DO 2024-10-17 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
(CVE 2556370)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
APRUEBA POLÍTICA ANTÁRTICA NACIONAL
Núm. 31.- Santiago, 27 de enero de 2023.
Vistos:
Los artículos 24 inciso primero, 32 N° 6 y 35 inciso primero de la Constitución Política de la República; los artículos 3 inciso primero y 22 inciso segundo de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; los artículos 50, 51 y 52 de la ley N° 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley N° 21.255 que establece el Estatuto Chileno Antártico; y los decretos supremos N° 361, de 1961, que promulga el Tratado Antártico; N° 662, de 1981, que promulga la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; N° 396, de 1998, que promulga el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente; N° 56, de 2017, que aprueba Política Antártica Nacional; N° 34, de 2020, que aprueba el Reglamento del Consejo de Política Antártica, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 51 número 1 de la ley N° 21.080, establece que corresponderá al Consejo de Política Antártica proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.
2. Que, por medio del decreto supremo N° 361, de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Tratado Antártico, suscrito por la República de Chile en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 1 de diciembre de 1959.
3. Que, a través del decreto supremo N° 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra, Australia, el 11 de septiembre de 1980.
4. Que, por medio del decreto supremo N° 396, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
5. Que, es de particular importancia contar con una nueva Política Antártica Nacional, que identifique las prioridades, señale los principios que la sustentan e indique los objetivos hacia los cuales debe encaminarse la acción del país en el continente antártico, considerando, especialmente, la nueva institucionalidad fijada por la ley N° 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico.
6. Que, en la sesión extraordinaria del Consejo de Política Antártica, celebrada el 19 de diciembre de 2022, de forma telemática, se aprobó la Política Antártica Nacional, cuyo objetivo es contar con un instrumento actualizado, que sirva de marco para las actividades e intereses nacionales en materia antártica, y que reemplace aquella aprobada por el decreto supremo N° 56, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase la Política Antártica Nacional, cuyo contenido es el siguiente:
I.- Preámbulo.
La Política Antártica Nacional es el documento orientador del quehacer antártico de Chile y descansa en una larga tradición de vinculación con la Antártica. Esta vinculación es histórica, geográfica, jurídica y diplomática, y se profundiza a través de una historia continua de actividad pública y privada en esa zona del mundo.
La Antártica posee relevancia global presente y futura. Su uso pacífico, a través del desarrollo de la investigación científica y la generación de conocimiento en el marco del régimen internacional conocido como Sistema del Tratado Antártico, es de interés para el mundo entero.
El Sistema del Tratado Antártico provee un marco normativo que regula la actividad internacional en la Antártica y, al mismo tiempo, contiene disposiciones que se vinculan directamente con el interés nacional de Chile sobre este territorio.
Para los Estados que integran el Sistema del Tratado Antártico, son preponderantes el uso exclusivamente pacífico de la Antártica y sus mares circundantes, la investigación científica de alto nivel e impacto global, la protección del medioambiente y los ecosistemas antárticos dependientes y asociados, la conservación y el uso racional de los recursos vivos marinos antárticos, así como la salvaguarda de la vida humana en la Antártica, entre otras materias.
Chile fundamenta su liderazgo antártico en los elementos constitutivos de su presencia en la Antártica, incluyendo entre otros, su cercanía geográfica como ventaja comparativa a nivel global, una larga relación histórica con ese continente, sus derechos soberanos reconocidos por la ley N° 21.255 sobre Estatuto Chileno Antártico, un foco nacional en la ciencia antártica articulada mediante los lineamientos establecidos en la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y definida en el Programa Nacional de Ciencia Antártica (Procien) y una sólida capacidad operacional y logística de sus operadores antárticos estatales y privados, con una participación cada vez mayor de actores privados en las distintas actividades económicas que se generan por la vinculación entre el Chile antártico y el Chile americano.
A su vez, el título III de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y el decreto supremo N° 34, de 2020, de dicha Secretaría de Estado, que aprueba el reglamento del artículo 52 de la citada ley, señalan que corresponde al Consejo de Política Antártica proponer al Presidente/a de la República la Política Antártica Nacional.
Por otra parte, ante la crisis climática actual y la necesidad de cambios urgentes en los próximos años, en los cuales se enmarca esta Política Antártica Nacional, la generación de conocimiento sobre la Antártica permitirá mejorar la comprensión de ese territorio y las proyecciones y modelos de las condiciones climáticas determinantes, facilitando la adaptación a ellas a nivel regional, nacional y global. La combinación entre la vulnerabilidad del casquete polar antártico y su efecto regulador, como componente clave del sistema climático, otorga a ese territorio una relevancia estratégica ante la crisis climática como sensor y centinela, de manera que es de primera necesidad dirigir la actividad científica a la generación de nuevos conocimientos que permitan orientar apropiadamente la toma de decisiones en respuesta a dicha crisis.
