
(CVE 2733021)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Núm. 132.- Santiago, 1 de septiembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 15.172, que libera del pago de derechos de internación y, en general, de todo impuesto y contribuciones, a la internación del material e implementos destinados a la instalación y alhajamiento del observatorio astrofísico que será construido en el país; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 1.908, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, el día 15 de mayo de 1998, la Universidad de Chile y el Instituto Tecnológico de California -corporación privada, con residencia en la ciudad de Pasadena, Estado de California, Estados Unidos de América-, suscribieron un acuerdo de colaboración científica en investigaciones científicas con el Cosmic Background Imager (CBI), que les permitió realizar en el territorio de Chile observaciones de radiación de fondo cósmico de microondas en ondas milimétricas.
2° Que, a través del decreto supremo N° 1.908, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se estableció que el Instituto Tecnológico de California, persona jurídica extranjera, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de la misma que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación en Chile del Cosmic Background Imager, según el acuerdo antes singularizado estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).
3° Que, posteriormente, la Universidad de Chile suscribió con el mismo Instituto Tecnológico de California, con firmas de 4 de junio y 23 de octubre, ambas del año 2024, un "Convenio de Colaboración Científica entre la Universidad de Chile y el California Institute of Technology", que fue aprobado por la resolución exenta N° 1.815, de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la citada Universidad.
4° Que el citado convenio, según da cuenta la citada resolución exenta N° 1.815 y los términos de la referida convención, tiene por objeto permitir el desarrollo científico y tecnológico de la astronomía e instrumentación submilimétrica en Chile con la construcción, instalación y operación de instrumentación astronómica en el Telescopio LCT (Leighton Chajnantor Telescope), que se ubicará en el Llano de Chajnantor de la Región de Atacama.
Decreto:
Artículo único. El Instituto Tecnológico de California, con residencia en la ciudad de Pasadena, Estado de California, Estados Unidos de América, y los científicos, ingenieros y técnicos del mismo que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción,
instalación y operación de instrumentación astronómica en el Telescopio LCT (Leighton Chajnantor Telescope), en el marco del "Convenio de Colaboración Científica entre la Universidad de Chile y el California Institute of Technology", suscrito con la Universidad de Chile los días 4 de junio y 23 de octubre de 2024, están sujetos al mismo régimen a que se alude en el artículo único de la ley N° 15.172 y gozan de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.