DO 2024-10-14 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
(CVE 2553821)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS)
Núm. 123.- Santiago, 21 de junio de 2024.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC.525(106) de 10 de noviembre de 2022, adoptó enmiendas al Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.
Que, el mencionado Código ESP 2011 se adoptó por resolución A.1049(27) de 30 de noviembre de 2011, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, y tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.325(90) de 24 de mayo de 2012, del Comité de Seguridad Marítima, ambas resoluciones publicadas en el Diario Oficial de 5 de abril de 2022.
Que, las referidas enmiendas fueron aceptadas por las Partes, el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del aludido Convenio SOLAS, y entrarán en vigor internacional el 1 de julio de 2024, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio SOLAS.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), adoptadas por la resolución MSC.525(106) de 10 de noviembre de 2022, del Comité de Seguridad Marítima, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
RESOLUCIÓN MSC.525(106) (adoptada el 10 de noviembre de 2022)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución A1049(27), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de Inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 ("el Código ESP 2011") que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 ("el Convenio"),
Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla XI-1/2 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código ESP 2011,
Habiendo examinado, en su 106º período de sesiones, las enmiendas al Código ESP 2011 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código ESP 2011 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, a menos que, antes de esa fecha más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide, al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide, también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS, 2011 (CÓDIGO ESP 2011)
Índice
1. En el "Anexo A", "Parte B" "3 Reconocimiento anual", se añade el nuevo punto siguiente a continuación del actual párrafo 3.6:
"3.7 Examen de los espacios vacíos del doble forro en el costado de los graneleros de edad superior a 20 años y eslora igual o superior e 150 m."
ANEXO A
CÓDIGO SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS
Parte A
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado
2 Reconocimiento de renovación
2.3 Protección de espacios
2. El párrafo 2.3.1 se sustituye por el siguiente:
"2.3.1 Se examinará el estado del sistema de prevención de la corrosión de los tangues de lastre, de haberlos. Cuando en los tanques de lastre, excluidos los del doble fondo, se observe que el revestimiento protector duro se encuentra en un estado inferior a BUENO, según se define este en 1.2.11, y no se ha renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques en cuestión se examinarán a intervalos anuales. Se efectuarán mediciones de espesores según el inspector lo estime necesario. Cuando en los tanques de lastre de agua del doble fondo se observe deterioro del revestimiento protector duro, y este no se haya renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques en cuestión podrán examinarse a intervalos anuales. Si el inspector lo considera necesario, o si la corrosión está muy extendida, se efectuarán mediciones de espesores."
4 Reconocimiento intermedio
4.2 Graneleros de forro sencillo en el costado de edad comprendida entre 5 y 10 años
3. Los párrafos 4.2.1.2 y 4.2.1.3 se sustituyan por los siguientes:
"4.2.1.2 Cuando se observe que los tanques de lastre de agua tienen un revestimiento duro inferior a BUENO, corrosión u otros defectos, o cuando no se haya aplicado un revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, se extenderá el examen a otros tanques de lastre del mismo tipo.
4.2.1.3 Cuando en los tanques de lastre, excluidos los del doble fondo, se observe que el revestimiento protector duro se encuentra en un estado inferior a BUENO y no se ha renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques en cuestión se examinarán y se efectuarán mediciones de espesores, según se estime necesario, a intervalos anuales. Cuando en los tanques de lastre del doble fondo se observe un deterioro del revestimiento protector duro, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro, los tanques en cuestión podrán examinarse a intervalos anuales. Si el Inspector lo considera necesario, o si la corrosión está muy extendida, se efectuarán mediciones de espesores."
ANEXO 7
INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL BUQUE (RESUMEN EJECUTIVO SOBRE EL CASCO)
Contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)
4. La parte 8 (Memorandos) se sustituye por el texto siguiente:
"Parte 8 Memorandos - Defectos aceptables
- Particularidades a las que habrá de prestarse atención en ulteriores reconocimientos: por ejemplo, zonas sospechosas.
- Examen de los tanques de lastre en los reconocimientos anuales por deterioro del revestimiento"
Sistema de prevención de la corrosión de los tanques/bodegas
5. El texto actual del párrafo que sigue a la nota Nº 3 se sustituye por el siguiente:
"En el caso de los tanques de lastre, si el estado del revestimiento es inferior a BUENO, habrán de examinarse los tanques en los reconocimientos anuales. Se hará constar tal
circunstancia en la parte 8 del contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)."
ANEXO 9
DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA EN RELACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS MEJORADOS DE LOS GRANELEROS DE FORRO SENCILLO EN EL COSTADO - RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN -CASCO
Referencias
6. La actual referencia Nº 3 (IACS) se sustituye por el texto siguiente:
"3 IACS: Recommendation 76, Guidelines for Surveys, Assessment and Repair of Hull Structure - Bulk Carriers, 2007".