La Política Antártica Nacional es un componente esencial del sistema antártico nacional y provee lineamientos generales para resguardar los derechos e intereses de Chile en la Antártica, dando, además, eficacia a la implementación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico, orientando el ejercicio de las competencias del Estado chileno en el continente, particularmente en el Territorio Chileno Antártico, los espacios marítimos circundantes y el espacio aéreo situado sobre su territorio.
Esta Política Antártica Nacional se ejecuta a través del conjunto de actividades contenidas en los Planes Estratégicos Antárticos, los cuales "tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año", conforme al artículo 8 de la ley N° 21.255.
Esta nueva versión de la Política Antártica Nacional se fundamenta, principalmente, en la entrada en vigor de la ley N° 21.255 que establece el Estatuto Chileno Antártico.
II.- La Ley Antártica.
La entrada en vigor de la ley N° 21.255, viene a consolidar un marco jurídico nacional para regular las actividades de Chile en el Territorio Chileno Antártico y en la Antártica, en lo general.
El Estatuto Chileno Antártico, en su artículo 1, enumera cinco objetivos que sintetizan el sustrato del quehacer nacional en la Antártica. Estos objetivos son los siguientes:
i) Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos.
ii) Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.
iii) Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.
iv) Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.
v) Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Al recoger estos objetivos, la ley N° 21.255 sistematiza los principales elementos de la Política Antártica Nacional, creando un marco jurídico base que informa el quehacer de los actores antárticos nacionales, según las competencias y mandatos en ella contenidos.
La actualización de la Política Antártica Nacional y su adecuación al nuevo marco jurídico establecido por la ley N° 21.255 son tareas prioritarias según se reconoció en la 55° reunión del Consejo de Política Antártica celebrada el 6 de noviembre de 2020, al cumplirse 80 años de la promulgación del decreto supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual fijó los límites del Territorio Chileno Antártico. En esa ocasión, el Consejo de Política Antártica dispuso la formulación de un documento actualizado para su aprobación en su reunión siguiente.
El artículo 6 de la ley N° 21.255 establece que "la Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica" y "deberá ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada diez años, desde la fecha de su dictación". Estos elementos primordiales son los que se encuentran en la base del trabajo emprendido por las institucionales nacionales con competencias antárticas.
Esta Política Antártica Nacional será propuesta por el Consejo de Política Antártica y aprobada por el o la Presidente/a de la República mediante un decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y suscrito, además, por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley N° 21.255.
En conformidad con el artículo 10 de la ley N° 21.255, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la conducción de la Política Antártica Nacional, la coordinación interministerial y la representación internacional en materias antárticas. Asimismo, le corresponden, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y a las normas jurídicas que regulan el quehacer antártico de Chile.
La entrada en vigencia de la ley N° 21.255 es una ventana de oportunidades para la Política Antártica Nacional y a la vez un hito histórico que debe ser asumido con responsabilidad.
III.- Antecedentes de la Política Antártica Nacional.
Chile ha efectuado reiterados esfuerzos para organizar su quehacer antártico bajo documentos rectores, de naturaleza política y estratégica, los cuales también constituyen antecedentes e insumos de esta Política Antártica Nacional.
El ejercicio de planificación de la actividad antártica nacional tiene raíces en la Reunión de la Primera Comisión Chilena Antártica, la cual tuvo lugar en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, bajo la presidencia del entonces Ministro Antonio Huneeus Gana, el 2 de agosto de 1906. Dicha comisión se reunió "con el objeto de estudiar los mejores medios que podrían adoptarse para explorar y ocupar las islas y tierras situadas en la zona antártica americana, y de formar el presupuesto de los gastos que exigirían esas operaciones", todo ello "haciendo así efectivos los incuestionables derechos de soberanía de Chile en ese sector".
Esta temprana planificación antártica nacional constituye la base de todos los ejercicios posteriores, los cuales se plasmaron en los siguientes documentos públicos:
- "Política Antártica Chilena", del año 1983, la cual nace en el contexto de la discusión sobre la explotación de los minerales en la Antártica, siendo su principal objetivo consolidar la soberanía nacional en el Territorio Chileno Antártico.
- "Política Antártica Nacional", del año 2000, la cual constituye una adecuación del documento anterior a los nuevos desafíos y directrices que implicaba la entrada en vigor en 1998 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
- "Chile en la Antártica: Visión Estratégica al 2035", documento aprobado por el Consejo de Política Antártica en su reunión del 9 de diciembre de 2015, el cual establece un conjunto de lineamientos políticos, operacionales y logísticos que permiten avanzar en la construcción de una visión unitaria y consensuada del quehacer antártico nacional. Este documento estableció 103 iniciativas relacionadas con la presencia de Chile en la Antártica (38 iniciativas), la Ciencia Antártica (19 iniciativas), Chile y el Sistema del Tratado Antártico (27 iniciativas) y la Conexión Regional y Nacional con la Antártica (19 iniciativas).
