DO 2025-02-26 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
(CVE 2613410)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
ESTABLECE DOCUMENTOS DE VIAJE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N° 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
(Resolución)
Núm. 227 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2025.
Visto:
El decreto con fuerza de ley N°1/19.653 de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería; Decreto N°296 de 2022, que Aprueba Reglamento de la ley N°21.325; y la resolución N°7 de 2019 de Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley N°21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, constituyendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del Decreto N°296 de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería.
2. El artículo 24 de la norma precitada, dispone que "la entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto", señalando que tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional.
3. Que, la Embajada de Estados Unidos ha informado al Ministerio de Relaciones Exteriores la entrada al país del Buque de la Armada de los Estados Unidos USNS Robert Simanek (T-ESB-7) del 12 al 20 de marzo de 2025 como parte de una Visita Oficial a nuestro país.
4. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, de aplicar el principio de reciprocidad internacional y facilitar el ingreso de los tripulantes de la nave estadounidense individualizada en el punto precedente, se califican los documentos de identidad que tendrán el carácter de documentos de viaje para efectuar la entrada y salida del territorio nacional.
Resuelvo:
1) Califica como documentos de viajes válidos para el ingreso y egreso al territorio nacional, para las personas señaladas en el considerando 4. precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, los siguientes:
a) Pasaporte vigente;
b) Identificación militar;
c) Salvoconductos válidos, vigentes y legales, expedidos por la Autoridad o Consulado correspondiente;
2) Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
3) Remítase copia de la siguiente resolución al Servicio Nacional de Migraciones, a la Subsecretaría del Interior, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile.
Anótese, comuníquese y archívese.- Gloria de la Fuente González, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Iván Favereau Urquiza, Director General Administrativo (S).