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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2024-10-17 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
 

(CVE 2554748)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL ACUERDO MARCO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL Y SU ENMIENDA

Núm. 115.- Santiago, 21 de junio de 2024.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de noviembre de 2016 fue suscrito, en Marrakech, Marruecos, el Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA), y su Enmienda, adoptada por Resolución de la Primera Asamblea de la Alianza Solar Internacional, celebrada el 3 de octubre de 2018, en Nueva Delhi, República de la India.

Que dicho Acuerdo y su Enmienda fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 18.550, de 5 de julio de 2023, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que con fecha 6 de noviembre de 2023 se depositó ante el Gobierno de la República de India el instrumento de la República de Chile al Acuerdo y su Enmienda.

Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículo XI y XIII del señalado Acuerdo y, en consecuencia, éste y su Enmienda entraron en vigor para la República de Chile el 6 de diciembre de 2023.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA), hecho en Marrakech, Marruecos, el 15 de noviembre de 2016, y su Enmienda, adoptada por resolución de la Primera Asamblea de la Alianza Solar Internacional, celebrada el 3 de octubre de 2018, en Nueva Delhi, República de la India; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

TRADUCCIÓN I-37/21

Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA)

Los infrascritos, Partes de este Acuerdo,

Recordando la Declaración de París sobre la Alianza Solar Internacional de 30 de noviembre de 2015 y el deseo común de realizar actividades conjuntas con miras a reducir el costo del financiamiento y de tecnología, movilizar más de US$1000 billones de inversiones que

se requieren a más tardar el 2030, para un despliegue masivo de la energía solar, y para allanar el camino a las futuras tecnologías adaptadas a las necesidades,

Reconociendo que la energía solar le permite a los países ricos en recursos solares, ubicados total o parcialmente entre los Trópicos de Cáncer y Capricornio, una oportunidad sin precedentes para traer prosperidad, seguridad energética y desarrollo sostenible a sus pueblos.

Reconociendo los obstáculos específicos y comunes que aún dificultan una rápida y masiva expansión de la energía solar en dichos países;

Afirmando que dichos obstáculos pueden abordarse si los países ricos en recursos solares actuaren en forma concertada, con un fuerte impulso político y determinación, y que una mejor armonización y agrupación de la demanda, inter alia, de financiamiento, tecnologías, innovación o formación de capacidades en materia solar en los diversos países constituirá un importante medio para reducir costos, aumentar la calidad y dar acceso a todos a una energía solar confiable y asequible.

Unidos en su deseo de establecer un mecanismo efectivo de coordinación y de toma de decisiones entre ellos,

Han acordado lo siguiente:

Artículo I Objetivo

Las Partes en este acto establecen una Alianza Solar Internacional (en adelante, ISA) para abordar en forma colectiva los importantes desafíos comunes que enfrenta la expansión de la energía solar acorde con sus necesidades.

Artículo II Principios rectores

1. Los Miembros realizarán acciones coordinadas mediante Programas y actividades lanzados voluntariamente con miras a armonizar y agrupar de mejor forma la demanda, inter alia, de financiamiento solar, tecnologías solares, innovación, investigación y desarrollo, y formación de capacidades.

2. En esta labor, los Miembros cooperarán estrechamente y procurarán establecer relaciones de beneficio mutuo con organizaciones competentes, actores públicos y privados y con países no miembros.

3. Cada Miembro compartirá y actualizará, respecto de las aplicaciones solares para las cuales busca los beneficios de la acción colectiva al alero de la ISA, y sobre la base de un mapeo analítico común de aplicaciones solares, información pertinente en materia de sus necesidades y objetivos, medidas e iniciativas nacionales adoptadas o que se pretendan adoptar para conseguir dichos objetivos; obstáculos existentes a lo largo de la cadena de valor, y proceso de divulgación. La Secretaría mantendrá una base de datos de estas evaluaciones para destacar las posibilidades de cooperación.

4. Cada Miembro designará a un Centro Nacional de Coordinación para la ISA. Los Centros Nacionales de Coordinación constituyen una red permanente de corresponsales de la ISA en los países Miembros que, inter alia, interactúan entre sí y además con actores competentes para identificar áreas de interés común, diseñar propuestas de Programas y formular recomendaciones a la Secretaría, relativas a la implementación de los objetivos de la ISA.

Artículo III Programas y otras actividades

1. Los programas de la ISA comprenden una serie de acciones, proyectos y actividades que los Miembros han de llevar a cabo en forma coordinada, con la asistencia de la Secretaría, en pos del objetivo y los principios rectores descritos en los artículos I y II. Los programas se diseñan de modo de garantizar un efecto a máxima escala y participación del mayor número posible de Miembros. Éstos incluyen metas dinámicas, simples y cuantificables.