Parte B
Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de doble forro en el costado
2 Reconocimiento de renovación
2.3 Protección de espacios
7. El párrafo 2.3.1 se sustituye por el siguiente:
"2.3.1 Se examinará al estado del sistema de prevención de la corrosión de los tanques de lastre, de haberlo. Cuando en los tanques de lastre, excluidos los del doble fondo, se observe que el revestimiento protector duro se encuentra en un estado inferior a BUENO, según se define este en 1.2.11, y no se ha renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques en cuestión se examinarán a intervalos anuales. Se efectuarán mediciones de espesores según el inspector lo estime necesario. Cuando en los tanques de lastre de agua del doble fondo se observe ese deterioro del revestimiento protector duro, y este no se haya renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques en cuestión podrán examinarse a intervalos anuales. Si el inspector lo considera necesario, o si la corrosión está muy extendida, se efectuarán mediciones de espesores."
8. Se añade el nuevo párrafo 2.3.4 siguiente a continuación del actual párrafo 2.3.3:
"2.3.4 En el caso de los espacios vacíos del doble forro en el costado contiguos a las bodegas de carga de los graneleros de edad superior a 20 años y eslora igual o superior a 150 m. se examinará el estado del sistema de prevención de la corrosión de los espacios vacíos, de haberlo. Cuando en los espacios vacíos se observe que el revestimiento protector duro se encuentra en un estado DEFICIENTE, según se define este en 1.2.11, y no se ha renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los espacios vacíos en cuestión se examinarán a intervalos anuales. Se efectuarán mediciones de espesores según el inspector lo estime necesario."
3 Reconocimiento anual
9. Se añade el nuevo párrafo 3.7 siguiente a continuación del actual párrafo 3.6.2:
"3.7 Examen de los espacios vacíos del doble forro en el costado de los graneleros de edad superior a 20 años y eslora igual o superior a 150 m
El examen de los espacios vacíos del doble forro en el costado de los graneleros de edad superior a 20 años y eslora igual o superior a 150 m. debería efectuarse cuando los resultados del reconocimiento de renovación y del reconocimiento intermedio indiquen que es necesario. Si la Administración lo considera necesario, o si la corrosión está muy extendida se efectuarán mediciones de espesores. Si los resultados de dichas mediciones de espesores indican que existe una corrosión importante, se aumentará el alcance de las mediciones de espesores de conformidad con lo dispuesto en el anexo 10. Para que el reconocimiento se considere oficialmente terminado deben llevarse a cabo dichas mediciones complementarias de espesores. Se examinarán las zonas sospechosas detectadas en reconocimientos anteriores. Se efectuarán mediciones de espesores en las zonas en las que se haya detectado una corrosión importante en reconocimientos anteriores. En el caso de los graneleros construidos de conformidad con las reglas estructurales comunes de la IACS, la medición del espesor anual podrá omitirse en caso de que el revestimiento protector se haya aplicado de conformidad con las instrucciones del fabricante del revestimiento y se conserve en buenas condiciones."
4 Reconocimiento intermedio
4.2 Graneleros de doble forro en el costado de edad comprendida entre 5 y 10 años
4.2.1 Tanques de lastre
10. Los párrafos 4.2.1.2 y 4.2.1.3 actuales se sustituyen por el texto siguiente:
"4.2.1.2 Cuando se observe que los tanques de lastre de agua llenen un revestimiento duro inferior a BUENO, corrosión u otros defectos, o cuando no se haya aplicado un revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, se extenderá el examen a otros tanques de lastre del mismo tipo.
4.2.1.3 Cuando en los tanques de lastre, excluidos los del doble fondo, se observe que el revestimiento protector duro se encuentra en un estado inferior a BUENO y no se ha renovado, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro desde la fecha de construcción, los tanques en cuestión se examinarán y se efectuaran mediciones de espesores, según se estime necesario, a intervalos anuales. Cuando en los tanques de lastre del doble fondo se observe un deterioro del revestimiento protector duro, o cuando se haya aplicado un revestimiento blando o semiduro, o cuando no se haya aplicado ningún revestimiento protector duro, los tanques en cuestión podrán examinarse a intervalos anuales. Si el Inspector lo considera necesario, o si la corrosión está muy extendida, se efectuarán mediciones de espesores."
ANEXO 7
INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL BUQUE (RESUMEN EJECUTIVO SOBRE EL CASCO)
Contenido del Informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)
11. Las partes 5 (Sistema de prevención de la corrosión de los tanques/bodegas) y 8 (Memorandos) se sustituyen por el texto siguiente:
"Parte 5 - Sistema de prevención de la corrosión de los tanques/ bodegas/ espacios vacíos del doble forro en el costado:
Parte 8 - Memorandos
- Hoja aparte en la que se señala: - el lugar del revestimiento.
