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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014




Ministerio de Relaciones Exteriores
LEY NúM. 20.736
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 161, DE 1978, QUE FIJA SU ESTATUTO ORGÁNICO, QUE OTORGA AL SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES LA ATRIBUCIÓN PARA TRANSIGIR EN CONFLICTOS JURÍDICOS LABORALES Y,O PREVISIONALES SURGIDOS EN EL EXTRANJERO, QUE AFECTEN AL ESTADO DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el siguiente número 8:
"8. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales y,o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes Jefes de Misión Diplomática, Jefes de Misión ante Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares de Chile en el exterior, en conformidad al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de marzo de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de Relaciones Exteriores.




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