2. Las propuestas de programa se diseñan mediante consultas abiertas entre todos los Centros Nacionales de Coordinación, con la asistencia de la Secretaría, y se basan en información compartida por los Miembros. Dos Miembros cualquiera o un grupo de Miembros o la Secretaría podrán proponer un Programa. La Secretaría garantizará la coherencia entre todos los Programas de la ISA.

3. La Secretaría hará circular las propuestas de Programas a la Asamblea por la vía digital, mediante la red de Centros Nacionales de Coordinación. Toda propuesta de Programa se considera abierta a la adhesión de los Miembros que deseen unirse si contaren con el respaldo de, al menos, dos Miembros, y si no más de dos países formularen objeciones a dicha propuesta.

4. Las propuestas de Programa serán formalmente aprobadas por los Miembros que lo deseen, a través de una declaración conjunta. Toda decisión relativa a la implementación del Programa será adoptada por los Miembros que participen en éste y ejecutada, con la guía y asistencia de la Secretaría, por los Representantes de los países designados por cada Miembro.

5. El plan anual de trabajo ofrece una visión general de los Programas y otras actividades de la ISA. Éste es presentado por la Secretaría ante la Asamblea, la que garantizará que todos los Programas y actividades del plan de trabajo se hallen comprendidos dentro del objetivo general de ISA.

Artículo IV Asamblea

1. Por el presente, las Partes establecen una Asamblea, en que cada Miembro se encuentre representado, para adoptar decisiones relativas a la ejecución de este Acuerdo y acciones concertadas para lograr su objetivo. La Asamblea celebrará reuniones anuales a nivel Ministerial en la sede de la ISA. La Asamblea también podrá reunirse bajo circunstancias especiales.

2. Se celebrarán reuniones en comités de la Asamblea para evaluar los Programas a nivel Ministerial y adoptar decisiones sobre su posterior ejecución, en conformidad con el Artículo III.4.

3. La Asamblea evaluará el efecto integral de los Programas y otras actividades al alero de la ISA, en especial en función del despliegue de energía solar, rendimiento, confiabilidad y costos y escala de financiamiento. Basados en dicha evaluación, los Miembros adoptarán todas las medidas necesarias para la posterior implementación del objetivo de la ISA.

4. La Asamblea adoptará todas las decisiones que se requieran para el funcionamiento de la ISA, incluida la selección del Director General y la aprobación del presupuesto operacional.

5. Cada Miembro tendrá un voto en la Asamblea. Los Observadores y Organizaciones Asociadas podrán participar, pero sin derecho a voto. Las decisiones adoptadas respecto de temas de procedimiento se adoptarán por mayoría simple de los Miembros presentes y que ejerzan su derecho a voto. Las decisiones en materias de fondo se adoptarán por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y que ejerzan su derecho a voto. Las decisiones referentes a los Programas específicos serán adoptadas por los Miembros que participen en dicho Programa.

6. Todas las decisiones adoptadas por el Comité Directivo Internacional de la ISA, creado por la Declaración de París sobre la ISA, fechada el 30 de noviembre de 2015, serán sometidas a la Asamblea para que sean adoptadas en su primera sesión.

Artículo V Secretaría

1. Las Partes por el presente crean una Secretaría para que les asista en su trabajo colectivo conforme a este Acuerdo. La Secretaría estará integrada por un Director General, quien es el Gerente General, y el demás personal que se requiera.

2. El Director General será seleccionado por la Asamblea y responderá ante ella por un período de cuatro años, renovables por un período adicional.

3. El Director General responderá ante la Asamblea por el nombramiento del personal, así como por la organización y funcionamiento de la Secretaría y por la movilización de recursos.

4. La Secretaría someterá asuntos a la decisión de la Asamblea y ejecutará las decisiones que la Asamblea le encomiende. Velará por que se adopten las medidas adecuadas para dar seguimiento a las decisiones de la Asamblea y coordinará las acciones de los Miembros para ejecutarlas.

Entre otras cosas, la Secretaría deberá:

a) colaborar con los Centros Nacionales de Coordinación en la elaboración de propuestas de Programas y recomendaciones sometidas al análisis de la Asamblea;

b) guiar y respaldar a los Miembros en la ejecución de cada Programa, incluida la recaudación de fondos;

c) actuar en nombre de la Asamblea o en nombre de un grupo de Miembros que participen en un Programa específico, si así lo solicitaren; y, en especial, establecer contactos con los actores pertinentes;

d) determinar y operar todos los medios de comunicación, instrumentos y actividades transversales requeridas para que la ISA y los Programas funcionen, según fueren aprobados por la Asamblea.