- "Política Antártica Nacional", del año 2017, documento que actualizó la Política Antártica Nacional del año 2000, conforme a los nuevos desafíos surgidos en la primera década del siglo XXI, y sentó las bases para el desarrollo de una nueva y reforzada legislación antártica nacional, combinando los intereses públicos nacionales y abriendo mayores espacios al desarrollo de proyectos privados.
IV.- Política Antártica Nacional y sus objetivos.
1.- Resguardar y promover los intereses nacionales en el continente antártico, manteniendo una presencia efectiva en la Antártica Chilena. Proteger los derechos soberanos de Chile sobre el Territorio Chileno Antártico, el cual comprende todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° y 90° de longitud Oeste de Greenwich, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 21.255 y el decreto supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos y aéreos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional.
La Política Antártica Nacional tiene como primer objetivo y tarea permanente, proteger y fortalecer los derechos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos. El resguardo y la promoción de los derechos soberanos de Chile en la Antártica son, y continuarán siendo, objetivos prioritarios y permanentes de la Política Exterior de nuestro país. La soberanía y jurisdicción de Chile en la Antártica, así como en sus espacios marítimos y aéreos, es cautelada en virtud de lo dispuesto en el artículo IV del Tratado Antártico, así como también por el artículo IV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Chile debe resguardar y promover sus intereses nacionales en la Antártica, resultando fundamental mantener una presencia efectiva y permanente en todo el Territorio Chileno Antártico, incluyendo el interior del continente, sus espacios marítimos adyacentes como los mares de Bellingshausen y de Weddell y la plataforma continental más allá de las 200 millas marítimas.
Por lo anterior. en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), resulta prioritario continuar con las presentaciones ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), de los antecedentes necesarios, para establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas marítimas, también llamada
extendida, proyectada desde todas las costas del Territorio Chileno Antártico, a ambos lados de la península. A la presentación parcial referida a la Plataforma Continental Occidental del Territorio Chileno Antártico (Mar de Bellinghausen) entregada a la CLPC el 28 de febrero de 2022, prosiguen la planificación y ejecución de los estudios referidos a la presentación parcial de la Plataforma Continental Oriental del Territorio Chileno Antártico (Mar de Weddell).
Los intereses de Chile en la Antártica van más allá de los límites del Territorio Chileno Antártico y abarcan otros objetivos, tales como, velar por la protección del medioambiente antártico, la consolidación de la investigación científica y la conservación de la biodíversidad antártica, y su mantención como una zona dedicada a la paz y la cooperación. Para lograr esto, es necesario desarrollar capacidades logísticas sustentables, permitidas por el Sistema del Tratado Antártico, con un impacto mínimo para los ecosistemas.
Todos estos ámbitos requieren una especial atención y una permanente vigilancia, con el objeto de proteger los intereses nacionales.
2.- Consolidar una posición de liderazgo e influencia dentro del Sistema del Tratado Antártico, promoviendo asimismo el desarrollo de un régimen efectivo, asegurando la mantención de ese territorio libre de conflictos internacionales.
El Tratado Antártico es un instrumento original, cuyos principios se basan en la cooperación internacional que caracterizó el Año Geofísico Internacional (1957-1958).
Por esta razón, el Tratado Antártico sitúa la cooperación internacional, en particular en materia científica (artículos II y III), en el centro de la actividad antártica. Su primer artículo consagra a la Antártica como un continente dedicado "exclusivamente para fines pacíficos", con un sistema de inspecciones (artículo VII) para garantizarlo. Junto a lo anterior, el artículo IV del Tratado Antártico permite cautelar la reclamación de soberanía de Chile en la Antártica.
El Sistema del Tratado Antártico es un régimen internacional y está conformado por Tratado Antártico, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, y las Medidas, Decisiones y resoluciones vigentes que han sido aprobadas en las Reuniones Consultivas, la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta Convención.
El Sistema del Tratado Antártico es la mejor garantía para la preservación y el uso pacífico y responsable de un continente que es de interés de toda la comunidad internacional y ha permitido salvaguardar los derechos antárticos nacionales. Chile asume plenamente su responsabilidad en cl marco de las obligaciones del Sistema del Tratado Antártico y seguirá contribuyendo de manera constructiva a su desarrollo.
Las preocupaciones que los países del Sistema del Tratado Antártico enfrentan hoy son de diversa naturaleza, pero incluyen asegurar la protección del medioambiente antártico en un escenario global y crítico de cambio climático. Por este motivo, Chile debe mantener una actitud vigilante, que permita prevenir eventuales daños a este medioambiente. Para lograrlo, Chile debe promover la colaboración internacional, el desarrollo de una ciencia que aborde los efectos del cambio climático sobre la Antártica, y su relación con los cambios globales, la regulación del turismo para que se desarrolle de manera sustentable, mediante el uso de energías y medios de transporte sin emisiones ni contaminantes, la protección de sitios históricos y la continua expansión del conocimiento de la Antártica y sus beneficios para la comunidad internacional.
