(CVE 2588607)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Núm. 171.- Santiago, 8 de octubre de 2024.
Vistos:
El decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 21.640, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, año 2024; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el oficio circular N° 1, de 2024, de la Presidencia de la República, instructivo sobre el Buen Uso de los Recursos Fiscales; en el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto N° 147, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece coeficiente de costo de vida en que deben reajustarse los sueldos de Planta "A", del Servicio Exterior de Chile; el decreto N° 705, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que fija monto de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicio en el extranjero; el Memorándum Público N° 997/2024, del Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6, de 2019; y su oficio N° 9.718, que imparte instrucciones respecto de modalidades de tramitación de los Actos Administrativos relativos a materia de Personal que se indican.
Considerando:
1. Que, entre los días 9 al 11 de octubre de 2024, se realizará el cuadragésimo período de sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el que tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú.
2. Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. Albert van Klaveren Stork, se trasladará a la ciudad de Lima, con el objeto de participar en la Conferencia CEPAL.
3. Que, las razones de interés público que justifican la presente comisión de servicio se enmarcan dentro de las funciones propias que le corresponden a los Ministros de Estado, esto es, la de ser los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el Gobierno y la Administración del Estado.
4. Que, si bien mediante el oficio circular N° 1, de 2024, de la Presidencia de la República, se dispusieron instrucciones de austeridad y eficiencia en el uso de recursos, esta comisión de servicio es necesaria para el cumplimiento de las tareas fundamentales de este servicio.
Decreto:
1. Desígnese en comisión de servicio, por el término de 2 días, los días 9 y 10 de octubre de 2024, al Sr. Albert van Klaveren Stork (RUN N° 5.816.982-K), Ministro de Relaciones Exteriores, quien deberá dirigirse a la ciudad de Lima, Perú, con el objeto de participar en el
Cuadragésimo Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL.
2. Durante el desempeño de la presente comisión, el Sr. van Klaveren tendrá derecho a un viático diario de US$188,56.- por 2 días correspondientes al 40% de solo alimentación, por cuanto el alojamiento lo realizará en la Residencia Oficial.
3. Durante el desempeño de la presente comisión, la persona mencionada continuará percibiendo su remuneración en moneda nacional.
4. El Sr. van Klaveren tendrá derecho a pasajes con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el tramo Santiago-Lima-Santiago.
5. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada dará cumplimiento a su comisión de servicio sin esperar la total tramitación del presente decreto.
6. Déjese constancia que los gastos por concepto de traslado en que incurra la persona señalada podrán ser reembolsados cuando corresponda, siempre que estos sean debidamente acreditados y con motivo del cumplimiento de sus labores relacionadas con la presente comisión de servicio.
7. Impútese el gasto por concepto de viáticos, pasajes y el reembolso de traslados en el caso que corresponda, a los ítems que se indican del año presupuestario vigente:
PRESUPUESTO CORRIENTE EN MONEDA DÓLAR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Secretaría y Administración General y Servicio Exterior |
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Viáticos | 21 01 004 |
US$377,12.- |
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Pasajes | 22 08 007 |
US$825,94.- |
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Presupuesto MINGAB |
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Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Gloria de la Fuente González, Ministra de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.