Artículo VI Presupuesto y Recursos Financieros

1. Los costos de operación de la Secretaría y de la Asamblea, y todos los costos relacionados con las funciones de soporte y las actividades transversales conformarán el presupuesto de la ISA, el cual será cubierto por:

a) las contribuciones voluntarias de sus Miembros, países Asociados, las Naciones Unidas y sus organismos y otros países;

b) las contribuciones voluntarias del sector privado. Si existiere un eventual conflicto de intereses, la Secretaría deberá someter el tema a la aprobación de la Asamblea para que apruebe la aceptación de la contribución;

c) Ingresos que se deriven de actividades específicas aprobadas por la Asamblea.

2. La Secretaría formulará propuestas ante la Asamblea para establecer y mejorar un Fondo de Capital, el cual generará ingresos al presupuesto de la ISA, con un monto inicial de US$16 millones.

3. El Gobierno de la India aportará US$27 millones a la ISA para crear el fondo, construir infraestructura y cubrir gastos durante un período de 5 años desde 2016-17 hasta 2020-21. Adicionalmente, empresas del sector público del Gobierno de la India, a saber, Solar Energy Corporation of India (SECI) e Indian Renewable Energy Development Agency (IREDA), han realizado aportes de US$ 1 millón cada una para crear el fondo de capital de ISA.

4. Los recursos financieros que se requieren para ejecutar un Programa específico, con excepción de los costos administrativos incluidos en el presupuesto general, serán determinados y movilizados por los países que participan en el Programa, con el respaldo y asistencia de la Secretaría.

5. Las actividades financieras y de administración de la ISA, con excepción de los Programas, podrán tercerizarse a otra Organización, de conformidad con un acuerdo separado, que será aprobado por la Asamblea.

6. La Secretaría, con la aprobación de la Asamblea, podrá nombrar a un auditor externo para que inspeccione las cuentas de la ISA.

Artículo VII

Estatus de País Miembro y País Asociado

1. La afiliación está abierta a los Estados ricos en recursos solares que se encuentren total o parcialmente ubicados entre el Trópico de Cáncer y el Trópico de Capricornio, y que sean miembros de las Naciones Unidas. Tales Estados se convierten en Miembros de la ISA al suscribir el presente Acuerdo y tras haber depositado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

2. La condición de País Asociado podrá ser concedida por la Asamblea a los Estados que queden fuera del Trópico de Cáncer y el Trópico de Capricornio, sean miembros de las Naciones Unidas y estén dispuestos y sean capaces de contribuir a los objetivos y las actividades contempladas en el presente Acuerdo.

3. Los Países Asociados podrán ser elegidos para participar en los Programas de la ISA si contaren con la aprobación de los Miembros que participen en el Programa.

Artículo VIII Organización Asociada

1. La calidad de Organización Asociada podrá ser concedida por la Asamblea a las organizaciones que puedan contribuir a que la ISA logre sus objetivos, incluidas organizaciones regionales de integración económica intergubernamental constituidas por Estados soberanos, al menos uno de los cuales deberá ser miembro de la ISA.

2. Las decisiones relativas a asociaciones que se celebren en el contexto de un Programa específico serán adoptadas por los países que participen en ese Programa, con la aprobación de la Secretaría.

3. Naciones Unidas, incluidos sus órganos, será Socia Estratégica de la ISA.

Artículo IX Observadores

La condición de Observador podrá ser concedida por la Asamblea a los solicitantes de afiliación o asociación cuya solicitud esté pendiente o a cualquier otra organización que pueda impulsar los intereses y objetivos de la ISA.

Artículo X

Estatus, privilegios e inmunidades de ISA

1. La Secretaría de la ISA poseerá personalidad jurídica conforme al Acuerdo con el País Anfitrión, así como la capacidad de contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y de entablar acciones judiciales.

2. Dentro del mismo Acuerdo con el País Anfitrión, la Secretaría de la ISA gozará de los privilegios, concesiones tributarias pertinentes e inmunidades que fueren necesarias en su sede para el ejercicio y ejecución independiente de sus funciones y programas, aprobados por la Asamblea.

3. En virtud del territorio de cada Miembro, supeditado a sus Leyes Nacionales y conforme a un Acuerdo distinto, si fuere necesario, la Secretaría de la ISA podrá gozar de las inmunidades y privilegios requeridos para el ejercicio y ejecución independiente de sus funciones y programas.

Artículo XI Enmiendas y retiro

1. Cualquier Miembro podrá proponer modificaciones al Acuerdo Marco luego de transcurrir un año desde el inicio del mismo.

2. Las modificaciones al Acuerdo Marco serán adoptadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y que ejerzan su derecho a voto. Las modificaciones entrarán en vigencia cuando dos tercios de los Miembros comuniquen su aceptación conforme a sus respectivos procesos constitucionales.