Asimismo, Chile debe estar atento a los desafíos al Sistema del Tratado Antártico, tanto internos como externos. Estos incluyen desafíos actuales y futuros que el Sistema del Tratado Antártico debe abordar, tales como la bioprospección, nuevas tecnologías (algunas de ellas disruptivas) y el cambio climático, entre otros, además del surgimiento de nuevos actores con influencia global cuyos intereses puedan no ser compatibles con los preceptos de este régimen internacional, lo cual se analizará y evaluará de acuerdo a los intereses y políticas nacionales, en conjunto con los distintos actores antárticos nacionales.
Chile debe participar de manera permanente en las discusiones que se dan en los diversos foros del Sistema del Tratado Antártico, buscando incidir en ellos, desarrollando estrategias y posiciones que sean acordes con los intereses nacionales y los intereses globales de la comunidad internacional. Asimismo, se debe promover que expertos chilenos ocupen puestos de responsabilidad en los distintos foros del Sistema del Tratado Antártico y en las Secretarías de sus instrumentos.
Por lo anterior, conscientes del desafío que significa la incorporación de la perspectiva de género, y reconociendo el impacto de esta en las oportunidades, roles e interacciones en la implementación de la Política Nacional Antártica, se promoverá la participación de mujeres, en especial en atención a la formación y promoción de expertas desde la academia, Fuerzas Armadas y de Orden Público, así como de otros sectores e instituciones relevantes, de manera de potenciar la incorporación sostenida de mujeres a los espacios de desarrollo científico, logístico, operativo, instancias de discusión multilateral y otros relacionados con el quehacer nacional en la Antártica.
El presente objetivo busca consolidar y fortalecer la influencia de Chile en el Sistema del Tratado Antártico, sentando las bases para una participación nacional inclusiva y representativa en el mismo.
3.- Proteger y promover el cuidado del medioambicnte antártico, incluyendo el medioambiente marino y sus ecosistemas dependientes y asociados, e impulsar el establecimiento de un sistema representativo de áreas marinas protegidas en aguas antárticas, en el marco del Sistema del Tratado Antártico.
La protección del medioambiente antártico ha sido una preocupación constante del Sistema del Tratado Antártico desde sus inicios. La firma del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente designó a la Antártica como reserva natural consagrada a la paz y la ciencia (artículo 2). Este instrumento también destaca la importancia de la biodiversidad antártica, de su valor estético y de su rol en la comprensión del medioambiente global, definiendo procedimientos para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.
El compromiso de Chile para la protección del medioambiente antártico se manifiesta en la administración de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEPs) bajo su tutela o co-tutela con otros países miembros, como instrumentos para la protección al más alto nivel de los valores excepcionales del medio ambiente terrestre o marino dentro del área del Tratado Antártico. Estas zonas pueden proteger valores ambientales, científicos, históricos, estéticos o apoyar la investigación científica en curso y futura en estas áreas. Es así, como el Programa Nacional de Ciencia Antártica (Procien) entrega los insumos de base científica para la toma de decisiones políticas en el orden de la protección medio ambiental en estas y otras áreas.
Tras la firma del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, el tema medioambiental adquirió aún mayor protagonismo dentro del Sistema del Tratado Antártico. El cambio climático global ha fomentado el desarrollo de políticas tendientes a proteger y estudiar la Antártica, tanto por su fragilidad ecosistémica, como por su condición de laboratorio natural para el desarrollo de la ciencia, y por su efecto regulador del clima tanto en Chile como a nivel global.
En consecuencia, Chile implementa, desde 2021, el Proyecto de Observatorio de Cambio Climático, el cual permitirá instalar una red de sensores multiparamétricos en los más de ocho mil kilómetros que unen el extremo norte de Chile con el Polo Sur, para monitorear el impacto del cambio climático a nivel global, y así aportar conocimientos que permitan proteger apropiadamente el medioambiente antártico.
Las Partes Consultivas del Tratado Antártico, por medio de la Declaración de Santiago, del 30 de mayo de 2016, con ocasión del 25° Aniversario de la firma del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, reiteraron su compromiso firme e incondicional con los objetivos y propósitos del Tratado Antártico y su Protocolo, reconociendo con preocupación los efectos adversos del cambio climático sobre el medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.
Chile ha aceptado una serie de compromisos generales de desempeño ambiental, incluyendo la obligación de que las actividades que se desarrollen en la Antártica estén sujetas a evaluaciones de impacto ambiental (anexo 1 al Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente). Para ello, se requiere una evaluación continua de los procedimientos para la aprobación de estas actividades.
