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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-05-03 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2308792)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DESIGNA SUJETOS PASIVOS PARA EL AÑO 2023, CONFORME A LO PREVISTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

(Resolución)

Núm. 899 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado a través del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2019, de esta Secretaría de Estado, que fija la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta "B" presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; el artículo 5º del decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1° Que, conforme lo dispuesto en el artículo 52º de la Ley Nº 18.575, en concordancia a lo previsto en el inciso primero del artículo 8º de la Constitución Política de la República, las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las designen la Carta Fundamental y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública sean planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, el cual consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y legal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

2° Que, por su parte, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 20.730, anualmente, el Jefe Superior del Servicio respectivo individualizará a las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan esas atribuciones, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos, y que son distintos a las otras autoridades y funcionarios que, específicamente, singulariza ese cuerpo legal.

3° Que, para los efectos de lo anterior, en concordancia a lo establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el primer día hábil del mes de mayo deben individualizarse en una nómina como sujetos pasivos de lobby o de gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, como son los directivos de exclusiva confianza y otras jefaturas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que se singularizan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Resuelvo:

I. Desígnase como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares, a las siguientes autoridades y funcionarios que, en razón de su función o cargo, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones:

1. Secretario/a General de Política Exterior. 2. Director/a de Planificación Estratégica.

3. Director/a General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. 4. Director/a General Administrativo/a.

5. Director/a General de Asuntos Jurídicos.

6. Director/a General del Ceremonial y Protocolo.

7. Director/a de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello". 8. Director/a de Comunicaciones Estratégicas.

9. Subjefe/a de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores.

10. Subjefe/a de Gabinete de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores. 11. Jefe/a de la División de Asuntos Multilaterales.

12. Jefe/a de la División de Medio Ambiente, Cambio Climático y Océanos.

13. Jefe/a de la División de Ciencias, Energía, Educación, Innovación y Astronomía. 14. Jefe/a de la División de Derechos Humanos.

15. Jefe/a de la División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y la Diplomacia Pública. 16. Jefe/a de la División de Política Consular.

17. Jefe/a de la División de Servicios Consulares.

18. Jefe/a de la División para la Comunidad de Chilenos en el Exterior. 19. Jefe/a de la División de Migraciones.

20. Jefe/a de la División de Informática.

21. Jefe/a de la División de Infraestructura y Logística. 22. Jefe/a de la División de Compras y Contrataciones.

II. Publíquese la presente resolución en el portal web de Gobierno Transparente de esta Secretaría de Estado, por la Dirección de Atención Ciudadana y Transparencia, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9º de la aludida ley Nº 20.730.

III. Déjase sin efecto las resoluciones anteriores que versan sobre la misma materia, una vez que entre en vigor el presente acto administrativo.

IV. La presente resolución no irroga gastos para el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Gloria de la Fuente González, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).






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