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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2025-12-16 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2738488)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI)

Núm. 74.- Santiago, 21 de abril de 2025.

Vistos:

Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y la Ley Nº 10.336.

Considerando:

Que, con fecha 23 de octubre de 2024, se suscribió, en Santiago, el Convenio Marco de Colaboración entre la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).

Que, dicho Convenio fue adoptado en marco de los "Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura", adoptados el 2 de diciembre de 1985, promulgado en el decreto supremo N° 1.520, de 9 de diciembre de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 1 de marzo de 1994; el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura", suscrito el 26 de septiembre de 1991, promulgado por el decreto supremo N° 79, de 21 de marzo de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2003; y del "Tratado que Modifica el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura", suscrito el 12 de septiembre de 2016, promulgado en decreto supremo Nº 248, de 14 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial el 25 de enero de 2018.

Que, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo undécimo del Convenio, en consecuencia, éste entrará en vigor el 25 de abril de 2025.

Decreto:

Artículo primero: Promúlgase el Convenio Marco de Colaboración entre la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), suscrito en Santiago, el 23 de octubre de 2024, que entrará en vigor para la República de Chile el 25 de abril de 2025; cúmplase y publíquese copla autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento el presente Convenio serán de cargo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley Nº 10.336, si correspondiere.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Jorge Vidal Mercado, Director General Administrativo (S).

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y

LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI)

Reunidos

El Gobierno de la República de Chile, en adelante "el Gobierno", y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante "OEI”, acuerdan celebrar el siguiente Convenio:

Considerando:

1. Que, la República de Chile es miembro de la Oficina de Educación Iberoamericana, hoy Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, cuyos estatutos ratificó mediante instrumento suscrito por el Presidente de la República el 10 de octubre de 1969 depositado en la Secretaría General de la Organización el 19 de noviembre de 1969.

2. El Acuerdo de Sede entre el Gobierno de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y su Acuerdo Complementario, suscrito el primero el 26 de septiembre de 1991 y, el segundo, por Intercambio de Notas de fechas 20 de septiembre y 13 de octubre de 1994.

3. El Tratado que Modifica el Acuerdo de Sede entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de Chile, de fecha 12 de septiembre de 2016.

4. Que, la OEI tiene entre sus objetivos promover y cooperar con los Estados Miembros y con las instituciones y comunidades de los países iberoamericanos en las actividades orientadas a la cooperación y elevación de los niveles educativo, científico, cultural y en derechos humanos, contando para todo ello con amplia capacidad, acreditada experiencia internacional y suficientes recursos humanos y materiales.

5. Que, para el cumplimiento de sus fines, la OEI según se establece en el artículo 3 de sus Estatutos, podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos u otros, con organizaciones internacionales y con instituciones, centros y demás entidades educativas, científicas y culturales.

6. Que, tanto el Gobierno como la OEI están interesados en concretar un convenio marco de colaboración, que permita potenciar programas de cooperación en beneficio de sus propios intereses y objetivos.

7. Que, en consecuencia, el Gobierno y la OEI, en el cumplimiento de las funciones que les son propias, vienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración, el que se regula por las cláusulas que se indican a continuación:

ARTÍCULO PRIMERO: EJECUCIÓN

Por parte del Gobierno, la ejecución del presente convenio corresponderá al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVO

El presente Convenio de colaboración tiene por objetivo establecer un marco regulatorio, que guíe las acciones conjuntas destinadas a complementar esfuerzos para el desarrollo de programas, proyectos de excelencia, que promuevan el acceso de las comunidades regionales, nacionales e internacionales en el ámbito de la educación, la ciencia, la cultura y los derechos humanos en sus diversas expresiones.

ARTÍCULO TERCERO: OPERATIVIDAD

La operatividad de esta colaboración se establecerá mediante proyectos específicos al presente convenio, en los cuales se definirán claramente los objetivos, actividades, infraestructura, cronogramas y compromisos, debiendo ser confirmados, a través de la firma de convenios específicos, en señal de compromiso institucional. Un proyecto específico se considerará en condiciones de ser ejecutado, una vez suscrito, y sólo cuando su presupuesto esté totalmente asegurado.