- el estado del revestimiento (de haberlo).
- Defectos aceptables.
- Particularidades a las que habrá de prestarse atención en ulteriores reconocimientos: por ejemplo, zonas sospechosas.
- Examen de los tanques de lastre y de los espacios vacíos del doble forro en el costado en los reconocimientos anuales por deterioro del revestimiento".
Sistema de prevención de la corrosión de los tanques/bodegas
12. El encabezamiento "Sistema de prevención de la corrosión de los tanques/bodegas", incluidos el cuadro y el texto que figura debajo, se sustituyen por:
"Sistema de prevención de la corrosión de los tanques/bodegas/espacios vacíos del doble forro en el costado
Número de tanque/ bodega/espacio vacío1
Sistema de prevención de la corrosión del tanque/bodega/espacio vacío2
Estado del Revestimiento3
Observaciones
Notas:
1. Se enumerarán todos los tanques de lastre, bodegas de carga y espacios vacíos del doble forro en el costado.
2. R = Revestimiento. SP = Sin protección.
3. Se indicará el estado del revestimiento conforme a la tipificación siguiente:
BUENO
REGULAR
DEFICIENTE
estado que únicamente presenta una ligera oxidación en puntos aislados.
estado que presenta algún deterioro localizado del revestimiento en los bordes de los refuerzos y de las uniones soldadas y/o ligera oxidación en el 20% o más de las zonas objeto de reconocimiento, pero menos que en el estado que se califica de DEFICIENTE.
estado que presenta un deterioro general del revestimiento en el 20% o más de las zonas objeto de reconocimiento, o una capa dura de óxido en el 10% o más de dichas zonas.
En el caso de los tanques de lastre, si el estado del revestimiento es inferior a BUENO, habrán de examinarse los tanques en los reconocimientos anuales. Se hará constar tal circunstancia en la parte 8 del contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco).
En el caso de los espacios vacíos del doble forro en el costado de los graneleros de edad superior a 20 años y eslora igual o superior a 150 m. si el estado del revestimiento es DEFICIENTE, habrán de examinarse dichos espacios vacíos en los reconocimientos anuales. Se hará constar tal circunstancia en la parte 8 del contenido del informe sobre la evaluación del estado del buque (resumen ejecutivo sobre el casco)."
ANEXO 9
DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA EN RELACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS MEJORADOS DE LOS GRANELEROS DE DOBLE FORRO EN EL COSTADO - RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN - CASCO
Referencias
13. Las referencias actuales se sustituyen por las siguientes:
"1. IACS Recommendation 76: Guidelines for Surveys, Assessment and Repair of Hull Structure - Bulk Carriers, 2007.
2. TSCF, Guidelines for the inspection and Maintenance of Double Hull Tanker Structures, 1995.
3. TSCF, Guidance Manual for Tanker Structures, 1997".
ANEXO B
CÓDIGO SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE PETROLEROS
Parte A
Código cobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco
1 Generalidades
1.2 Definiciones
14. El párrafo 1.2.1 se sustituye por el siguiente:
"1.2.1 Petrolero de doble casco: Buque construido para transportar principalmente hidrocarburos a granel cuyos tanques de carga forman parte integrante del casco del buque y está protegido por un doble casco que se extiende a lo largo de toda la zona de la carga, y que está constituido por un doble forro en el costado y por espacios del doble fondo para transportar lastre de agua o espacios vacíos."
2 Reconocimiento de renovación
2.6 Alcance de las pruebas de presión de los tanques
15. El párrafo 2.6.1 se sustituye por el siguiente:
"2.6.1 Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de presión de los tanques de lastre durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.3 y en el anexo 3.
Las prescripciones mínimas aplicables a las pruebas de los tanques de carga durante el reconocimiento de renovación se exponen en el párrafo 2.6.4 y en el anexo 3.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 123, de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº E536646/2024.- Santiago, 4 de septiembre de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que promulga Enmiendas al Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio Solas), por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que en atención a que el artículo 54, numeral 1), inciso noveno, de la Constitución Política de la República, dispone que "deberá darse la debida publicidad a los hechos que tengan relación con el tratado internacional", entre ellos, su entrada en vigor, en lo sucesivo esa información deberá incorporarse en la parte dispositiva del respectivo decreto promulgatorio, y no solo en sus considerandos como acontece en el acto de la especie.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Por orden de la Contralora General de la República (S).- Saluda atentamente a Ud., Graciela Lepe Uribe, Subjefa de División.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores Presente