MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DO 2009
Ministerio de Relaciones ExterioresEXCEPTúA A VEHÍCULOS FISCALES ASIGNADOS AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE USAR DISCO DISTINTIVONúm. 1.659 exento.- Santiago, 29 de septiembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 6° del decreto ley N° 799 de 1974, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones; el artículo 1°, N° 7 del decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 520 de 1996, que fija el texto refundido de la resolución N° 55 de 1992, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República;
Considerando: Que por la naturaleza de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial aquellas de representación políticas y protocolares que le competen, las cuales no tienen días ni horarios preestablecidos, y considerando, además, que los usuarios de los vehículos fiscales que más adelante se indican, son autoridades de esta Secretaría de Estado, de Gobierno y extranjeras, resulta del todo indispensable contar con estrictas medidas de seguridad en el transporte y circulación de los mismos. Atendido lo anteriormente expuesto, se hace necesario que los vehículos en cuestión prescindan del uso del disco distintivo estatal y puedan mantenerse en funcionamiento los días sábado en las tardes, domingo y festivos,
Decreto:
Exceptúanse a los vehículos fiscales asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores, que más adelante se detallan, de la obligación de llevar pintado el disco distintivo a que se refiere el inciso 1° del artículo 3° del decreto ley N° 799 de 1974, del Ministerio del Interior, los cuales quedan además autorizados para circular en días sábado en las tardes, domingo y festivos. Se deja constancia que los señalados vehículos fiscales deben ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo así como en días sábado, domingo y festivos, en el estacionamiento institucional ubicado en calle Bombero Salas N° 1345, de la comuna de Santiago, y que, en casos de excepción debidamente calificados, podrán ser estacionados en las residencias particulares de los empleados que tengan a su cargo la conducción habitual de los mismos.
| A) | Tipo vehículo | : | Minibús |
| Marca | : | Hyundai |
| Modelo | : | New H-1, Minibús GLS. 2500 CC. Mec 4x2 |
| N° Motor | : | D4DF3845936 |
| N° Chasis | : | KMJFD37FP4K566855 |
| Año fabricación | : | 2008 |
| Patente | : | BLTH.16 |
| B) | Tipo vehículo | : | Automóvil |
| Marca | : | Hyundai |
| Modelo | : | Sonata NF GLS. 2400 CC. Auto 4x2 |
| N° Motor | : | G4KC6475388 |
| N° Chasis | : | KMHEU41CF6A321512 |
| Año fabricación | : | 2007 |
| Patente | : | ZW.2603 |
Comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Edmundo Pérez Yoma, Vicepresidente de la República.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.