Asimismo, una política nacional debe considerar el monitoreo de diferentes variables ambientales, apoyada en datos concretos y continuos, especialmente en las cercanías de las bases, estaciones y refugios, que permitan evaluar tanto la efectividad de las medidas de protección del medio ambiente antártica como también el impacto de las diferentes actividades humanas desarrolladas en el continente. El cuidado del medioambiente también debe tomar en
cuenta el uso y desarrollo de la mejor tecnología disponible que permita monitorear y disminuir el impacto humano, como ocurre con indicadores de calidad del agua y aire que respeten las normas ambientales nacionales y del Sistema del Tratado Antártico. La verificación del correcto desempeño medioambiental de las instalaciones nacionales, se realizará mediante la conformación de equipos de expertos ambientales y profesionales que periódicamente inspeccionen las bases y propongan las mejoras necesarias para el cumplimiento de las exigencias establecidas.
Por otra parte, Chile promueve el fortalecimiento de las medidas de conservación en el Océano Austral, al sur de la Convergencia Antártica, en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
En este contexto, Chile respalda la creación de un sistema representativo de áreas marinas protegidas en el Océano Austral, que permita proteger los ecosistemas, y que sirvan como áreas de referencia para distintos propósitos, tales como estudios dirigidos a comprender los efectos del cambio climático y los efectos producidos por actividades antropogénicas, asumiendo que lo anterior demandará mayores recursos y capacidades tanto para un adecuado control y fiscalización, como para los estudios requeridos. En este sentido, Chile junto a Argentina impulsan el establecimiento de un área marina protegida en la península Antártica y el sur del arco de Scotia (Dominio 1) el cual pretende proteger una de las zonas del planeta que está presentando los mayores cambios ambientales, además de ser el área más importante en términos de captura del krill antártico, uno de los organismos claves en el ecosistema marino antártico.
Por todo lo anterior, resulta urgente continuar fortaleciendo la institucionalidad medioambiental nacional en materia antártica, en conformidad a la ley N° 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico. Esto requiere una participación efectiva de Chile en el Comité para la Protección del Medio Ambiente, a través de los órganos de la Administración del Estado competentes en materia ambiental y científica en el Territorio Antártico Chileno, creado por el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente (artículo 11) para asesorar a las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico en materia medioambiental. Asimismo, la necesaria entrada en vigor del anexo VI al Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, relativo a la responsabilidad emanada de emergencias medioambientales, permitirá avanzar en la consagración de un régimen efectivo de responsabilidad por daños medioambientales ocasionados en la Antártica.
El cumplimiento del presente objetivo se enmarca en el rol central de la Antártica en la Política Exterior Turquesa, la cual busca la existencia de una agenda única y coordinada en materias ambientales, que integre las agendas de cambio climático, biodiversidad y asuntos oceánicos, en donde la protección y la conservación de la Antártica tiene un carácter estratégico para los intereses nacionales, tarea en la que históricamente Chile ha tenido un papel de liderazgo en el Sistema del Tratado Antártico y sus instituciones.
4.- Potenciar el desarrollo de la investigación y la tecnología antártica en distintas áreas del saber, contribuyendo a intereses políticos, medioambientales y sociales, nacionales y globales, sobre bases de excelencia, siempre en el marco del Sistema del Tratado Antártico, a través de una institucionalidad nacional robusta, en la cual participan el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (Minciencia), y el Instituto Antártico Chileno (Inach), organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Minciencia es el órgano rector, encargado de velar por el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, orientándolo a contribuir al desarrollo sostenible del país y a la generación de conocimiento como resultado de la investigación de base científico-tecnológica en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación, tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios. Por su parte, Inach tiene por principal misión planificar, coordinar y controlar la actividad científica y tecnológica nacional, difundir los trabajos científicos resultantes de las investigaciones científicas antárticas y promover el conocimiento de las materias antárticas en la ciudadanía.
La generación de conocimiento sobre la Antártica, útil a los objetivos de la Política Antártica Nacional, requiere de una comunidad científica activa y un Programa Nacional de Ciencia Antártica en permanente actualización para asumir los desafíos de interés nacional.
El Programa Nacional de Ciencia Antártica, implementado por Inach, e informado a Minciencia, debe crear oportunidades para la comunidad científica, abriendo espacios para la cooperación internacional en los ámbitos logístico, científico, cultural. tecnológico y de innovación. Para ello, resulta clave fortalecer la ciencia antártica nacional, a través del desarrollo de mayor y mejor investigación en materia de ciencia, tecnología e innovación antártica, mediante la continua mejora de los procesos de selección de proyectos a incorporar al Programa Nacional de Ciencia Antártica (Procien), y optimizando el apoyo logístico brindado, a fin de posicionar a Chile como líder regional latinoamericano en temas científicos antárticos, respondiendo, además, a los lineamientos nacionales definidos por Minciencia.
