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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2024-10-11 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2553319)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS)

Núm. 120.- Santiago, 21 de junio de 2024.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones MSC.459(101), de 13 de junio de 2019, y MSC.485(103), de 13 de mayo de 2021, adoptó enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.

Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.48 (66), de 4 de junio de 1996, del Comité de Seguridad Marítima, publicada en el Diario Oficial de 23 de noviembre de 2011, y tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.47 (66), de 4 de junio de 1996, del Comité de Seguridad Marítima, publicada en el Diario Oficial de 17 de abril de 2004.

Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2023 y entraron en vigor el 1 de enero de 2024, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del citado Convenio.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), adoptadas por las resoluciones MSC.459(101), de 13 de junio de 2019, y MSC.485(103), de 13 de mayo de 2021, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

RESOLUCIÓN MSC.459(101) (adoptada el 13 de junio de 2019)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código Internacional de Dispositivos de salvamento ("el Código IDS"), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio Solas), 1974 ("el Convenio"),

Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla III/3.10 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código IDS,

Habiendo examinado, en su 101º período de sesiones, las enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3 Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4 Invita también a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que la enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código será aplicable a los botes de rescate instalados a bordo de los buques el 1 de enero de 2024 o posteriormente;

5 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

6 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

CAPÍTULO IV EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

4.4 Prescripciones generales aplicables a los botes salvavidas

1 El párrafo 4.4.8.1 se sustituye por el siguiente:

".1 salvo en un bote salvavidas provisto de dos sistemas de propulsión independientes que comprendan dos motores y líneas de eje, tanques de combustible, sistemas de tuberías y cualesquiera otros accesorios por separado, y en un bote salvavidas de caída libre, remos flotantes en número suficiente para avanzar con mar en calma. Para cada remo habrá toletes, horquillas o medios equivalentes. Los toletes o las horquillas estarán sujetos al bote con piolas o cadenas;"

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVOS DE PUESTA A FLOTE Y DE EMBARCO

6.1 Dispositivos de puesta a flote y de embarco

2 Al final del párrafo 6.1.1.3 se añade el texto siguiente:

"No obstante lo anterior en los buques de carga que estén equipados con un bote de rescate que no sea una de las embarcaciones de supervivencia del buque, cuya masa no exceda de 700 kg con todo su equipo, con motor pero sin tripulación, no será necesario que el dispositivo de puesta a flote del bote esté dotado de potencia mecánica acumulada a condición de que:

.1 una sola persona pueda izar manualmente el dispositivo desde la posición de estiba y zallarlo a la posición de embarco;

.2 la fuerza ejercida en la manivela no sea superior a 160 N con un radio máximo en la manivela de 350 mm; y

.3 se provean medios con suficiente resistencia, tales como el cabo de acercamiento, para arrimar el bote de rescate al costado del buque y mantenerlo abarloado, de modo que las personas puedan embarcar en él sin riesgos."

RESOLUCIÓN MSC.485(103) (adoptada el 13 de mayo de 2021)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento ("el Código IDS"), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 ("el Convenio"),

Recordando además el artículo VIII b) y la regla III/3.10 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código IDS,

Habiendo examinado, en su 103º período de sesiones, las enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) aa) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3 Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

CAPÍTULO IV EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

4.4 Prescripciones generales aplicables a los botes salvavidas

1 El párrafo 4.4.1.3.2 se sustituye por el texto siguiente:

".2 poder ponerlos a flote y remolcarlos cuando el buque lleve una arrancada de hasta 5 nudos en aguas tranquilas, salvo en el caso de los botes salvavidas de caída libre."

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 120, de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores

Nº E532920/2024.- Santiago, 28 de agosto de 2024.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que promulga "Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio Solas)".

No obstante, cumple con hacer presente que en atención a que el artículo 54, numeral 1), inciso noveno, de la Constitución Política de la República dispone que "deberá darse la debida publicidad a los hechos que digan relación con el tratado internacional", entre ellos, su entrada en vigor, en lo sucesivo esa información deberá incorporarse en la parte dispositiva del respectivo decreto promulgatorio, y no solo en sus considerandos como acontece en el acto de la especie (aplica oficio Nº E527954, de 2024, de este origen).

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.

Por orden de la Contralora General de la República (S).- Saluda atentamente a Ud., Graciela Lepe Uribe, Subjefa de División.

Al señor

Ministro de Relaciones Exteriores Presente.

 






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