GobiernoTransparente


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2023-03-22 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

(CVE 2288375)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subsecretaría de Relaciones Exteriores

DELEGA EN FUNCIONARIO QUE INDICA FACULTADES QUE SEÑALA

(Resolución)

Núm. 493 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2023.

Vistos:

En lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija la Planta de personal de la Secretaría y Administración General. Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional de dicha Cartera de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del personal de dicha Secretaría de Estado; en el decreto supremo Nº 41, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de sus unidades; en la Orden de Servicio DIGAD Nº 39, de 2 de febrero de 2023, que asignó al funcionario que indica la función de Coordinador de la División de Atención Ciudadana y Transparencia; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a Información Pública y su Reglamento, contenido en el decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y; en la resolución Nº 6 de 2019 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

2. Que, por su parte, el artículo 24 del citado texto legal, dispone que en cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros, correspondiéndoles, además, coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.

3. Que, asimismo, el artículo 41 del referido cuerpo legal señala que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que indica, entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.

4. Que, por su parte, la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, estipula en su artículo 13 que, mediante un

reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se determinará la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

5. Que, junto a lo anterior, el cuerpo legal en comento señala, en su artículo 14, que la Subsecretaria de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables.

6. Que, en cumplimiento del mandato legal antes referido, mediante el decreto Nº 41, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó el reglamento que determina la organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de sus unidades, el cual entró en vigencia el 11 de marzo de 2022.

7. Que, el artículo 93 del referido decreto Nº 41 de 2020, contempló, dentro de la Dirección General Administrativa, a la División de Atención Ciudadana y Transparencia, describiendo las funciones que se le han asignado a tal área operativa.

8. Que, a través de la Orden de Servicio DIGAD Nº 39, de 2 de febrero de 2023, se asignó al funcionario Sr. Felipe David Rodríguez Castro, individualizado en la parte resolutiva del presente acto administrativo, labores de Coordinador de la División de Atención Ciudadana y Transparencia.

9. Que, por su parte, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a Información Pública, corresponderá, en lo pertinente, al jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la citada ley.

10. Que, sin perjuicio de las labores de coordinación encomendadas al funcionario Felipe David Rodríguez Castro, resulta necesario delegar en aquél, la función de suscribir las comunicaciones relativas a los requerimientos que se enmarquen dentro de la ley Nº 20.285 y su reglamento citado en los vistos.

11. Que, según lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos,

Resuelvo:

1. Delégase en el funcionario Sr. Felipe David Rodríguez Castro, Profesional de la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o en quien lo reemplace, las siguientes facultades, en el marco del procedimiento administrativo regulado por la Ley Nº 20.285, sobe Acceso a la Información Pública y su Reglamento, contenido en el decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

i. Suscribir las comunicaciones relativas a requerir al solicitante la subsanación de la solicitud de información pública, cuando ésta no reúna todos los requisitos señalados en el inciso segundo, del artículo 12 de la ley 20.285;

ii. Suscribir las comunicaciones referidas a derivar a otros órganos de la Administración del Estado, las solicitudes de acceso a la información ingresadas a esta Subsecretaría, fundado en la falta de competencia de este Servicio para ocuparse de esas solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 20.285;

iii. Suscribir las comunicaciones mediante las cuales se informa a los requirentes de la prórroga de las solicitudes, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley 20.285;

iv. Suscribir las comunicaciones destinadas a poner en conocimiento, dentro de plazo y forma, al o los terceros, cuando se trate de solicitudes que contengan documentación cuya entrega pueda afectar sus derechos, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, de conformidad con el inciso primero del artículo 20 de la ley 20.285;

v. Suscribir las comunicaciones que disponen la entrega de la información o documentación pública que obre en poder de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y proceder a la entrega

de ésta, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, exceptuando aquella documentación objeto de oposición en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la ley 20.285; de aquella que se encuentre sujeta a las causales de reserva y secreto establecidas en el artículo 21 de la ley 20.285; y la referente a actos que una ley de quórum calificado declare secretos o reservados, según lo previsto en el artículo 22 del citado texto legal;

vi. Suscribir las comunicaciones relativas a la aplicación del Sistema Anticipado de Solución de Controversias (SARC).

2. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, publíquese y archívese.- Gloria de la Fuente González, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.






VolverTamaño de Fuente