DO 2025-02-08 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
(CVE 2605738)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966 (CONVENIO DE LÍNEAS DE CARGA 1966)
Núm. 179.- Santiago, 23 de octubre de 2024.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), incisos cuarto y noveno de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución A.1082(28), de 4 de diciembre de 2013, adoptó enmiendas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (Convenio de Líneas de Carga 1966), publicado en el Diario Oficial de 23 de junio de 1975.
Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las partes el 28 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 2) b) del Convenio de Líneas de Carga 1966 y entraron en vigor el 28 de febrero de 2018, de acuerdo a lo previsto en el mismo artículo.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, adoptadas por la resolución A.1082(28), de 4 de diciembre de 2013, de la Organización Marítima Internacional, que entraron en vigor el 28 de febrero de 2018. Cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
Resolución A.1082(28) Adoptada el 4 de diciembre de 2013
(Punto 15 a) del orden del día)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966
La Asamblea,
Recordando el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima,
Tomando nota de las propuestas de enmienda al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 (Convenio de líneas de carga 1966) para desplazar 50 millas hacia el sur la zona periódica de invierno, a la altura del extremo meridional de África,
Tomando nota asimismo de que el Comité de seguridad marítima, en su 90° periodo de sesiones, adoptó las propuestas de enmienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 3) a) del Convenio de líneas de carga 1966,
Habiendo examinado las propuestas de enmienda a la regla 47 del Convenio de líneas de carga 1966,
1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 3) b) del Convenio de líneas de carga 1966, las enmiendas a la regla 47 que figuran en el anexo de la presente resolución;
2 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 3) b) del Convenio de líneas de carga 1966, remita copias certificadas de la presente resolución y de su anexo a todos los Gobiernos Contratantes de dicho convenio, para que las examinen y acepten, y que asimismo remita copias a todos los Miembros de la Organización;
3 Insta a todos los Gobiernos interesados a que acepten las enmiendas lo antes posible;
4 Decide que, en el caso de que la entrada en vigor de las antedichas enmiendas tenga lugar tras su aceptación unánime de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 2) del Convenio de líneas de carga 1966 con anterioridad a la entrada en vigor basada en la aceptación tal como se solicita en la presente resolución, esta resolución perderá validez.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966
ANEXO II
Zonas, regiones y periodos estacionales
Regla 47
Zona periódica de invierno del hemisferio sur
Se sustituye la regla 47 existente por el texto siguiente:
"El límite norte de la zona periódica de invierno del hemisferio sur será el siguiente:
la loxodrómica desde el cabo Tres Puntas, en la costa oriental del continente americano, hasta el punto de latitud 34° S y de longitud 50° W, el paralelo de latitud 34° S hasta la longitud 16° E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 36° S y de longitud 20° E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 34° S y de longitud 30° E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 35°30' S y de longitud 115° E, la loxodrómica desde este punto hasta el cabo Grim en la costa noroeste de Tasmania, las costas septentrional y oriental de Tasmania hasta el punto más meridional de la Isla de Bruny, la loxodrómica desde este punto hasta Black Rock Point en la Isla Stewart, la loxodrómica desde este último hasta el punto de latitud 47° S y longitud 170° E, la loxodrómica desde este último punto hasta el punto de latitud 33° S y longitud 170° W y el paralelo de latitud 33° S hasta la costa occidental del continente americano.
Periodos estacionales:
INVIERNO: 16 de abril a 15 de octubre VERANO: 16 de octubre a 15 de abril".
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 179, de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N°E15201/2025.- Santiago, 29 de enero de 2025.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se "Promulga Enmiendas al Convenio Internacional Sobre Líneas de Carga, 1966 (Convenio de Líneas de Carga 1966)", por ajustarse a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que, según lo señalado en el acto administrativo en estudio y en los antecedentes que se acompañan a su tramitación, las enmiendas al referido convenio adoptadas por la resolución A.1082(28), de 4 de diciembre de 2013, de la Organización Marítima Internacional, entraron en vigor el 28 de febrero de 2018, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, 2), b), del Convenio Internacional Sobre Líneas de Carga, 1966.
Pues bien, teniendo presente que el decreto en trámite se dictó el 23 de octubre de 2024, ingresando a trámite a esta Contraloría General el 13 de enero de 2025, cabe sostener que la demora en su emisión no resulta conciliable con los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en los oficios N°s. 8.386, de 2018 y E583421, de 2024).
Por lo anterior, en lo sucesivo esa secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se dicten oportunamente.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Por orden de la Contralora General de la República, Luis Alberto Almonacid Yáñez, Subjefe de División (S).
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores Presente.