Asimismo, se procurará incorporar las nuevas oportunidades que otorga el nuevo Sistema Satelital Nacional y su explotación para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y el continente antártico, con una estación terrena austral en Punta Arenas y otra estación terrena satelital polar como desarrollo de un Centro Espacial Austral.
En el actual contexto, adquiere especial relevancia la promoción de investigación científica relacionada con los efectos del cambio climático en la Antártica, la biodivcrsidad y las dinámicas ecosistémicas. En el mismo ámbito, es necesario continuar generando más evidencia científica sobre estos efectos y sus consecuencias. Entre esta evidencia, destaca la necesidad de obtener información climática para generar proyecciones de escala local, regional y mundial y su influencia en otros ecosistemas a través de la disponibilidad de datos, con el objeto de contar con información relevante que permita establecer medidas y planificar acciones de adaptación tendientes a disminuir los impactos y efectos sociales, económicos y ambientales futuros del cambio climático a nivel regional, nacional e internacional.
5.- Fortalecer y promover a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena como un centro de actividad antártica nacional e internacional, consolidándola como un polo de desarrollo científico, tecnológico, logístico, cultural y turístico, reforzando la conectividad entre esta región y el continente antártico, así como la coordinación intersectorial.
La Región de Magallanes y de la Antártica Chilena tiene una vocación polar histórica, debido a su cercanía geográfica al territorio antártico, lo que significa una ventaja comparativa de nivel global, que se refuerza a través de la dependencia administrativa del Territorio Chileno Antártico con el gobierno regional con sede en Punta Arenas. Esta ciudad está históricamente ligada a la exploración de la Antártica.
La proximidad de las ciudades de Punta Arenas y Puerto Williams con la Antártica facilita excelentes conexiones aéreas y marítimas, por lo cual resulta imprescindible reforzar su infraestructura, potenciando sus capacidades ya existentes para prestar servicios logísticos a los programas antárticos de otros países, especialmente de aquellos que tienen a estas ciudades como puntos de partida para sus expediciones.
Punta Arenas es una de las ciudades más utilizadas como centro logístico por los programas antárticos extranjeros, lo cual crea condiciones propicias para la inversión pública y privada en mejor infraestructura para proveer servicios e insumos para las expediciones antárticas.
Es necesario reforzar y actualizar las capacidades antárticas de Punta Arenas y de toda la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con la finalidad de consagrarla como un polo de desarrollo científico, tecnológico, logístico, cultural y turístico, en particular a través del establecimiento de un Centro Antártico Internacional en Punta Arenas, infraestructura portuaria marítima y aérea acorde y una red de datos de alta velocidad.
La conectividad aérea y marítima es fundamental para generar una autonomía desde Punta Arenas hacia la profundidad polar, para que la región sea competitiva en comparación al resto de las "puertas de entrada" y eso implica oportunidad en la conectividad aérea para una mejor logística de base y para enfrentar con oportunidad las evacuaciones aeromédicas que están en aumento, como la cobertura de Búsqueda y Salvamento (SAR) en la región polar.
Puerto Williams posee una irremplazable importancia estratégica y geográfica al ser la ciudad más austral del mundo, su proyección al territorio antártico tiene el potencial de brindar un mayor apoyo logístico antártico. En la actualidad, cuenta con infraestructura portuaria en construcción: Puerto Toro (2024), Puerto Navarino (2024) y Muelle Multipropósito para cruceros en Puerto Williams (2024); Aeródromo y cuartel SSEI en ampliación (2023); Red de datos de alta velocidad, POIIT-FOA, Puerto Williams (2021), y Centro Subantártico Cabo de Hornos, infraestructura con vocación científica (2022).
Para consolidar a Chile, en general y, a la Región de Magallanes, en particular. como polo de desarrollo científico, tecnológico, logístico, cultural y turístico y puerta de entrada a la Antártica, es necesario en Puerto Williams fomentar las empresas locales, desarrollar las capacidades humanas, reforzar la presencia servicios públicos e instalar las capacidades de apoyo logístico antártico, resguardando la sustentabilidad social y ambiental del territorio; en particular asociado al manejo de residuos, abastecimiento de alimentos, agua y combustible, control de especies exóticas invasoras, acopio y traslado de materiales propios de la operación antártica.
El Estatuto Antártico confiere funciones y atribuciones específicas de gobierno y administración del Territorio Chileno Antártico, tanto a la Delegación Presidencial como al Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Es fundamental una fluida coordinación entre las respectivas autoridades regionales y nacionales para el fortalecimiento y promoción de esta región como un centro moderno de actividad antártica nacional e internacional.
