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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011




Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
EXCEPTúA DE USO DE DISCO DISTINTIVO A VEHÍCULO QUE INDICA
Núm. 1.937 exento.- Santiago, 25 de noviembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; el artículo 1°, número 7 del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el oficio circular N° 26, del 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior; la resolución N° 1.600, de 30 octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° A-421, del 26 de julio de 2010; la resolución exenta N° A-771, del 25 de noviembre de 2010; la resolución afecta N° 60 del 18 de marzo de 2010, todas de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; y el Oficio Ord. N° 1173, de fecha 15 de noviembre de 2010, de la Dirección de Presupuestos;
Considerando:
1. Que por la naturaleza de las funciones propias de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial aquellas que le corresponde cumplir a la Dirección de Promoción de Exportaciones (PROCHILE), en relación a sus funciones protocolares, de atención de misiones comerciales extranjeras durante su permanencia en Chile, de visitas a empresas exportadoras y de promoción de exportaciones en general, las cuales no tienen ni días, ni horas preestablecidas y que los usuarios del vehículo fiscal más adelante individualizado, serán autoridades, funcionarios e invitados (nacionales y extranjeros) de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, resulta del todo indispensable contar con estrictas medidas de seguridad en el transporte y circulación de los mismos.
2. Atendido lo anteriormente expuesto, se hace necesario que el vehículo en comento, prescinda del uso del disco distintivo fiscal y puedan mantenerse en circulación, de ser necesario, los días sábado en la tarde, domingo y festivos.
Decreto:
1° Exceptúese al vehículo fiscal asignado a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que más adelante se individualiza, de la obligación de llevar pintado el disco distintivo estatal a que se refiere el inciso 1° del artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, el cual queda, además, autorizado para circular los sábado en la tarde, domingo y festivos.
2° Una vez finalizada la jornada de trabajo diaria, así como la correspondiente a los días sábado, domingo y festivos, el vehículo fiscal más adelante individualizado, deberá ser guardado en los estacionamientos institucionales, ubicados en calle Bombero Salas 1345 o en calle San Martín 88, de la comuna de Santiago Centro. En casos muy excepcionales, el vehículo podrá ser estacionado en recintos particulares debidamente singularizados, previa autorización del Director del Departamento Administrativo del Servicio.
Automóvil:Minibús
Marca:Hyundai
Modelo:New H-1 GL 2500cc, mecánico
Año:2011
Patente:CVZP-83
N° de Motor:D4BHA046581
N° de Chasis:KMJW37HABU295646
Color:Gris Grafito
N° de inventario:15.361

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior (S).




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