
(CVE 2817868)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
(Decreto)
Núm. 183.- Santiago, 23 de octubre de 2024.
Vistos:
Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), incisos cuarto y noveno de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC.476(102), de 11 de noviembre de 2020, adoptó enmiendas al Capítulo 6° del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.
Que el referido Código se adoptó por resolución MSC.5(48), y tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.6(46), ambas de 17 de junio de 1983, del Comité de Seguridad Marítima, y publicadas en el Diario Oficial de 27 de abril de 1996.
Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2.) bb) del aludido Convenio, y entraron en vigor el 1 de enero de 2024, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Capítulo 6° del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (Convenio SOLAS), adoptadas por la resolución MSC.476(102), de 11 de noviembre de 2020, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, que entraron el 1 de enero de 2023; cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa. RESOLUCIÓN MSC.476(102) (adoptada el 11 de noviembre de 2020)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.5(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (en adelante denominado el "Código CIG"), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para La Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (el Convenio SOLAS, en adelante el "Convenio"),
Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla VII/11.1 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código CIG,
Habiendo examinado, en su 102º periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CIG, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3 Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4 Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG)
CAPÍTULO 6
Materiales de construcción y control de calidad
6.5 Soldadura de materiales metálicos y pruebas no destructivas.
6.5.3 Pruebas de procedimiento de soldaduras para tanques de carga y recipientes de elaboración a presión
1 El párrafo 6.5.3.5.1 se sustituye por el siguiente:
".1 pruebas de tracción: la resistencia a la tracción de las soldaduras transversales no será inferior a la resistencia mínima a la tracción especificada para los correspondientes materiales de base. Para materiales tales como las aleaciones de aluminio, se hará referencia a 4.18.1.3 en relación con las prescripciones para la resistencia del metal de las soldaduras que no concuerdan (si el metal de soldadura presenta una resistencia a la tracción inferior a la del metal de base). En todo caso, se dejará constancia de la posición de fractura a título informativo;" CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 183, de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores N° E574127/2024.- Santiago, 3 de diciembre de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que Promulga Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), por cuanto se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS y el tenor de la resolución MSC.476 (102), de 11 de noviembre de 2020, del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, por la que se adoptaron las referidas enmiendas, estas entraron en vigor el 1 de enero de 2024 y no en la fecha a la que se alude en el artículo único del acto administrativo en estudio.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Por orden de la Contralora General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Luis Alberto Almonacid Yáñez, Subjefe de División (S).
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente.