
DO 2026-01-08 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
(CVE 2748398)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6 DEL ACUERDO DE PARÍS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR
Núm. 135.- Santiago, 5 de septiembre de 2025.
Vistos:
Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que con fecha 7 de abril de 2025 se suscribió, en Singapur, el Acuerdo de Implementación en conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de París entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Singapur.
Que dicho instrumento se enmarca en el Acuerdo de París, adoptado con fecha 12 de diciembre de 2015, en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y publicado en el Diario Oficial de 23 de mayo de 2017.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del indicado Acuerdo de Implementación y, en consecuencia, este entrará en vigor el 27 de septiembre de 2025.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Implementación en conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de París entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Singapur, suscrito en Singapur, el 7 de abril de 2025; que entrará en vigor el 27 de septiembre de 2025, cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.