6.- Promover la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, velando por su uso racional, de manera que permita resguardar los intereses pesqueros nacionales. a través del fortalecimiento de la participación de Chile en la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Chile, como Estado parte de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), ha reconocido la importancia de salvaguardar y proteger la integridad de los ecosistemas de los mares que rodean la Antártica, incluyendo el uso racional de los recursos pesqueros en el Océano Austral. Esta convención fue firmada en 1980 y entró en vigor en 1982, siendo crucial para impedir la sobreexplotación de los recursos marinos vivos al sur de la convergencia antártica.
El objetivo principal de la CCRVMA es la conservación de estos recursos, concepto que además no excluye la utilización racional de los mismos. Lo anterior, se entiende bajo un enfoque ecosistémico y con pleno respeto al principio precautorio. La Comisión de la CCRVMA adopta anualmente un conjunto de medidas de conservación que ordenan y establecen medidas de control a las actividades pesqueras de los recursos vivos marinos en el Océano Austral, siguiendo las recomendaciones del Comité Científico, basadas en la mejor ciencia disponible. La pertenencia de la CCRVMA al Sistema del Tratado Antártico hace que sus decisiones estén enmarcadas en ese régimen internacional.
La actividad pesquera nacional en Antártica tiene una larga historia, y en la actualidad sigue utilizando los puertos de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena como centros de operaciones, enfocando sus esfuerzos específicamente en la pesca de bacalao de profundidad y krill. Para contribuir al conocimiento del ambiente marino antártico y de las poblaciones de peces en el Océano Austral, las flotas pesqueras nacionales también han sido plataformas para el desarrollo de proyectos de investigación científica nacional e internacional.
El Estado de Chile apoya el desarrollo sostenible de las actividades pesqueras nacionales en conformidad a la CCRVMA. El actuar nacional en el seno de la CCRVMA debe ser concordante con los intereses de Chile en la Antártica y con la Política Oceánica Nacional, aprobada por decreto supremo N° 74, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los actores nacionales deben tener presente los desafíos actuales y futuros, incluyendo la protección de los ecosistemas y el uso racional de los recursos marinos vivos antárticos en un escenario de cambio climático, la promoción del desarrollo orgánico de la pesca, el uso de la mejor ciencia disponible para la toma de decisiones de ordenamiento de las pesquerías en el Océano Austral, la implementación de mecanismos de fiscalización y supervisión efectiva de las operaciones pesqueras y el combate contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Además, del ámbito de protección y trabajo enmarcado dentro de la normativa CCRVMA, Chile, como país marítimo y antártico debe propender a contar con la reglamentación pertinente que le permita además del cumplimiento de la normativa en materia de pesca, extender el cuidado de los mares antárticos verificando cumplimiento de otras normas como el Código Polar de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS), entre otras, por medio de una Política de Protección de los Océanos.
Así, Chile asume una responsabilidad de fiscalización pesquera en el marco de la CCRVMA.
7.- Facilitar el desarrollo de otras actividades económicas sostenibles permitidas por el Sistema del Tratado Antártico, basadas en un enfoque ecosistémico y el principio precautorio, con especial énfasis en el turismo controlado y sostenible, con objetivos de protección de la biodiversidad incorporados en los planes de manejo de dichas actividades.
El Sistema del Tratado Antártico no excluye la posibilidad de realizar ciertas actividades de interés económico en el área de su aplicación, tales como la pesca y el turismo, a las cuales se suman otras que se han ido consolidando. Estas últimas incluyen vuelos comerciales al continente de empresas privadas y la entrega de servicios logísticos a las bases antárticas, sea por vía aérea o marítima. Estas actividades contribuyen al desarrollo del país, en particular de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y refuerzan la posición de Chile como puerta de entrada a la Antártica.
En el ámbito del turismo antártico, Chile se ha ido consolidando como un proveedor de servicios turísticos, en particular a través de la modalidad aero-crucero. Es fundamental que esta industria se ejecute de manera controlada, responsable y sostenible, para minimizar su impacto sobre el medioambiente antártico y asegurar un desarrollo concordante con los preceptos del Sistema del Tratado Antártico.
La aprobación de la Política Nacional de Turismo Antártico el 2020 fue un paso adelante en la consolidación de esta actividad con una mirada sustentable y facilitando el diálogo entre los distintos operadores, puesto que establece los parámetros dentro de los cuales se desarrollarán estas actividades. Por ello, es fundamental comprender la eficacia de las diferentes estrategias e instrumentos de gestión del turismo en Antártica, como el respeto de las directrices para los sitios de visitantes adoptadas por el Tratado Antártico, para la gestión sostenible del turismo antártico. Asimismo, el Estatuto Antártico permite una mejor regulación y control de estas actividades en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental y el régimen de fiscalización y eventuales sanciones. Además, la actividad económica debe estar alineada con el compromiso nacional de carbono neutralidad al 2050.
