(CVE 1368679)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
LEY NúM. 21.080
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Párrafo 1°
Misión y organización
Artículo 1 .- El Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante también el "Ministerio"), es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.
La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2 .- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.
Además, el Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.
Artículo 3 .- El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores (en adelante también el "Ministro"), una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.
Artículo 4 .- El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.
Artículo 5 .- El Ministro de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.
Artículo 6 .- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:
1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
2. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.
3. El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.
6. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.
El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo, si lo estimare conveniente, podrá invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, y a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.
Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 7 .- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto de que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.
Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.
Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.
El Ministro determinará los procesos internacionales de que conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.
Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro, en las condiciones que éste indique.
Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.
Artículo 10 .- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que él determine.
El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento de este Consejo.
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Artículo 11 .- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.
Artículo 12 .- Corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las siguientes funciones:
1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.
2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.
3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.
4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.
5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.
6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.
7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.
8. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.
9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.
10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.
12. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Exteriores.
13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.
Artículo 13.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:
1. La Secretaría General de Política Exterior.
2. La Dirección de Planificación Estratégica.
3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.
4. La Dirección General Administrativa.
5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.
6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.
7. La Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello".
8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.
Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un director general o de un director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.
Los directores generales o directores, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.
Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante "Ley de Bases Generales de la Administración del Estado"), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.
Artículo 14 .- El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:
1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.
2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.
3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.
4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.
5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como ministros de fe pública, y para otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.
6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.
7. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.
8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.
El Subsecretario, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.
9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.
10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.
11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.
12. Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.
Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados asimilados a las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.
A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.
13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.
14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 25 y 26.
15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
16. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.
17. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.
En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 15 .- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que en cada caso se indican, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:
1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y, asimismo, de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales. Le compete colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.
También es la responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponde, además, la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.
2. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colabora con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y vela por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.
3. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior, de proponer a la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", sin perjuicio de las facultades de ésta, el diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Para concretar la recopilación de información, el Ministro podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.
Artículo 16 .- Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.
Párrafo 3°
De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 17 .- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y en otros que le competan, así como las relaciones económicas internacionales del país.
Artículo 18 .- Los jefes de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.
Los jefes de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes de representación.
Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.
Artículo 19.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.
Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.
Artículo 20 .- Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.
Artículo 21.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.
Artículo 22.- A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:
1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación, entre otros.
2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.
3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.
4. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.
5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.
6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 23.- A los jefes de las representaciones consulares les corresponde:
1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.
2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, y, cuando corresponda, en materias económicas, comerciales, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.
Artículo 24 .- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Párrafo 4°
De los Coordinadores Regionales
Artículo 25 .- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.
Párrafo 5°