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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2024-10-14 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2553819)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES 2001

Núm. 121.- Santiago, 21 de junio de 2024.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la Resolución MEPC.331(76) de 17 de junio de 2021, adoptó enmiendas al Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001, publicado en el Diario Oficial de 12 de mayo de 2017.

Que, las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) ii) del aludido Convenio, y entraron en vigor el 1 de enero de 2023, de acuerdo a lo previsto en los incisos ii) y iii) del artículo 16 2) f), del mismo Convenio.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase las Enmiendas al Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001, adoptadas por la resolución MEPC.331(76) de 17 de junio de 2021, del Comité de Protección del Medio Marino, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

RESOLUCIÓN MEPC.331(76) (adoptada el 17 de junio de 2021)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES, 2001

Enmiendas a los anexos 1 y 4

(Medidas de control de la cibutrina y modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante)

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

Recordando, el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino

conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

Recordando también, el artículo 16 del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de protección del medio marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,

Habiendo examinado, en su 76° período de sesiones, la propuesta de enmiendas al Convenio AFS sobre las medidas de control de la cibutrina y el modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) c) del Convenio AFS, las enmiendas a los anexos 1 y 4, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) ii) del Convenio AFS, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas;

3 Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos ii) y iii) del artículo 16 2) f) del Convenio AFS, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4 Invita también a las Partes a que recuerden a los buques que enarbolen sus pabellones, y respecto de los cuales se confirme que están afectados por las enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución, que soliciten oportunamente un reconocimiento para la expedición de un Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante, utilizando el modelo enmendado adoptado mediante la presente resolución, conforme al procedimiento descrito en los párrafos 4 y 5.3 del anexo de la resolución MEPC.195(61), según pueda ser enmendada por la Organización, de modo que los buques tengan a bordo un Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante válido en un plazo máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de las enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución;

5 Invita además a las Partes a que expidan el nuevo Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante, utilizando el modelo enmendado adoptado mediante la presente resolución, la próxima vez que apliquen un sistema antiincrustante, en el caso de los buques respecto de los cuales se confirme que no están afectados por las enmiendas al anexo 1 del Convenio AFS adoptadas mediante la presente resolución;

6 Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo 16 2) d) del Convenio AFS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio AFS;

7 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio AFS;

8 Pide además al Secretario General que prepare el texto certificado refundido del Convenio AFS.

ANEXO

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES, 2001

Anexo 1

Medidas de control de los sistemas antiincrustantes

1 Se añaden las siguientes filas al cuadro del anexo 1 del Convenio AFS 2001:

Anexo 4

Reconocimientos y prescripciones de certificación para los sistemas antiincrustantes

2 Se sustituye la regla 2 3) por el texto siguiente:

"3) Para los buques que lleven un sistema antiincrustante sujeto a una de las medidas de control indicadas en el anexo 1 que se haya aplicado antes de la entrada en vigor de esa medida, la Administración expedirá un Certificado de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la presente regla a más tardar dos años después de la entrada en vigor de dicha medida. Lo dispuesto en el presente párrafo no afectará a ninguna prescripción de que los buques cumplan lo dispuesto en el anexo 1."

Apéndice 1 del anexo 4

Modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante

3 Se sustituye la sección del modelo de Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante (apéndice 1) en la que se indican las opciones de cumplimiento para los sistemas antiincrustantes del buque sujetos a medidas de control, por el texto siguiente:

“Un sistema antiincrustante sujeto a medidas de control en virtud de lo dispuesto en el anexo 1, que contenga:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 121, de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores

N° E532912/2024.- Santiago, 28 de agosto de 2024.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que promulga "Enmiendas al Convenio Internacional sobre Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques 2001".

No obstante, cumple con hacer presente que en atención a que el artículo 54, numeral 1), inciso noveno, de la Constitución Política de la República dispone que "deberá darse la debida publicidad a los hechos que digan relación con el tratado internacional", entre ellos, su entrada en vigor, en lo sucesivo esa información deberá incorporarse en la parte dispositiva del respectivo decreto promulgatorio, y no solo en sus considerandos como acontece en el acto de la especie (aplica oficio N° E527954, de 2024, de este origen).

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.

Por orden de la Contralora General de la República (S).- Saluda atentamente a Ud., Graciela Lepe Uribe, Subjefa de División.

Al señor

Ministro de Relaciones Exteriores Presente.

 






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