8.- Fortalecer la conciencia e identidad antártica nacional, proteger y difundir el patrimonio histórico, científico y cultural antártico de Chile.
Chile es un país con proyección antártica por su geografía, su historia y sus múltiples actividades científicas, logísticas, educativas, artísticas, culturales y turísticas que se realizan actualmente. Este patrimonio histórico, científico y cultural de Chile en la Antártica debe ser dado a conocer y difundido tanto a nivel nacional como internacional. La vinculación antártica es parte de nuestra identidad nacional, tarea en la que confluyen esfuerzos tanto estatales y privados.
Existe consenso científico en que parte importante del clima de Chile, la productividad de sus mares, las reservas de agua dulce de los glaciares andinos, entre otros factores, se encuentran determinados por la influencia de la Antártica.
Como parte del fortalecimiento institucional, se debe promover la inclusión en los planes nacionales de estudio el conocimiento de la geografía antártica, la vocación histórica de Chile hacia ese continente y sus derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico, la importancia de la ciencia antártica y la influencia de la Antártica en otros ecosistemas, así como una visión de conjunto sobre la importancia del Sistema del Tratado Antártico y la participación de Chile en su formulación y desarrollo.
Para la consecución de este objetivo, se debe prestar particular atención al incentivo de la investigación en el ámbito de las ciencias sociales y humanidades, para lograr un mejor conocimiento de nuestra vinculación histórica y actual con la Antártica. Por otra parte, se debe fortalecer la difusión de las actividades que Chile realiza en el Continente Blanco, procurando alcanzar a públicos diversos, utilizando para ellos distintos medios, plataformas y lenguajes.
9.- Perfeccionar, mediante un proceso de revisión permanente, la institucionalidad, la coordinación intersectorial y la legislación antártica nacional con miras a facilitar la implementación de esta Política Antártica Nacional y su actualización.
Las características únicas del quehacer nacional en la Antártica requieren de una institucionalidad fuerte y moderna, con capacidad de planificar y coordinar de manera eficiente un Programa Antártico Nacional, donde participen todos los sectores y los organismos
relacionados con la materia. Los actores antárticos nacionales deben ser capaces de generar propuestas para enfrentar oportunamente los nuevos desafíos que vayan surgiendo y que requieran la atención de Chile. Esto se debe efectuar de conformidad al marco jurídico, político y administrativo para la actividad de Chile en la Antártica y en relación con ella, siempre a la luz de los compromisos adquiridos en las diversas instancias del Sistema del Tratado Antártico.
El Consejo de Política Antártica es el principal órgano asesor del Presidente de la República en esta materia, el cual es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por las autoridades del Estado involucradas en el quehacer antártico. Tiene por función "proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional", en conformidad con el artículo 7 de la ley N° 21.255.
En el marco del perfeccionamiento de la institucionalidad antártica nacional es preciso avanzar en la plena implementación del Estatuto Chileno Antártico, dictando los reglamentos que establece la ley. Este instrumento, junto con adecuar la institucionalidad antártica de Chile, regula aspectos relacionados con la ejecución y coordinación de la Política Antártica Nacional, además de facilitar al Estado de Chile el ejercicio de su jurisdicción, en particular en materia medioambiental, y crea condiciones propicias para el pleno cumplimiento de las normas vigentes en el marco del Sistema del Tratado Antártico.
10.- Desarrollar infraestructura antártica sostenible y mejorar las capacidades logísticas operativas, especialmente de aquellas que operan en forma permanente, a objeto de cumplir con los objetivos de esta política.
Para operar, llevar a cabo la actividad científica y logística, y mantener la presencia efectiva y permanente de Chile en todo el Territorio Chileno Antártico, incluyendo el interior del continente, sus espacios marítimos adyacentes, la Plataforma Continental más allá de las 200 millas marinas y los mares de Bellingshausen y de Weddell, se debe contar con medios e infraestructura adecuados a las exigencias que impone la Antártica por sus particulares condiciones meteorológicas y glaciológicas, a las que se suman factores nuevos y contingentes.
La adquisición, implementación y mantenimiento, además del uso coordinado de los medios de transporte (buques, aeronaves y vehículos) e infraestructura (bases, estaciones, refugios, muelles, aeródromos, laboratorios, etc.) debe ser una preocupación nacional permanente y estar incorporada en el respectivo Plan Estratégico Antártico, puesto que son estos medios y capacidades los que permiten el quehacer antártico de Chile.
Los operadores antárticos nacionales estatales deben contar con las capacidades operativas y logísticas necesarias que les permitan actuar de manera conjunta y coordinada tanto para la ejecución del Programa Antártico Nacional. como en apoyo a programas extranjeros en el marco de la cooperación internacional.
Artículo segundo: Derógase el decreto supremo N° 56, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba Política Antártica Nacional, en razón de la aprobación de esta nueva Política Antártica.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Silvia Díaz Acosta, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.