ARTÍCULO CUARTO: MATERIAS ESPECÍFICAS

Las materias específicas a considerar dentro de este convenio de colaboración, entre otras, son:

a. Educación y Formación Ciudadana. b. Participación Social.

c. Participación y articulación de redes de trabajo. d. Difusión y divulgación de actividades.

e. Otras materias emergentes de interés común a ambas instituciones.

ARTÍCULO QUINTO: COORDINADORES/AS

El Gobierno y la OEI designarán un/a coordinador/a encargado/a de supervisar el desarrollo de la cooperación dentro de este convenio marco, así como, en cada caso, de las relaciones institucionales con los organismos que puedan ser implicados. Conjuntamente, los/as coordinadores/as designados/as por las partes elaborarán, prepondrán y activarán las acciones específicas acordadas que se propongan llevar a efecto.

ARTÍCULO SEXTO: ACCESO A LA INFORMACIÓN

Para facilitar el logro de las metas y desarrollo de actividades que el artículo cuarto establece, en el caso de nuevas iniciativas y acciones en curso, el Gobierno y la OEI concuerdan intercambiar, regularmente, información innominada existente en cada una de ellas, siempre que dicha información no sea calificada como reservada ni contenga datos de carácter personal. En consideración a lo anterior, el intercambio de información sobre un tema en específico debe ser autorizado por el/la respectivo/a representante institucional, el que deberá dar cumplimiento a su respectiva normativa interna.

ARTÍCULO SÉPTIMO: AUSENCIA DE COMPROMISOS MONETARIOS

El presente convenio no supone ningún compromiso económico por parte de los firmantes, sin perjuicio de lo cual, éstos podrán prever en sus presupuestos anuales los gastos que sean necesarios para desarrollar las actividades finalmente acordadas o la participación conjunta de ambas instituciones en la postulación de financiamiento externo.

No obstante lo anterior, en cada proyecto específico que se desarrolle, al amparo del presente convenio marco de colaboración, para cada organización se especificarán los correspondientes compromisos monetarios y/o las fuentes de financiamiento, si fuese necesario.

ARTÍCULO OCTAVO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo o cualesquiera otras relacionadas con el presente Convenio Marco de Colaboración, deberán resolverse por acuerdo mutuo, sin que ello signifique la renuncia de ninguno de los privilegios e inmunidades de la "OEI”.

ARTÍCULO NOVENO: DIFUSIÓN

El Gobierno y la OEI podrán difundir en sus propias páginas web, sus redes sociales o en publicaciones impresas, radio, televisión o sitios virtuales de terceros, la información relativa a la firma del presente instrumento, su desarrollo, logros y avances.

ARTÍCULO DÉCIMO: PROTECCIÓN DE DATOS

El presente Convenio, por parte del Gobierno, estará sujeto a la normativa local vigente en la República de Chile, en materia de protección de datos personales. A su vez, por parte de la OEI, se aplicará lo establecido en la normativa sobre protección de datos vigente, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

ARTÍCULO ÚNDECIMO: ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN

El Convenio Marco de Colaboración entrará en vigor a los treinta días de la fecha en que OEI reciba la notificación por escrito del Gobierno de la República de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los procedimientos constitucionales chilenos y tendrá una duración de cinco años. Sin perjuicio de lo señalado, se podrá dar término al mismo, mediante notificación por escrito y, en tal caso, terminará tres meses después de la recepción de dicha notificación, y, en todo caso, si existieren obligaciones pendientes, se mantendrá en vigor hasta el pleno cumplimiento o terminación de todas las obligaciones contraídas en virtud del mismo.

Hecho en Santiago de Chile, a 23 de octubre de 2024, en dos ejemplares, en idioma español, igualmente auténticos.

Por la República de Chile, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.- Por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura Internacional, Javier Azócar Bizama, Director, Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura Internacional-Chile.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 74, de 2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores

N° E172915/2025.- Santiago, 13 de octubre de 2025.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se promulga el Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), pero cumple con hacer presente que, del examen de los antecedentes acompañados, y por razones de certeza jurídica, se entiende que la fecha de vigencia de dicho acuerdo, contenida en el artículo primero del aludido decreto, fue fijada conforme al lapso señalado en el artículo undécimo de dicho convenio, contabilizado desde el acuse de recibo por parte de la OEI, de la notificación efectuada por el Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que constaba la aprobación del mismo, según los procedimientos constitucionales chilenos.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).

Al señor

Ministro de Relaciones Exteriores Presente.






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