3. Cualquiera de los miembros podrá retirarse del presente Acuerdo Marco dando aviso con tres meses de anticipación al Depositario, quien deberá notificar sobre el retiro a los demás Miembros.

Artículo XII Sede de ISA

La sede de la ISA estará ubicada en la India.

Artículo XIII Suscripción y entrada en vigencia

1. Los Estados ratificarán, aceptarán o aprobarán el Acuerdo Marco conforme a sus respectivos procesos constitucionales. Este Acuerdo Marco entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

2. Respecto de los Miembros que hubieren depositado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación luego de que el Acuerdo Marco entrare en vigencia, este Acuerdo Marco entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de depósito del instrumento respectivo.

3. Una vez que se establezca la ISA, su Comité Directivo Internacional dejará de existir.

Artículo XIV

Depositario, registro, autenticación del texto

1. El Gobierno de la República de la India es el Depositario del Acuerdo Marco.

2. Este Acuerdo Marco fue registrado por el Depositario conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

3. El Depositario hará llegar copias certificadas del Acuerdo Marco a todas las Partes.

4. Este Acuerdo Marco -cuyos textos en idioma hindi, inglés y francés son igualmente auténticos- se deposita en los archivos del Depositario.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente facultados, suscriben el presente Acuerdo Marco.

Hecho en Marrakech, el decimoquinto día de noviembre de 2016, en idiomas hindi, inglés y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Firma ilegible Priya P. Nair, Director (ilegible), Ministerio de Relaciones Exteriores, Nueva Delhi.- Firma ilegible Priya P. Nair, Secretario Adjunto, Ministerio de Relaciones Exteriores, Nueva Delhi.

Traducido por Ana María Muñoz S.- Res. Nº 118, de 15 de julio de 1991. Santiago, Chile, a 3 de mayo de 2021.- Alejandra Vergara Zapata, Traductora.

TRADUCCIÓN Nº I-014/20

ISA - Alianza Solar Internacional

Primera Asamblea de la Alianza Solar Internacional 3 de octubre de 2018

Nueva Delhi, República de India

ISA/A.01/WD.09 03/10/2018

Resolución de la India para la Enmienda del Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA)

Resumen

El documento presenta una Resolución de Enmienda del Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de ISA, con miras a ampliar la afiliación de ISA a todos los países miembros de las Naciones Unidas.

Priya P. Nair

Director (División de Diplomacia Económica) Ministerio de Asuntos Exteriores, Nueva Delhi

Alianza Solar Internacional

Resolución de India para la Enmienda del Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional

Recordando que la Alianza Solar Internacional (ISA), lanzada el 30 de noviembre de 2015, se convirtió en una organización internacional intergubernamental basada en un tratado el día 6 de diciembre de 2017;

Haciendo presente que, en un breve periodo de tiempo, 70 potenciales países miembros ya han suscrito el Acuerdo de ISA y, de ellos, 44 han ratificado el mismo.

Reconociendo que la energía solar cumple una función primordial en el logro del objetivo de desarrollo sostenible de "Garantizar el acceso a energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todos."

Reconociendo que el acceso a energía solar es esencial para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el acceso universal a la energía a precios asequibles y la seguridad energética y, asimismo, que contribuiría a reducir la pobreza y mejorar las condiciones y la calidad de vida de la mayoría de la población mundial, especialmente las mujeres.

Comprendiendo que la iniciativa de ISA debería beneficiar al mundo en general y que no debería restringirse a los países ubicados, total o parcialmente, entre los Trópicos de Cáncer y Capricornio.

India propone una Resolución para adoptar las siguientes Modificaciones al Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la ISA con miras a ampliar su ámbito de afiliación a todos los países miembros de las Naciones Unidas.

Ministerio de Relaciones Exteriores Traducción N° I-014/20

Traducido por: Ana María Muñoz S. - Res. Nº 118, de 15 de julio de 1991. Santiago, Chile, a 24 de marzo de 2020.- Alejandra Vergara Zapata, Traductora.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 115, de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores

Nº E533031/2024.- Santiago, 28 de agosto de 2024.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que promulga el Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional, y su Enmienda, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que en atención a que el artículo 54, numeral 1), inciso noveno, de la Constitución Política de la República dispone que "deberá darse la debida publicidad a los hechos que digan relación con el tratado internacional", entre ellos, su entrada en vigor, en lo sucesivo esa información deberá incorporarse en la parte dispositiva del respectivo decreto promulgatorio, y no solo en sus considerandos como acontece en el acto de la especie.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.

Por orden de la Contralora General de la República (S).- Saluda atentamente a Ud., Graciela Lepe Uribe, Subjefa de División.

Al señor

Ministro de Relaciones Exteriores Presente.

 






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