones tributarias específicas que favorecen a la Carnegie Institution of Washington en el desarrollo de su actividad en el país, sin mencionar, sin embargo, aquella que favorece a la ESO y que especifica el citado decreto supremo N° 2.940, de 1965, del Ministerio de Hacienda, antes referido.
5° En virtud de lo anteriormente señalado, mediante cartas de 3 de febrero de 2022 y de 12 de enero de 2023, del representante legal de la Carnegie Institution of Science dirigida al Ministro de Hacienda, solicitó la modificación del decreto supremo N° 683, de 1970, de este Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo extensivas a esa institución el mismo régimen, prerrogativas y facilidades que se aplican actualmente a la ESO, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.940, de 1965, del Ministerio de Hacienda.
6° Que, mediante oficio reservado N° 16, de 14 de marzo de 2023, el Servicio de Impuestos Internos informó al Ministerio de Hacienda sobre la procedencia de extender a la Carnegie Institution of Washington la exención del impuesto específico que grava el petróleo diésel destinado a la operación de sus observatorios.
7° Que, mediante oficio Ord. N° 2142/2023, de 19 de diciembre de 2023, el Ministro de Hacienda solicitó al Ministro de Relaciones Exteriores la modificación del referido decreto supremo N° 683, de 1970, de este Ministerio, accediendo a la petición de Carnegie Institution of Washington para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 15.172, haciendo extensiva a esta la exención del impuesto específico establecida en el inciso tercero de la referida ley, relativa al impuesto que grava el petróleo diésel, destinado a la operación de sus observatorios, establecida en la letra b) del artículo 6, de la ley N° 18.502;
Decreto:
Artículo único: Modifíquese el literal b) del N° 2, del decreto supremo N° 683, de 1970, modificado por el decreto supremo N° 1.166, de 1985, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el siguiente sentido:
1. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "De igual beneficio gozará la Institución respecto del Impuesto establecido por la letra b) del artículo 6° de la ley N° 18.502, que grava las compras de petróleo diésel y que destine a la operación de sus observatorios.".
2. Sustitúyase en el inciso segundo la frase "del impuesto referido" por "de los impuestos referidos".
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.