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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2024-10-10 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2552676)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

Núm. 114.- Santiago, 21 de junio de 2024.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y la ley N° 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MEPC.328(76), de 17 de junio de 2021, adoptó enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, "Anexo VI revisado de 2021 del Convenio MARPOL".

Que el indicado Convenio fue publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995, y su Protocolo de 1997, que incorporó el Anexo VI al aludido instrumento, lo fue el 27 de marzo de 2006, el que fue revisado por la resolución MEPC.176(58), de 10 de octubre de 2008, publicada en el Diario Oficial de 11 de febrero de 2012.

Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del mencionado Convenio, y entraron en vigor el 1 de noviembre de 2022, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 2) g) ii), del mismo Convenio.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, "Anexo VI revisado de 2021 del Convenio MARPOL", adoptadas por la resolución MEPC.328(76), de 17 de junio de 2021, del Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 114, de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores

N° E533011/2024.- Santiago, 28 de agosto de 2024.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que promulga Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que en atención a que el artículo 54, numeral 1), inciso noveno, de la Constitución Política de la República dispone que "deberá darse la debida publicidad a los hechos que digan relación con el tratado internacional", entre ellos, su entrada en vigor, en lo sucesivo esa información deberá incorporarse en la parte dispositiva del respectivo decreto promulgatorio, y no solo en sus considerandos como acontece en el acto de la especie.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.

Por orden de la Contralora General de la República (S).- Saluda atentamente a Ud., Graciela Lepe Uribe, Subjefa de División.

Al señor

Ministro de Relaciones Exteriores Presente.

 






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